TA CUN - No7184-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No7184-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE INVERSION -Término para su aprobaci6n
TRIBUNAL ADSUNXSTRATXVO DE CUIIDINAXARCA
-SECION PMMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de mil novecien tos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7134 Magistrada Pc,nente: Dra. OLGA ENES NAVARRETE RABRE)
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con e] Articulo 118 y n.o. d31 Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Mun.cipa1 de Guachotá "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversi6n para la vigencia fiscal de 1996 con recursos de la participeci6n de los ingresos corrientes de la Naci6n", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO No. 038 DE 1995" (03 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1996 CON RECURSOS DE LA PARTICIPACION DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACHETA CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferiCIPACION DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACHETA CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en el articulo 313 numeral 5 de La Conetitusi6n Política y por la ley 136 de Junio 2 de 1994 y, "C O N 3 1 D E R A N D O "aQue de acuerdo al Decreto No. 427 de 1994 articulo 5 elHoja No. 2 Expediente No. 7184 Alcalde debe presentar al Concejo Municipal .l proyecto del plan de inversión de loe recursos provenientes de la partic1paci6n Municipal en los ingresos corrientes de la Nación conforme a la ely 60 de 1893. "bQue el Concejo puede eliminar, reducir o cambiar las nversiones propuestas dentro de las prescripciones y limites eei1aladoa por la ley. "cQue de acuerdo a las comunicaciones enviadas por el Departamento Nacional de Planeaci6n, la participación en los ingresos corrientes de la Nación al Municipio de Guachetá le corresponde un total de $854.380.000,00 de los cuales al área urbana le corresponde el $195.943.509,20 y al área ruge]. $658.436.490,80, además de cumplir con la distribuci6n sectorial de acuerdo al articulo 21 de 1. ley 60 de 1993. "dQue de acuerdo al Decreto No. 2680 de 1993 la oficina de Planeación Departamental emitirá concepto en ejercicio a su función asesora y de asistencia técnica, en la cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución prevista
"dQue de acuerdo al Decreto No. 2680 de 1993 la oficina de Planeación Departamental emitirá concepto en ejercicio a su función asesora y de asistencia técnica, en la cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución prevista en la ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de la Dirección Secciona]. de Salud y la Secretaría de Educación para los respectivos Sectores. "A O U E R D A 'ARTICULO PRIMERO: Aprueban el plan de inversión de los recursos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación así: '1 0•S "ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación".
Como norma violada se anotó: e], Articulo lo. del Decreto No. 427 de 1.994.
El concepto de violación es el siguiente:
111. E]. Acto Administrativo objeto de análisis jurídico aprueba el Programa Municipal de Inversión para la vigencia fiscal de 1996, con recursos de la participación de loe ingresos corrientes de la Nación, incurriendo en yerro de carácter jurídico,
según se ..naliza a continuaciónHoja No. 3 Expediente No. 7184 "La Corporaci6n Edilicia, establece en la parte final del Acuerdo en controversia, que el mismo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios los días Noviembre 25 y Diciembre 02 de 1995, presentándose con las fechas de estos debates un vicio en la formaci6n del Acto Administrativo, toda vez que no se tuvo en cuenta para su nacimiento a la vida jurídica lo estipula1995, presentándose con las fechas de estos debates un vicio en la formaci6n del Acto Administrativo, toda vez que no se tuvo en cuenta para su nacimiento a la vida jurídica lo estipulado por el Decreto 427 de 1994, por medio del cual se modi1c6 el articulo So. del Decreto 2680 de 1993, el cual reza: "ARTICULO PRIMERO: Modificase el articulo So. del Decreto 2680 de 1993. El Articulo modificado quedará set: "Artículo S. Los Alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer periodo de sesiones ordinarias de cada sko, el Proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignaci6n provenientes de la participaci6n municipal conformo a la ley 60 de 1993. Si el Concejo no expidiere e]. Acuerdo sobre el Plan de Inversi6n en las sesiones ordinarias conforme al presente articulo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado". "2. En virtud del texto do la norma transcrita, se concluye que el Acuerdo No. 038 de Diciembre 03 de 1995, correspondiente al Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1996 del Municipio de GUACHETA, debi6 aprobaras en el tercer período de sesiones ordinarias, ea decir en las sesiones respectivas al mes de Agosto de 1995, cueati6n ésta que fue obviada por la Corpox'sci8n Edilicia, porque como se observ6, el ActoFloja No. 4 Expediente No. 7184
