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TA CUN - No7701-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No7701-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.t. ib ____ 0 lb MM __ Cn . IÓK 'RD1ERA - C_3Santa Fe de Bøota. L) clet.e (7) - novecientoc noventa reeie ' 1.996). noi tambre de mil IMPUESTO A PUESTOS DE CRANCE 1IMPUETQ DZ UTlLZZAcIo DE VIAS (1) /LICENCIJS PRwXsa -Sipz'sj /IISPDESTG A MAQUINflY IMPUESTO A JUEGOS DE AZAR

Maictrado Ponente: DR DARlO QUIOMMS PII4ItL& Epedtente. t4o 7701.

Demandante (QBEBNAX)0RA DE CJNDI$AHAPCA

1.

Obeervac ione La Señora Gobernadora d1 Deprtmento de Cundinamat ca, en ejercicio de la favultai que le confiere el articulo 305, numeral lOo , de la Conetitución. Nacional.. en con.ordant..ia con ióc artíouloc 118 "y siguientes del Decreto 133 ke 1 968w remitió a óete Trlbrnal el Acuerdo numero 023 del 5 de diciembre de 1995 del Concejo Municipal de Caohlpav, para que se decida cobre su validez. La Señora Gpbernadora considera que el Ac1erdo numero 023 de 1995 del eonceo de GAHIPAY. Por media del cual ce reforma el Acueo No 003 de eeptiembre 1.5 de 1988 1 que reglementó al impuecto de muinae electrónicae y ocupación dé andenee y viBe püblicaa,, del MunIcipio de.. Cachipay Cunreglementó al impuecto de muinae electrónicae y ocupación dé andenee y viBe püblicaa,, del MunIcipio de.. Cachipay Cundinamarca , contraria lo diepuect.o en loe art iculee 46 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, 31.3, numeral 4, y 338 de la Cçnetttuc--ión Nacional. 197, 198 y 199 del Decreto 1333 de abril 25 <M I 1986. Como fundamentos de 41ehoseexponen loe eiglentee: • E1 UonórableConóeIo tlünicipal derCA(HIPAY expidió el Acuerdo N 023 del 5 de dio¡ o'br e de 1995(Exp.. No. 7701) '2k. EJ. Acto referido fue sancionado y publioad, cgmo obra e el ml5o 3 E]. citado Aeuerdo infrinØ Vreceptc constitucional y legal,.cqx e.flItZá&. El concepto de violaotóti e de3., ciuiente ontenido • •'• El acto a iriieti4tl»o impugnado establece en el 'articulo pr»mró que. loo setablectiuteritos públ%coe' donde funcionen. jueéicko billares. puegtoe de chance parquee, dominó.- natpes, etc.., deberán obtener licencie de funotonamíéntí> y porateo de Poliia El'artículo, 48 del ~reto -, 2.150 de içlembe 5 de l995eede: ' Como se observa el acto adminitrativo en tu.. aytículo primero es tJeal por rnanto las licencias

ateo de Poliia El'artículo, 48 del ~reto -, 2.150 de içlembe 5 de l995eede: ' Como se observa el acto adminitrativo en tu.. aytículo primero es tJeal por rnanto las licencias ,4e.funcion3mt•nto y ries fueron suprimidos as- 'diante ] expe4icitn del Decrta 2180 e 1995 por el 1~1 ,'z dictaron norae Gobre simplificación de trámites y racionaltzaión de procedimientos 4dain ietrat ivo. Ahora bien, siguiendo con el. an &Uele del Acuerdo 023 de 1998 encontramos que Cl artículo tercero igualmente es ilegal por cuanto es%ablece e]. cobro por concepto de Impuesto de Industria y comercto,a las máquinas, elect"ónlcas que fctonen en el Municipio. Zeftaleel artcuJ.o que a más de ese impuesto de Industria y Comercio pagaiÑi 4as máquinas una suma determinada de $2.500 y'$8_ , 500 menaua les por cada una para en.. functonam1ento. Al respecto tenemos lo siguiente: El artóulo 1$7 del Decreto 1333 de abril 25 de 1986 establece:(Exp, No. 7701) El artioulø 196 del 19B6. estab lace; becretiç -1,333 de abril 25 El articulo 199 del Dectto 133 de abrl 25 de 1986 estabLócé: Estø mismo artícttlo Infringe el contenido del Decreto 210 de 130 a]. ftalar una vez mas el, permiso de fumcionamiento c çe deben coitar las má-

