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TA CUN - No7587-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No7587-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santa Fe de Bogotá.. D C , siete (Y) de noviembre de mil ioveo&entoe noventa yeie(l.99

TRASLADO DLgMPLUDOS MUNICIPALIS -Compóteacjá

Magistrado Ponente: DR DARlO !OMS PINtUA

Expediente No. 7587

Demandante: GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO - Obeervacionee La Sor (3obernsdora del. Departamento de Cundinawerca, en ejercicio de la facultadgule confiero qarticulo 305 numeral lOo,, de la Conebttuci6n Nacional, en conordzii con loe articuloe 11$ y siguientes del Decreto 1333 de 1 986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número ()03 del 8 de marzo de 1996 del Concejo Huntipal de La Palma, para que ea declda sobre su, validez.

La Señora Gobernadora 'considera que el Acuerdo número 003 de 1996 de). Concejo de La Palma, Poi medio del cual se traslada un cargo de la Administración t4unhiipal y se dictan otraedisposicionea", contrarialo dispuesto en los artículos 316, numeral 7, de la Conatituqión Politica y 41, numeral 3, de la Ley, 13 de 1994 Como fundamentos de hecho se expoflen los siguientes:

1. El Hónorbl. Conejo Hunláipal'•de t'PAX1A, expidió el Auer4o No 4003 del 8 de marzo, de 1996.. "2. El Acto refórid& fue sanclonado y publicadó, como obra en el, mismo. "3. El citado Aurdotnfrmne precepto Cc,ztitucional

"2. El Acto refórid& fue sanclonado y publicadó, como obra en el, mismo. "3. El citado Aurdotnfrmne precepto Cc,ztitucional y legal, como se analizara.(Exp. No. 7587) El concpto de vioact6n ea del siguiente' contenido: El acto adminietratjvo cuebtionado traslada unoargo dentro de la administración municipal, cual es el Proiyor de Salud de El Hato'al sector de Zu bre, Vainillas, el Rincón y el Quadual.

La Conetttuctón: PoUtica en el articulo 315 numeral 7 cene gz'a

"Son atribuciones del Alcalde:

7. Crear. suprimir o fusionar los emp1,oi'de. sus dependencias', seíSalarles funciones especiales y fijar sus. emolumentos...". • De la norma transcrita ea infiere úe no 'es competencia del Concejo Municipal de Ja Palma efectuar traslados dentro de los cargos de la ainietraión central, por considerarque dicha facultad está adscrita por dioposición oonstitucioial ¿1 aZoftlda municipal.

Conforue a la n sativi4ajl vigente la, etribución de loe Concejos otorgada por el artículo 313 numeral 6 ci la Carta Politioa, 'c .a de detertn1riir la etructura de j&. actminietración municipal lea c^-calas de remuneraç46n ooespo411entoa a las distinta categoria de empleos y las funciones generales de lee depecjenciae. pero en dicha facultad no está la de hacer traslados dentro de la planta de personal de ]a admtnjettaclón nuiicipal

categoria de empleos y las funciones generales de lee depecjenciae. pero en dicha facultad no está la de hacer traslados dentro de la planta de personal de ]a admtnjettaclón nuiicipal Asilas cosas noe prmitmoe transcribir aparte de juriprudencjs del Honorable Tribunal Admimistrtivo de Cundinamart, que nos confirma lo anteriormente expuesto Sefltencia c1 noviembre 11 de 1993, Sección PrtmeraExpediente No 3605 Magistrado Ponente Dra. Olga Inés 1a1rarzete A ciplicítud es i. dio el trámite legal correspondiente y, en ooneecuenia, procede la Sala a resolverla, previas lee siguientes '(Exp. 0. 7587) .CON Si D RA C 1 00 ES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 003 del 8 de marzo de 1996 aeI Concejo Municipal de La Paláa, conforme a la aolj.citud formulada por la Señora Gobernadora del Departarneno el 15 de julio de 1996. 2.' La Señora Gobernadora de]. Departamónto preerató la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artiulo 305, numeral 10. de la Constitución Nacional de 1.991 en c000rdancia con los artículos 118 y 119 dei. Decreto 1333 de 1.988. Por consiguiente el fallo se ,adopta después de adelantar el trámite eefia3ado en el articulo 121 del citado Decreto, y que correepnde, •n realidad, a un proceeo breve, que ee Inicia con le preeentaciónde unetcrito del Gobernador