pectivas al mes de Agosto de 1995, cueati6n ésta que fue obviada por la Corpox'sci8n Edilicia, porque como se observ6, el ActoFloja No. 4 Expediente No. 7184 Administrativo en controversia, se debatió en lta sesiones ordinarias del mes de Noviembre presentándose así, un vicio en la formación del mismo, haciéndose tangible la extempor&neióad y por ende una deficiencia de tipo legal, lo cual refleja que el acto administrativo impugnado no tenga estabilidad jurídica por cuanto se encuentra contrariando o la ley, pues en términos generales adviene con anomalías jurídicas, que no se hallan de acuerdo al precepto legal en el cual debió suetarse para su nacimiento". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo NO. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Guachetó, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento da Cundinamarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la ptici6n de la Gobernadora, 108 hechos enunciados en la misma, la indicación de lee normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido trata de que el. Acuerdo No. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guachetá fue aprobado en dos debates en el tercer período de sesiones
El cargo aducido trata de que el. Acuerdo No. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guachetá fue aprobado en dos debates en el tercer período de sesiones ordinarias de Agosto de 1.995, lo cual conlleva a un vicio de forma dando como conclusión una extemporaneied y por ello, al tener tales anomalías jurídicas, se encuentra viciado de nulidad.Hoja No. 5 Expediente No. 714 El Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994, a la letra dice: "Articulo 23o. Periodo de Sesiones: Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especiales, Primera y Segunla, sesionaría ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, sois meses al año, en sesiones ordinarias así: "a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elecci6n, al último día del mee de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer penodo el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril. "b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio. "c) El tercer período será el primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. "Loa concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto seia1ado oficialmente para tal efecto; por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día
"Loa concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto seia1ado oficialmente para tal efecto; por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. "Si por cualquier causa los concejos no puedieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuera posible, dentro del periodo correspondiente. "Parágrafo 1: Cada periodo ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. "Parágrafo 2: Loe alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideraci6n". La Gobernaci6n de Cundinamarca parte del supuesto do que el Municipio de Guachetá no pertenece ni a la primera ni a la segunda categoría, puesto que aduce que el. Plan de Inversiones no fue expedido por el Concejo Municipal de Guachetá en las sesiones de Agosto. - La Sala encuentra que mediante Acuerdo No, 038 del 3 de Diciem-Hoja No. 6 Expediente No. 7184 bre de 1.995 el Concejo Municipal de Guachetá aprob6 el Programa Municipal da Inverai6n para la vigencia fiscal de 1.996 con partioipaci6n de los ingresos corrientes de la Naci6n. Si al Municipio perteneciese a la primera o segunda categoría, según el Articulo 23 do la Ley 136 de 1.994, el tercer período de sesiones seria el comprendido entre el Lo. de Octubre al 30
Si al Municipio perteneciese a la primera o segunda categoría, según el Articulo 23 do la Ley 136 de 1.994, el tercer período de sesiones seria el comprendido entre el Lo. de Octubre al 30 de Noviembre, caso en el cual hubiese sido expedido por fuera del tkmino al que alude al Decreto 2680 de 1.993. Si pertenece Guachetá a otra categoría de Municipio diferente, el tercer período de sesiones corresponde al del mes de Agosto, caso en el cual igualmente el acto administrativo fue expedido en forma extemporánea. En efecto, el Artículo So, del Decreto 2680 de 1.993 establece un pendo dentro del cual el Concejo Municipal debe expedir el Plan de Inversiones, so pena de que si no se profiere dicho acto dentro del tercer período de sesiones pierde competencia el Concejo Municipal para hacerlo y corresponde en ese evento al Alcalde poner en vigencia por Decreto el proyecto presentado a consideraci6n del Concejo, con lo cual concluye la Sala el último día de sesiones ordinarias vence la competencia del Concejo Municipal para aprobar el Plan de Inversiones y a partir del día siguiente a aquel en que ocurre dicho vencimiento. En el caso concreto a pesar de que no se probó la categoría a la cual pertenece el Municipio de Guachetá, de todas formas el acto acusado fue expedido por fuera de la competencia temporal del Concejo y por ello, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guachetá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú-
Municipal de Guachetá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica do Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 7 Expediente No. 7184
FALLA : 3..- Declárese la nulidad del Acuerdo No. 038 del 3 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de GuachetA "Por medio del cual se aprueba .1 programa municipal de invarsi6n para la vigencia fiscal de 1996 con recursos de la participaci6n de los ingresos corrientes de la Naci6n". 2.- Comuníquese esta decisión a la seftora Gobernadora del Departamento, al. se?or Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al seilor Personero del Municipio de Guachetá.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de 10 Sept/96. Acta No. 1.19 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrdda
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado