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TA CUN - No7304-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No7304-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

b ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación

TIAL AUIIIUSTRATIVO UI CUINDIKAK~

-8ECIOR PR111ASanta Té de Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7304

Magistrado Ponente: Dra. OLGA ENES IUVARRETZ BARRUO

Demandantes GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 305 de la Constitución Politice en cnncordancia con el articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, reeit0 a esta Corporaci6n el acuerdo No. 047 do dicier. 30 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gama "Por medio del cual se adopta la Junta Municipal de Educaci6n (JUME) en el Municipio de Gama", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: ACUERDO No. 047 DE 1.995 30 DIC. 1.995

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA JUNTA MUNICIPAL (JUME)

EN EL MUNICIPIO DE GAMA CUNDINAMARCA.Hoja No. 2

Expediente No. 7304

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GAMA CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO

DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL

EL ARTICULO 313 NUMERAL 6o. DE LA CONSTITUCION, ARTICULO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GAMA CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO

DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL EL ARTICULO 313 NUMERAL 6o. DE LA CONSTITUCION, ARTICULO 32 DE LA LEY 136 DE 1.994 Y LOS ARTICULOS 161 Y 162 DE LA LEY 115 D! 1.994 Y, CONSIDERANDO 1 Que el Concejo Municipal es quien tiene la atribuci6n Constitucional pare determinar la estructura administrativa del Municipio.

2. Que la ley 115 de 1.994, en los artículos 161 y 162 deternin, que en cada uno de los Municipios es conformará una Junta Municipal de Educaci6n, para lo cual le misma norma eefaIa taxativamente quienes la integren y qué funciones deaarrollará.

3. Que el Gobierno Nacional e(Án no ha expedido la reglamenteci6n correspondiente al funcionamiento de la JUME, como lo dispone el articulo 163 de la ley 115 de 1.994.

4. En consecuencia el Concejo Municipal as limitará a adoptar para el Municipio de Gama Cundinamarca la Junta Municipal de Educación en loe mismos términos previstos en la ley 115 de 1.994 articulo 161 y 162.

S. Por los motivos expuestos, el Concejo Municipal de Gama,

1'

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Moptese en el Municipio de Gama Cundinamarca, la Junta Municipal de Educaci6n 'JUME" que estará integre-Hoja No. 3

Expediente No. 7304 da como le aetaia el artículo 162 de la ley 115 de 1.994 así:

ca, la Junta Municipal de Educaci6n 'JUME" que estará integre-Hoja No. 3 Expediente No. 7304 da como le aetaia el artículo 162 de la ley 115 de 1.994 así:

1. El Alcaide quien la presidirá.

2. El Secretario de Fducaci6n Municipal o el funcionario que haga sus veces. (Aquí se menciona el cargo correspondiente según la estructure administrativa del Municipio).

Z. Un director de núcleo designado por la Asociaci6n Regional de Directores do Núcleo o quien haga sus veces.

4. Un representante del Concejo o de les Juntas Administradores locales, donde existan.

S. Don representantes de loe educadores, uno de los cuales será directivo docente, designado por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.

6. Un representante de loe padres de familia.

7. Un representante da las comunidades indígenas, negras o campesinas, ti lss hubiere designado por las respectivas organizaciones.

6. Un representante de las instituciones educativas privadas del Municipio, si las hibiere, designado por la asociaci6n que acredite el mayor número de afiliados.

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones que desarrollará la JUME, serán las consignadas en el artículo 161 de la ley 115 de 1.4 así

a. Verificar que las políticas, planes y programas educativos Nacionales y Departamentales se cumplan cabalmente en el Municipio. b. Fomentar, evaluar y controlar el servicJo educativo en su Municipio. c. Coordinar y asesorar a las .natituciones educativas

Nacionales y Departamentales se cumplan cabalmente en el Municipio. b. Fomentar, evaluar y controlar el servicJo educativo en su Municipio. c. Coordinar y asesorar a las .natituciones educativas para la elsboraci6n y dearrollo del cw,rículo. d. Proponer al Departamento la planta de personal docente y administrativo de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos. e. Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del Municipio y solicitar el traslado entre Municipios, en todo caso de conformidad con el artículo 2o. de la ley 60 de 1.993, el estatuto docente y la carrera administrativa y sin aoluci6n de continuidad, dentro de un término no mayor de treinta das, a partir de la aceptaci6n del traslado por parte del Municipio que vinculará al docente. f Contribuir al control, la inepecci6n y vigilancia de las instituciones educativas del Municipio, conforme a la ley.Hoja No. 4 Expediente No. 7304 g. Recomendar la construcción y mantenimiento de las instalaclones educativas estatales que funcionen en el Municipio. h. Darse su propio reglamento (Esta última función la ejercerá de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional respecto al funcionamiento de la JUME. Artículo 63, ley 115 de 1.994).

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir da la fecha de publicación.