1986 estabLócé: Estø mismo artícttlo Infringe el contenido del Decreto 210 de 130 a]. ftalar una vez mas el, permiso de fumcionamiento c çe deben coitar las má- quinae1ectr6icae metaladas en el HunicIpjo de Cohipay, el cual no lo obtendrán pr ~cio de 1 aIoaino se denunoin len le declaracin 'de lsIue tria y Como rci9 o q 4freotasnte en la Teeoreria MunicpaI d lalocaildad. En el mismo sentidp podernos decir 4que las ticulos quinto p sexto del Acuerdo 25 dot 198. mntrtdgen 4 La Con stiZuetón Política, en el articulo 313, numeral 4 establece. 'Cot'res'ponde a loe Concejos:

4. Votar de conformidad con la Conetituciárt y la Ley, los tributos y loe gastos locale" ('ornose observa el funcionamiento de las maquinas eleç,trónicse do conformidad con el f830 de 1906, no es una aotitdad iuduetrtal, ç,nercial, ri de ee!'- vicioe y p&r lo t&nto pueden' ee1 objeto Ml impues- •.,todeInduetHa Coercio gate 1se Un impueato o eet reglado por la be7.

Atendiendo ademas let norma (netttcinnal citad&, deducjlno5 ue la fac'ultad jpspoeitira en materia de tributte que tiene loe Coflce u jó, proviene de la potestad que la Ley lee confiere en desarrollo l del 01 denamjento Conetituojonal, eis decir. responde

tributte que tiene loe Coflce u jó, proviene de la potestad que la Ley lee confiere en desarrollo l del 01 denamjento Conetituojonal, eis decir. responde klla], Cogreeo' creeti' Los impuec'oe a 'avor dó loe Monici'ioeI. o aitcrizar' a los Co'nce4o para que ellos lo reglPnenten en su propias jurisdicciones En consec.uenot'a d se proedeflte 1 dispuesto en el art ic,U, te'oer'Ø l Abuerdo O2/95, ór cuanto en el mimo e e a4 creando 'un impuesto e1 cual no ha eido 4reado n4 autorizado previamente poi la Ley(Kxp. No. 7701) la misma manera elcontenido del articulo 313' ,n ial 4 de la Constitución Nacional y los art$. o 17, 196 y 199 dei. Decreto 133 de 1986 por p afltç est4n eetab1e<iendo el impuesto de Industria y Comercio para el funcionamiento de ,,los puestos de! chance y el Impuesto pr ocupación de andenes y calles en la tiiibta de $6.800 nnenales y $1 500 anuales respeot1vamente. Sobre eete aspecto, transcribimos' apartes de :la providencia del 6 de abril de $90, Sala de lo Contencjoo Adminietrlro del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Coneejevo Ponente Doctora Consuelo Sarria, cuya parte pertinente diceI gualmente el - Tr ibtfnal: Adiniótrat iva de Cundinamarca, Sección Primera, en providencia deI 12 de

