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TA CUN - No7284-(06-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No7284-(06-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA ' . BJcJ. 'tfjv0 óe DE LA NACION —Participación de los municipios ¡ACTO DE TRAMITE lb ¶:;n•i4 í d L3:.ic:;i:.' i)C. tÍvi.iI., ... •) rt:.1:(r i:,i..r1ii.;:T Ií•.It1 r)r: Flu ji , istei:-J i7:t::tíi;j€n1..c d:].

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aXbsDepÁrtam,ntos través'. de li epndenj ';, r' • . administrar . . • .• 5. 5 endicha rorma V aj : .rrido 5tuado; fiscal , 10n 9 r . a a oj de la •l41(j - 1 ra la ArtLcg.49, 67 , 345 de la Sba ."iflstrado baii a de ]QsQistrtØs. . . . det, Arti.cU'lo 30 L1 la Ley óO t rvie4Q(44 base para.

' l . y qteaparec, en _i_• ?_ ••

del ii 10 de la Ley 60 de l99 e4jón anteL ', Pepartaqt' NacJ.onai d • .• .,. :' •' •- r dç'te demitre rqu, rgres en e4 en pcirWntjeDØ.1 s.tuadp -- •.'..- .5 - '1artLfl tb1pc.r ¿aadsnislbjljdad d.la' ma4 ús Ucjonad, preten Lió ne,,1 Saa~ punali.zaHui a 'lo. Expediente No.7284 proceso ee1aboración. aprobación y ejecución del presu' Tpuesta General de la Nación es conpleio y se encuentra nor-'- madoen, ptitución Política en el Capítulo 3 del Titulo XIt que t4rata "DEL FEGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA', ,a partir del artículo 45. por su parte tiene rtamiento especial en el" orden legislativo en las leyes 38

XIt que t4rata "DEL FEGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA', ,a partir del artículo 45. por su parte tiene rtamiento especial en el" orden legislativo en las leyes 38 de,i.989 'Orgánica del presupuesto, aplicable a las leyes nuale de;presupuesto de las vigencias de 1.993, 1994 y 1.995. y:para Los aRosi siguientes por la reformatoria de aquella, La ley 179 de 1.994. posteriormente recogidas nitias ep :1a.,,compilación contenida en el Decreto-'ley 360 de 1.995, cuaj, su vez fue' sustitu.do por el Decreto-ley 111 de 9sún1oardenadopor. la ley 225 de 1,995; así mismo pectosconcernientes a la ejecución del presupuesto han 'tenido diverso trata(rIientQ de orden reglamentario a través de cçetpsdiçtado por el Gobierno nacional. ru'.parte la participación de los Departamentos en los :reio

,c tes de La Nación está constituida por ls • ecurowdITUDO FISCAL que reciben los departamentos, Que— además el Artículo 9o. de la Ley 60 • AL fue çorno coçretó el constituyente el derecho de las entidades territoriales a "participar en las rentas naonaes"(Artícu10 287.4 C.P.). -- -- n matea de competencias para la prestación de servicios de a1ud y-educaiór y la satis-facción de las necesidades bicinsatisfechas, a cargo de las entidades territor'ia1es precisa regulación del situado fi sca1 (la ley

n matea de competencias para la prestación de servicios de a1ud y-educaiór y la satis-facción de las necesidades bicinsatisfechas, a cargo de las entidades territor'ia1es precisa regulación del situado fi sca1 (la ley 4OcIe .l.99Y'' Pero, además por principio constitucional consagrado en el articulo 339, las entidades territoriales, stn :pbligadas a concertar la elaboración y adopción de p.lars de desarrollo que tienen por fin garantizar el uso'dictan en materia prupuestal pertenecen a la categoría de hacn :..an,Lal es' d presupuesto de las vigencias fiscales de 1993 parcialmente inadmisible la demanda Hoj Nc. 4 el icienje ,í.inc ion es, conforme de los r€trsos ' se plasrnó el d JTipeo ad udi de sus posteriormente f2fl la ley 1,5,2 1i? y 1 .994 rnica art..cu10 z;s. en especial en su de]. Plan de Desarrollo cuanto a su cisf.icación o status, los actos que se ExptJente No.724 Xac tos, condición, pues a través de ellos se deli.riita la ctividad administrativa de percepción de rentas y rcealí zación d egresos a cargo de los tesoreros y ejec::utor de la fau1tad de ordenar el y to, cornpeirci.. previamente rguadas. d. modo aeneral por el legislador en los códigos Est claro también que la jurisdicción cabeza de la Corte Constitucional, de control judicial