eefia3ado en el articulo 121 del citado Decreto, y que correepnde, •n realidad, a un proceeo breve, que ee Inicia con le preeentaciónde unetcrito del Gobernador con elgunoa requ3.elto de La demanda señalado en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en liata para que eualguier pereone pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, preigue ian la práctica de prueba y ou1ina adociaión, por tanto, está. limitada por el ámbito de la demanda, ea decir en cua3to a lae pretensiones, loa hechoe, la Indicación de las normas violadae y Eju concepto de violación, as!, como a lo que es haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación de]. Acuerdo acusado solo ea puede hacer con reepecto a lee normas aupuestamante Lnfringdaa y únícamente en cuanto al concepto de v1olaión aducido, ppee no existe unoontro1 general de la lgehldad por parte del juez administrativo.(Exp. No. 787) 4 - En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 003 de 1996 del Concejo Muncipal do La Palme, en cuanto esa Gorporac1n traslada el cargo de Promotor de Salud da Ej. Hato al sector de Zumbe, Vainillas, El Rincón y El Guadual, pues considera que de esa manera se infringe el articulo 315, numeral 7, dela Constitución Necional, pues es el Alcaide quien tiene la atribución de crear, eupriair y fusionar los empleos de sus depenGuadual, pues considera que de esa manera se infringe el articulo 315, numeral 7, dela Constitución Necional, pues es el Alcaide quien tiene la atribución de crear, eupriair y fusionar los empleos de sus dependonQias y la atribución del articulo 313, numeral 8, Concejo, de de la Carta acuerdo al 55 la de las las determinar la estructura de la administración, escalas de remuneración corrósptndieritee a distintas categoriae de empi Oc y1ae;frnionós de las dependencias, pero en debe facultad no está la de hacer traslados dentro de la planta de pareonl de la administración municipal. 5.- De conformidad con el articulo 315, numeral 7, de la Constitución Nacional, el Alcalde tiene ic atrIbución de crear, suprimir o fusionar loe empleos de sus dependencias, señalarles funciones : especiales y fijar sus emolumentos. Esto guiere decir que, ciertamente, como lo dice la Señora Gobernadora, si Concejo Municipal de ¡a Palma actuó sin competencia al ordenar el traslado de un empleo de la admínistracíón central de una vereda a otra, puee esa «b una atribución del Alcalde Hunleipal, en cuanto, dentro de la atribución de crear, suprimir o fusionar los empleos, se encuentra la de efectuar traslados, comoquiera que esto implica, de una parte, la supresión del cargo en un lugar y su creación en otro. Además. el Concejo Municipal, de acuerdo con el articulo 31, numeral 6 de la Constitución Nacional, bolo Vuede determinar la

de una parte, la supresión del cargo en un lugar y su creación en otro. Además. el Concejo Municipal, de acuerdo con el articulo 31, numeral 6 de la Constitución Nacional, bolo Vuede determinar la estructure de la Administración Municipal, mas no crear5 (Exp. No. 7587) empleos, o efectuar traslados de éstos. En esta forma la Sala declarará la nulidad del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárase la nulidad del Acuerdo número 003 del 8de marzo de 1996 del Conoejo Municipal de La Palma, 'POR MEDIO DEL CUAL SE TRASLADA UN CARGO DE LA ADMINI 5TRACION MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 2o. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento y a loe Señores Presidente del Concejo, Alcaide y Personero del Municipio de La Palma.

OOPIESE, NOTIFIQUESE, COHUNIQUESE Y cUMPLASE.

(Discutido y aprobado en cesión realizada en la fecha. Acta número 133).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ. QUINTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA 1t4S NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADA M&GIWL'R..

Ausente con excuse legalExp. No. 7587)

HRRII1P RKYKS VAI3AS

MAGISTRADO

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