cción Cuarta, Coneejevo Ponente Doctora Consuelo Sarria, cuya parte pertinente diceI gualmente el - Tr ibtfnal: Adiniótrat iva de Cundinamarca, Sección Primera, en providencia deI 12 de agoeto de 1993, con Ponencia de la Dóctora Olga Inés Navarrete Barrero, Expediente N0. 3329, se manifestó en caso similar, así; Pinalment debeoe anotar, 'aue el articulo céptimo del acuertió infEtng.el "contenido -- del articulo 338 de le Constitución Nacional seg11zn el cual, las leYes, ordenanzas o qtcuobrdop , que regulan oontribuionee en las que 1k base sea el resultado de hecho8 ocurridos durante un ,periodo determinado, no pueden aplicareseiio a perl4i del período que comience después de iniciar la vigencia de la reepetiva ley. Ordenanza o Acuerdo. Como ea obeeva e1 acto aiminietrativo fue sancionado y publicado los días 5 y 8 de diciembrede 1995 y no puede deponer el Concejo que causa efeeto fiscales inmediatos y qie es de obliatcr,o cumplimiento, por cuanto en tatandose de ctribuciones para el Municipio sólo puede ejecutarse el Acuerdo en la siguiente viencta y no en la actual como se aprobó por la Corporación Edilicia A la so-licitud, se le dio el tr&ite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes(Exp. No. 7701) NS! D IR A C 1 Q M E LLe corresponde ala Sala definir la' validez del Acuerdo

y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes(Exp. No. 7701) NS! D IR A C 1 Q M E LLe corresponde ala Sala definir la' validez del Acuerdo numero 023 del 5 de diciembre de 1995 del Concejo titn1c1pal de Cachlpay, conforme a la eQlicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 28 de julio de 1996 2.-,1~a Señora aobérnadoM del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confie re el articulo 305, numeral 10 , de la Conetltuçjón Nacional de 1.991, en, concordahcia con loo articulo 118 y 119 41 tereto 1333 de 1.958. Poi consiguiente el tallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve QUS 55 Inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos reu.ia1toe de la demanda eefiaiadoc en el articulo 137 de] Código Contsn1oso Admin1etritivo, continúa con la fljac ion en lista pala que cualquier'' persona pueda impugnar o ciefnder el acto o solicitar pruebae, prosigue, con le practica de Puebae y culmine con el fa11ó 3 a decisión, poir, tanto, eetá limitada por el ámbito de la jemanda, es 4ecir en cuanto a las pveteneionet, loe hechos, la idttactón de lae normas vitiada y su ecnoepto de violación ast como 4 lo que se haya

la jemanda, es 4ecir en cuanto a las pveteneionet, loe hechos, la idttactón de lae normas vitiada y su ecnoepto de violación ast como 4 lo que se haya probado en el proceso En consecuencia la confrontación del Acuerdo cuaado solo ea puede hacer con respecto a las noropel supuestamente infring4as p unicamente en ouanto al concepto de v)tolaciAn aducido, pues no existe un control general de la legalidad por arte del Juez administrativo,Exp, No. 77011 4.- En elcaeo de estudio1aSojíore gobernad racial Dopartamento formula observaciones al Acuerdo ntmero 023 do 1995 del Concejo tiunicipe]. de Cachipay. La primera observación la dirige contra el artiqnlo pnero. en cuanto precepta q._ loe establecimientos públicos donde funcionen juegos electrónicos, billares, puestos de..chance, parqués, dominó, nipe etc , deberán obtne licencia de funcionamIento y permiso do la Poliola, pues considera ':que .'do e& manera se infringe el artículo 46 del Decreto 2150 de 1995 -%y",suprimió esas licencias y permieo. sra la Sala no sepresenta la infracción de esa norma en que, el Decreto 2l0 fue exiedldo el día 5 de diciembre de 19113 y rdmulgado 1 día eiguiente es decir que etr a 'eg1r cas cerldad a la expedición del Acuerdo impunado, como quiera, que- éste fue publicado el día 5 del mismo año En conecuencia se declarará la validez de ese articulo primero eeinde observación la dtrtge contra el iricio