fau1tad de ordenar el y to, cornpeirci.. previamente rguadas. d. modo aeneral por el legislador en los códigos Est claro también que la jurisdicción cabeza de la Corte Constitucional, de control judicial - • armonicQri la Carta Suprema para su ciecutabilidad. de las ç, ç -• eyes anuales de Presupuesto %.ons tendientes a obtener :porcuanto no es ta la Jurisdicción llaacIa a pronuciare ,sobre-- lvalidez de tales actos emanados de la voluntad del •legi1ador. De modo que la sala examinar si en relación con los demás actos que.,puedan consíderarse expresión del querer de la administración respecto de los cuales si ostenta. Jurisdicción •.y:competencia, se cumplen las presupuestos procesales de la accin exigidos por la normatividad que así lo impone, como .;son además de la capacidad iuri.dica y procesal para actuar, las relativos a la caducidad de la acción y auoLarniento de la i.vi.a gubernativa. consttuciorial en es quien ostenta la respecto de la exequibil .dad o •' -.-:.'' • 4 ;._, Y por esa ra.ón las pre'Len - - la. modificación de las leyes4. < s " Hoja No. 5 E>ped ien Le NO . 7204 r Del primero, ya se dijo que concurre a demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho el Departamento citado, que se considera perjudicado en su derecho a participar de los ingresos corrientes de la Nación.

r Del primero, ya se dijo que concurre a demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho el Departamento citado, que se considera perjudicado en su derecho a participar de los ingresos corrientes de la Nación. Respecto del segundo no hay reparo pues se tiene que si el acto administrativo de reaforo de las transferencias de 1993 se expidió por Planeación Nacional en marzo de 1994 y no se conoce la fecha en que el mismo fue cumuni. cadoy conocido por la entidad demandante • habría de dilucidarse en la sentencia si partiendo de la base del término de dos afos que tienen los entes públicos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el cija 29 de abril de 199 cuando se presentó la demanda estar ja comprendido dentro del mismos respecto de la pretensión que tendría mas art..i.uuerJaci en . relación con la cual hay duda, pero no de lo dem' referentes a actos expedidos posteriormente. Y en orden a determinar el tercer presupuesto, luego de repasar el contenido de la regulación que ya se mencionó en la materia, observa la Sala que dentro de ese intrincado conjunto de fases de prosupuestación interactiva los entes públicos que concurren a solic:itar, programar, distribuir y gastar las cuotas correspondientes, están presentes y actuantes a lo largo del mismo. Pero previó el legislador que en el proceso de presupuestación de la participación de las entidades territoriales en las rentas de la naciÓn pueden cometerse errores de calculo, de modo que estableció tres mecanismos para su control. administrativo sin perjuicio (le las acciones a que haya lugar ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo:

las rentas de la naciÓn pueden cometerse errores de calculo, de modo que estableció tres mecanismos para su control. administrativo sin perjuicio (le las acciones a que haya lugar ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo:

1. Solicitud de revisión ante el Departamento Nacional de Planeación (parágrafo 3. de]. articulo 10 de la ley 60 deCreacj.ón de una comisión veoora d transftrencias "la cul tendrá un carácter consultivo y ejererA vigilancia del situado fiscal y la --- '", partxcip.çión.de los municipios en los ingresos corriente. d 1ncióç'.(Art.culu 12 de misma lc'/ Reglamentado en el ptu&a-f;x del Decreto 2680 d 19 93 .••_'4r .,.,..,. ..3 .Sulticiór el L, conf 1 ictos que se presenten entre las entidades terri.torial.ea un la api icación de la ley ¿() de 1.99 através de comisiones de conciliación Ad-hoc cuyo funcionamiento reglamentaria el uobiernus nac.i.unai. '. grafo del articulo 12 Reglamentado en el capítulo lii del -decreto2680 de 1993). con dichas norias considera la Sala pertinerutu

nrJbirlQ -siguiente: 44. '..De-la.ley 40 de 1993: -"RTCULO 10.. NIVEL DEL SITUADO FISCAL. -- .-PARAGRAFQ 3.- Los departamentos, distritos y municipios que -;asUrnen-responsabilidades a ellos asignadas . podrán solicitar .'ante':e-Departamento Nacional de PlaneaciónN la revisión de 1a...

-- .-PARAGRAFQ 3.- Los departamentos, distritos y municipios que -;asUrnen-responsabilidades a ellos asignadas . podrán solicitar .'ante':e-Departamento Nacional de PlaneaciónN la revisión de 1a...

sumas correspondientes al situado fiscal cuando se t deinuestro,que existen errores en su cálculo"..

-ARTICULO 12:.. COMISION VEEDORA DE TRANSFERENCIAS.