Dado en el salón del Concejo Municipal de Gama, a loe treinta (30) alas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco Aprobado en dos debates reglamentarios así:

la fecha de publicación. Dado en el salón del Concejo Municipal de Gama, a loe treinta (30) alas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco Aprobado en dos debates reglamentarios así: Primer debate por la Comii6n Tercera 28 de 1.995. Segundo debate por la Plenaria del Co,icejo 30 de 1.995.

Diciembre Diciembre

Como norma violada so anotó: El articulo 73 de la ley 136 de 1.994.

El concepto de violación ea el siguiente:

1. E]. Acto AdlninistrEtivo, objeto de an&lieie jurídico, expedido por la Corporación Edilicia de Gama, al adoptar la Junta Municipal de Educación, incurre un yerro de carácter jurídico, al ser sometido y aprobado en loe debates respectivos, efectuados en sesiones extraordnertas en el ase de

diciembre de 1.995, sai: PRIMER DE!3ATE: Comisión Tercera Diciembre 2 3/95.

SEGUNDO DEBATE: Plenaria del Concejo Diciembre 30/95.

En virtud do lo anterior, se configura una clara vtolaci6n a la ley 136 de 1.994 en su artículo 73 lncieo segundo,Hoja No. 5 Expediente No. 7304 el cual e&ala: "Loa proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la Plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva..", El Concejo Municipal de Gama, al aprobar los actos administrativos los días 28 y 30 de diciembre de 1.995, contraria

de la Plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva..", El Concejo Municipal de Gama, al aprobar los actos administrativos los días 28 y 30 de diciembre de 1.995, contraria la citada disposición, toda vez y en razón a que omitió tener presente loe tres días posteriores a la aprobación en primer debate, eef'Ialedo por la ley, para aprobar el proyecto en segundo debate en plenaria de la Corporación, situación obviada en el acto impugnado. Al no haberse dejado el lapso de los tres (3) días entre la aprobación en Comisión y la aprobecin en Plenaria, ea así, como se observa que el acuerdo en controversia, se expid16 en (orine irregular, por no darse cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para su nacimiento a la vide jurídica. Así las cosas, ce necesario ee?a1ar, que la facultad de los Concejos Municipales es reglada, por tal razón, sólo puede actuar dentro de la órbita que les establece la Constitución y la ley.

2. JURISPRUDENCIA: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIMRACIONESHoja No. 6

Expediente No. 7304 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del acuerdo No. 047 de diciembre 30 de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Gama, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Setor Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión

Municipal de Gama, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Setor Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación da la norma violada y el concepto de violación, cemo también las pruebas aportadas a la actueci 6n. Se aduce como cargo por la SeNora Gobernadora del Departamento el articulo 73 de la ley 136 de 1.994 que se refiere a la expedición irregular del acto por no haberse surtido los debates dentro del término indicado en dicha norma. Como se observe, según consta en el articulo tercero del acuerdo No. 047 de diciembre 30 de 1.995, las fechas en que se llevaron a cabo los des debates reglamentarios para la aprobeci6n del mismo correspondieron a lee días 28 y 30 de diciembre de 1.995 respectivamente, quedando demostrado de esta forma el desconocimiento del procedimiento a seguir, toda vez, que entre una y otra seei'n no mediaron los tres días estipulados; infringiendo así abiertamente la ley 136 de 1.994, articulo 73 la cual indica que los proyectos de acuerdo deben ser aoniti&z a consideración de le Plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Por lo tanto, e]. Concejo Municipal de Gama no le está dando cumplimiento a loe tres días posteriores consagrados en la norma citada al no haberse surtido dentro del término allí indicado, presentándose de esta manera un vicio en la formación del Acto Administrativo impugnado.

cumplimiento a loe tres días posteriores consagrados en la norma citada al no haberse surtido dentro del término allí indicado, presentándose de esta manera un vicio en la formación del Acto Administrativo impugnado. Por lo anterior, se declarará la nulidad del acuerdo No.floja No. 7 Expediente No. 7304 047 de diciembre 30 de 1.995proferido por el Concejo Municipal de Gama. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- Decle.r4se la nulidad del acuerdo No. 047 de diciembre 30 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Gama "Por medio del cus], se adopta la Junta Municipal de Educaci6n (JUME) en el Municipio do Gama Cundirta,narc&'. 2.- Comuniques esta decisión a la Sefore Gobernadora del Departamento, al Seior Alcalde, al Seor Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de Gama.

OOPTES, 1OTIXQU, O0IUP4T$JESE Y c!4PLASX.

(Discutido y aprobado en seetn del 31 de octubre de 1.996. Acta No. 130).

DARlO Qui~ PINILLA BZATPIZ MARTINZZ (JIUTE1tO

Magistrado MagistradaHoja No. 8 Upedíente No. 7304

OLGA 1NK8 NAVARRTI eARRkRO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

11RIFi1WfO REYES VARGAS

Magistrado

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