expedición del Acuerdo impunado, como quiera, que- éste fue publicado el día 5 del mismo año En conecuencia se declarará la validez de ese articulo primero eeinde observación la dtrtge contra el iricio primero del j't3cu10 tercero, en cuanto > considera çue mediante éste se otsblecisS el cobro por concepto del impuesto de industria 3t comer, c3o a las quinas electrónicasque funeioren en el tiunicipio, pues constdra QUS ae esa mner'ee lnfinge 105 artículos e 199 del UsGreta 1333 de 19661 eí mo el articulo 313, numeral 4, de la Constitución Nacional, pues el funcionamiento a las máquinas elei.trónicae no es une actividad industrial, comeriaJ ni de servicios y, por tanto, / no puede ee dbto del iuuesto de industria i comercio Coneidera 4U5 es Ufl impuesto 4ue no está reglado por la ley y por consiguiente, se está creandq por el Concejo en contrdicci6n con la citada norma C'onetituolonal .1 1(PNo. 77Oi) Es, cierto, como lo plantea la Señora Gobernadora, que el ftrncioneiento de lee maguinee electrónicas no es una actividad industrial, comercial, ni de eervicioz y por tanto, no puede ser objeto del impuesto de induetria y comercio de que tratan low artculoe19D a 213 del Decreto 1333 de 1986,a favor de 1. MunicipiosPero como en el iemo Acuerdo se anote, el impuesto que el Cuncejo ~te ipal d Caohtpey dispuso cobrar l'or el

del Decreto 1333 de 1986,a favor de 1. MunicipiosPero como en el iemo Acuerdo se anote, el impuesto que el Cuncejo ~te ipal d Caohtpey dispuso cobrar l'or el funcionMniento de lee mqu1nae électrónlcae, e^t4 por fuera del ipueso de industria y caeclo Sin embargo, la Sala, en ooneideroi6n a q~ la Sefore Gobernadora invoca le infracci6n del articulo 313, numeral 4, de la Conet1tu1ón Nacional,egÚn el cual le correeporide a loe Cçncejoe "iot.ar de cortozmldad con la Conatitución y la l,r loe tributos y gastos locales. declarare la nulidad del citado incto primero del articulo tercero del Acuerdo, pues el, impuesto .a loe Juegos de suerte y aZar -como el çie las maqvinas ectrón'ioas si est&, co do or la tev, jrn como arbitrio rentaetico de le Naoión -articulo í201 LOY lo de 1990 3 E decir g ioe tunicipioe no lo pueden regular. La z tercra observación le dlrge la Setkra Goberna4ora contra el incia egundo dei. articu10 t.etcerp, en cuanto considera ue al aetalar Un& vez mee el permiso de funioaa1ento con' que deben oontar. las máquinas electrónica 0 metaladas en el Municipio de Cacktpay, pues deben ser denunc ladáis en la declaract5n de ndustrta y cómerojo y el. no hacerlo da lugaw a que

electrónica 0 metaladas en el Municipio de Cacktpay, pues deben ser denunc ladáis en la declaract5n de ndustrta y cómerojo y el. no hacerlo da lugaw a que eeah decomisadas y e que no se tenga derecho a permiso de funcionamiento por eepeio de un aflo, contraviene el DecrtQ 2150 da 1995 4 Para ía Sala no e. da la infracción por la misma z'cZon(Ep. No. 7701) anotada al resolver sob". le 7La Señora (kberñadora dir1e le cuarta observación contra los artículos quinto eeto, en cuanto considera que infringen lOas artículos 313, umer8l 4, de la CjtitUi6n Nacional y 197, 3.88 y 199 del Decreto 1333 de 1986, en ra6-'. a que eetáb1ecen.e' impuesto de industria y comercio para el eetabject miento de loe pueetos de chance y por ocupación por andenes y callee. Para le Sala el artículo. quinto si 4'xlnera las normas superites eeña1sdae como infringidas, por cuanto loe pesa de chance o de 1 juegos de apueetas permanentes no son gravabec con el iiapt%eeto de industria y comercio, por duanito, .øe lee grave con jimn 1mpuee10 distinto previsto en loe articulos 22? y 228 del Decreto 1333 de 1986. En consecuencia se declazrá la nulidad de ese articulo quinto. 'En relación con el, arti.C1110 sexto,i. quøeetbiec. el Impuesto por ocupeclófl de andoneo y callee, cabe anotar.