Crease una Comisión Veedora de las Transferencias la c:ua]. .....-tendrlá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación y distribución del situado fiscal. y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de lncj.n; -y de la cual formaran parte un delegado desienado.',.,'• ,'': : ..-.,...-.--. ,.-..-. -- &__t • Hc.,j ¿. No. Expediente No. 7281 por la Federación Colombiana de Municipios un delcuado designado—, parla Asociación de Gobernadores y un delegado designado por la comisión tercera de la Cámara de Representantes La comisión 'e dará su propio reglamento y se f.nanciará con los aportes de 1a entidades representadas PAFA3RAFO. Los conflictos que se presenten en la aplicación deéstaley entre los municipios y los departamentos o entre losdepartamentos y la nación, podrán ser resueltos por .;comiiones de conciliación,. Ad-hoc, en las cuales tendrán ,.reprsentación la nación, los departamentos y el municipio, sin, perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la 1 1 Jurisdicción de lo contencioso administrativo. El funcionamiento de éstas comisiones será reglamentada por el

,.reprsentación la nación, los departamentos y el municipio, sin, perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la 1 1 Jurisdicción de lo contencioso administrativo. El funcionamiento de éstas comisiones será reglamentada por el gobierno nacional. Decreto 2680 de 1993: "ARTICULO 11. La Comisión Veedora de transfereruc:is que se organia'e íntecjra a través del presente decreto • avocará el ,,,',conocimiento de las divergencias que se presenten en el proceso de' liquidación de las transferencias , cumplirá las funcionesgenerales previstas en el artículo 12 de la ley 60 Yde.'193 y contará con la colaboración que reqúiera de los dintes ,orgaflisnos del Estada. :.:c Om i si'Ón.so1icitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Pblico y al Departamento Nacional de Planeación su concepto sobre :'laa divergencias que se presenten en el proceso de l-iquidacián de 'las transferencias. Dicho concepto no tendrá carácter obligatorio. "ARTICULO 14 Los conflictos que se presenten en el ejercicio de

las ...competencias atribuidas por la ley 60 de 1993 a los distintos niveles territoriales y los que surjan de id aplicación de los principios de coordinación, concurrencia. '.subsidjar¡edad y complementar¡edad a que se refiere la ley 60 de 1.993, entre los municipios y los departamentos entre los ' departamentos y la Nación o entre los distritos y lo : .departamentos y los distritos y la nación podrán ser resueltos por las comisiones de Conciliación Ad-hoc, cuyo

' departamentos y la Nación o entre los distritos y lo : .departamentos y los distritos y la nación podrán ser resueltos por las comisiones de Conciliación Ad-hoc, cuyo —funcionamiento se regula en el presente Decreto sin perjuicio de las. acciones a que haya lugar ante la jurisdicLión de lo contencioso administrativo. La iniciativa para la conf.rmaciórt de éstas Comisiones podrá -•'•';---' nq: •- ¿ -/ -. -• - .,__,- Á ... •' - - •4 -: — -rHoj a I''j E>pd.».ritu No. 7201 provenir de cua 1uui'a da las auLtriddes q..1L advierta el. can f 1 icto y deberá aer acatada por las des involucradas er, el mismo". "Artículo 22. Si los representantes legales de las entidades .'en conflicto no adoptan en la audiencia de las Comisione . de Conciliación AcJ hc,c ninguna fáruJ. a de arreglo, a. lo 11 expresaran en el acta respectiva ntJ:L!tit: considerara necesario, a la j ur i sCJ c. :ic5r de ID cunauncioso administrativo." (El subrayado es nuestro) Del - exmer de los techc:a narrados por E:'l libelista aritos do hacer explícitas sus pretensiones as¡ como del estudio de la documentación anexada con la demanda, • r o se ar cuer t ra como .

.-.. precedente que se haya hecho uso de alguno de los artiriores mecanismos y entonces se evidencia que nc.) se Turmuló discra-- pancia alguna por parte de la entidad territorial municipal

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.-.. precedente que se haya hecho uso de alguno de los artiriores mecanismos y entonces se evidencia que nc.) se Turmuló discra-- pancia alguna por parte de la entidad territorial municipal que hubiese posibilitado la c:orcrosi.Ón de una divercincia para el debido agotamiento de la vía gubernativa jasí. poder acudir ante ésta jurisdicción, requisito SLt.CJ irte qua non para el ejercicio do la acción dc. nulidad ', rt. t -LjU ctni' del derecho • acordE? con lo prec:.ep t.uadc., por el E . E . . ( ('rt 13 en Coflcor&jancia con el 62. y 63 ib). Enefecto, ni en la narraciún de los hechos .1 en los anemos allegados junto con la demanda aparece que el Le part.anentc, rec 1 amara en momento alguno por la presunta lesión de su derecho -a participar equitativamente de las rentas do la 1 nación. y es incontrovertible que lea respuestas " documentos recibidos por su actual apoderado fueron obtenidos a través del ejercicio del derecho ciudadano di po L LLaL)rI / -tC L -o a. documentos públicas, actividad personal que en modo algunoreemplaza le que en su oportunidad la ror resporid La -desplegar a la entidad territorial, tendiente a obtener si. le -consideraba así, la rectificación de 1a.s cifras establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. T,Anto Tosa circunstancia la demanda Londionte a declarar l¿.-t nulidad de actos definitivos de liquidación por reaforo de -rentas de la Nación, de la participación en ollas del.

por el Departamento Nacional de Planeación. T,Anto Tosa circunstancia la demanda Londionte a declarar l¿.-t nulidad de actos definitivos de liquidación por reaforo de -rentas de la Nación, de la participación en ollas del. Departamento demandante no puede ser admitida. Como tampoco tiene adn'tilbi 1.da.d la pretensión do anular actos de trámite en la preparación de las modificaciones y adiciones a la. ley .,,de presupuesto que en cada una de las vigencias prenombradas T hanpernitido llegar a la certeza de la cuantía de los ingresos corrientes por parto de las autoridades del Mi- - nisterio - de HACIENDA Y CRED l u PUBLICO y el DEFSAF'TñMEN fCl NACIONAL DE F1_(NE(-C ION. La norma proicea 1 con ten ida en 1 artículos 82, 83 y 135 del Código precitado, sola permite ejercitar acciones contra -actos do trámite que ponen fin a - -. - una actuación administrativa o impiden su continuaciónHoja No. Expediente No.7294 Es. claro 'que tampoco hay luoar a admitir la demanda en cuanto :se pretende ejecutar o hacer cumplir la sentencia C-423 del, 23 de septiembre de 1.995 proferida por la CORTE' CONSTITUCIONAL en cuanto ordenó que el Gobierno -haciónal le 'diera cumplimiento al artículo 15 de la ley 179 del.994,, a partir de la vigencia fiscal de 1.995. en re- 'lación con la inexequibilidad: de la partida correspondiente 'al'numeral 27'dei' artículo 1. de la ley 168 'de

del.994,, a partir de la vigencia fiscal de 1.995. en re- 'lación con la inexequibilidad: de la partida correspondiente 'al'numeral 27'dei' artículo 1. de la ley 168 'de ' 1994' aprobatoria del presupuesto nacional para 1.995 La ejecución'de sentencias de esa naturaleza no es de la ,competenciade'esta jurisdicción y mucho menos por vía de ació-de. nulidad se podría llegar a modificar la cifra sea1ada en la mencionada sentencia como objeto de inclusión en' los ingresos corrientes de la Nación por conceptD de contratosde concesión a particulares del servicio ph lico de telefonía celular". or'loantes expuesto," 'la.demarida en cuestión habrá de 1 j.nadmitirse de lo anterior 'EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECC ION PRIMERA,_ RESUELVE: 'PR1.t1ERO-.:INADMITIR la demanda presentada por el DEPARTAMENTO PE."NARIO atrvés de apoderados en ejercicio de la acción .de ;n&1tdad -'y retb lec imiento del derecho contra La NAC ION- -,MIL'USTERIOY'DE HCIENDA y CREDITO PUDLICO y contra el »EPARTAMENTADMINISTRTIVD DE FLANECION NACIONAL tendiente a obtener 1modi.ficación parcial de las leyes anuales actos adminitrata.vos de tramite y definitivos de 1 as de giro, que contienen la presupuestación de .' partidas y liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de por Planeación Nacional, por ser tos -,contener en consecuencia una falsa a indebida :-'mot4vactón legal, al no corresponder su valor a lo ordenado

.' partidas y liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de por Planeación Nacional, por ser tos -,contener en consecuencia una falsa a indebida :-'mot4vactón legal, al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley Orgánica del Presu puesto. vigente y aplicable' a los presupuestos, u tos, actos admi- ".nistrat4vos,.autorizaciones de pago y órdenes de giro 'menionaos'ericuanto serefiere a su derecho a participar en losingresos corrientes de la Nación y La declaratoria de nulidad de los actos definitivos de liquidación por reaforci derentasde1a nación durante las vigencias fiscales de 1993 SEGUNDO.- En firme ésta providencia, devuélvanse los ane>os necesidad de desglose. '-TERCERO. - Reconócese personería al Doctor CARLOS EDUARDO • ¿.J'r.'2 ' - ¿•-'--,. :- -- - , - • • .--NARANJO FLOREZ,.para que térínjfl0c; e ZOflfri. • 1 • ,.1. - _.. 'rom0 apoderado de la y para del poder NOTIFIQUESE Y CUMPLAS y, aprobado en SCj de C)ctubrp 10 de 1996. Ñt No.1j9)

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DARlO QUIFONES Magir0 ATRl MARTINEZ Oh

Magistrada SN'V—RBARRERO ,Ma,gir:-tr-ada ERNLTO REY CANTOR 1 tiaOlstrado HERIBERTO REYES VARGAS magistrado

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