nulidad de ese articulo quinto. 'En relación con el, arti.C1110 sexto,i. quøeetbiec. el Impuesto por ocupeclófl de andoneo y callee, cabe anotar. que, el bien ea cierto no,está incluido dentro de los impueetoe mun1oipale mencionados por el Decreto I33 de 1966, i esta previsto en djeiposlciones anteriores, tales oomola Ley 97 de 1913, la Ley 84de 1915, la Ley 113 de 1928 y el tcreto 24 de 1973 De mudo que, como el articulo 12 del Decreto 1333 de 1986 prevé la existencia de otroe ipueetoc diatintos a. loe que 'e refieren loa articulós siguientes, se concluye que los municipios al,pueden tegular, el tnencinado impueto de utiUzación de vías. De modo que por la simple regu ladón que hace el Concejo Municipal de Cachipay en el articulo aeyto, no se pxoducç la violación dela citada norma conetitutional, pues ek i,spuet,t»ei se enoientIa(Exp RÓ 770.1) previsto en valÍdez., la ley. En consecuencia ce declararé 8.- La quinta obsrv4ct6n ce di'tge contra el articulo sépt.imic> en cuanto neidera que Infringe el articulo 338 de la Constitución Nacional.. segun el cual las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulan contribuciones en los Que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un., perlódo determinado; no pueden aplicarse sino a partir del periodo que ooiaieuce después de

leyes, ordenanzas o acuerdos que regulan contribuciones en los Que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un., perlódo determinado; no pueden aplicarse sino a partir del periodo que ooiaieuce después de iniciar .e v$encia de la repectiva ley, ordenarza o ouerdo, comoquiera ue el Acurdo fue publicado y snaionado lqs d1 5 y 6 de dioiemb'. de ^1995 y no puede diepónør •i oncejo que damee> JIfectos fiscales inmediatos y que, es de obligatorio cumplimiento, pues tratándose de contribuciones para 1 el Municipio en la siguiente vigencia y no en la a..tiial comoseaprobó por la Corporación Municipal. Para la Sala 7ho se presenta la infracción, por cuanto si bien es cto -Jrto en el. &ttiOtlo.4jtiíó: se— dipona que el Acuerdo rige a partir de su sanción y publioaci6n, deroa todee las disposictones que le sean contrarias, causa efectos fiscales inmediatós y es de obligatorio cumplimiento, . aleitableoer en Ortículado loe diettfltQs ;ipUeetoe, $8I que se óSU8aX'fl a Partir del lo de enero de 196, sé decir, pare la vigencia siguiente ala del afo en gu fueexpedido el Acuerdo, con lo cual le d« cumplimiento al articulo 338 de la Constitúción Ncioal En çoneecuenc&a, se declarará la validez del articulp séptimo Impugnado Por Jo expuesto, EL TRI$JNAI.. AI1INISTMTIVO 1 ONDINAConstitúción Ncioal En çoneecuenc&a, se declarará la validez del articulp séptimo Impugnado Por Jo expuesto, EL TRI$JNAI.. AI1INISTMTIVO 1 ONDINAM~. SKCCION PRIMIA, adminietrand Justicia en nombre de la República y por atitoridad de la bey,11 10 (Exp. No. 7701) F AL L A lo. Declreae la nulidad de lam siéruiontes disposiciones contenide en el Acuerdo número 023 del5 de diciembre de 199 del Concejo Munlcipal.da Cachipay. - Del articulotercero, incleo primero. - Del artículo i4nto. 2o. Declárase le valides de las demás, di sicionea de ese Acuerdo inlpugnedaB por la Señora Gobernadora. o. Comuníquese eeto Qeciión a la Seíora Gobernador del Departamento y a loe Señoree Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Cach&ay.

QOPIESE. NOTIb'IQtJESE, CO1tJNIQUES Y 4M4PLASE

(Discutido y aprobado en teU6n realizada en la fecha Acta número 133.

DMUO QUIONE PINILLA

ÑacilsrRAno

MATRIZ MARTIMEZ QIIP4TXRO

14AGISTRADA

OLGA INItS $AVARRfE mmiieot KRNETO Rl! CAJ4TOR MAGISTRADA MAGISTR&DO £ueete con

  • -

HKRIHRTO REYXS A1AS

MAGISTRADO

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