TA CUN - No8043-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8043-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Modificación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Stntafé de Bogoti, O. C., siete (7) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REVERENCIA : EXPEDIENTE N. 8 0 4 3 .-
OBJECIONES AL. PROYECTO DE ACUERDO t4 • 17 APROBADO
• POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA.
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA.
Con fundamento en el Articulo 80 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Municipal de CAQUEZA remitió a consideración de éste Corporación el Proyecto de Acuerdo de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "Con fecha 5 de Agosto de 1996, el Alcalde de Ciqueza presentó a consideración del Concejo Municipal Proyecto de Acuerdo POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE INVERSIONES PARA LA
VIGENCIA FISCAL DE 1997 CON RECURSOS DE LA PARTICIPACION DE
LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA MCIONM.
La Corporación Edilicia Municipal estudió y aprobó el Proyecto de Acuerdo que se acaba de mencionar en sus debates reglamentarios, celebrados los días veintinueve (29) de agosto y primero (1°) de Septiembre de 1996, introduciéndole una modificación sustancial a la iniciativa del Ejecutivo Municipal. Aprobado en las condiciones mencionadas el Proyecto fue remitido a la Alcaldía para su sanción ci 6 de septiembre de 1996.
de Septiembre de 1996, introduciéndole una modificación sustancial a la iniciativa del Ejecutivo Municipal. Aprobado en las condiciones mencionadas el Proyecto fue remitido a la Alcaldía para su sanción ci 6 de septiembre de 1996. En la oportunidad que ti Ley señala el Alcalde Municipal devolvió el Proyecto de Acuerdo numerado como el 017 de 1996 (por el Concejo), mediante oficio da objeciones radicado en la Corporación Administrativa el día 13 de Septiembre de 1996 en el cual se especificó que la Alcaldía lo encontraba parcialmente violatorio de 1a Ley.EXP. 14°. 8043. - 2Con fecha 25 de Septiembre de 1996 y mediante oficio radicado el mismo dra, mes y af'io el Concejo Municipal de Ciquaza comunicó a la Alcaldía que DECLARABA INFUNDADAS las objeciones al proyecto de acuerdo N°. 017 de 1996 en virtud de decisión adoptada en Sesión del 22 de septiembre de 1996. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE OBJECION La Alcaldía de Ciqueza objetó el proyecto de acuerdo referenciado, con base en los fundamentos que a continuación se exponen (coincidentes con el escrito de objeciones), e fin de que ese Tribunal los considere en el momento de decidir.
1. ASPECTOS OBJETADOS DEL PROYECTO La objeción parcial del proyecto 011 de 1996 se contrae en los siguientes aspectos puntuales: El Alcalde presentó el proyecto de acuerdo el cual en su artículo primero aprueba el plan de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes
de la Nación así:
siguientes aspectos puntuales: El Alcalde presentó el proyecto de acuerdo el cual en su artículo primero aprueba el plan de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación así: (Folios 2 e 7). ". MOTIVOS DE OBJECION: La constitución y 'la ley han determinado la manera como los Municipios, a través del Gobierno y los Concejos Municipales, ha de tramitar y aprobar el Programa Anual de Inversiones, donde se hace la distribución de los recursos que por concepto de Ingresos Corrientes de la Nación, asunto objeto proyecto de acuerdo motivo a@ las presentes objeciones. A fin de dejar clara la razón de las objeciones, me permito traer a colación las siguientes normas constitucionales y legales: El art. 341, inciso 4 de la Constitución dispone: "El Congreso podre modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier Incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental hoy (sic) inclusión de proyectos de Inversión no contemplados en él, re~iré el visto bueno del Gobierno Nacional." (Subrayados míos).EXP. N°. 8043. - 3Por su parte el art. 346, Inciso 2 de la misma Carta establece: 'En la Ley da apropiaciones no podré incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a Ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionmalento de las remas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.'.
a un gasto decretado conforme a Ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionmalento de las remas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.'. Así mismo la norma suprema, en su artículo 351, Inciso 1°. expresa: 'El Congreso no podré aumentar ninguna de las partidas del Presupuesto de Gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministro del Remo'. Como todas las normas citadas se encuentran en el Título XII de la Constitución, es necesario recordar el contenido del articulo 353 de la Carta Política que reza: 'Los principios y las disposiciones establecidas en este Título, se aplicarán, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales,-para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.'. Por su parte, la Constitución en su artículo 342, dispuso que la Ley Orgánica del Presupuesto reglamentara todo lo atinente a su elaboración, aprobación y ejecución. Actualmente, como Estatuto Orgánico del Presupuesto se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento y aplicación, el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, que al respecto del asunto que motiva estas objeciones indica: En su artículo 60. que el Plan Operativo Anual de Inversiones, hace parte del sistema prespuestal; En su artículo 20, que el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconóni cas fijadas por el Gobierno; en su artículo 60 lo siguiente: 'El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
las metas macroeconóni cas fijadas por el Gobierno; en su artículo 60 lo siguiente: 'El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este funcionario podrá solicitar a nombre del Gobierno la creación de nuevas rentas; la modificación o .1 traslado de las partidas para los gastos Incluidos por elEXP. N°. 8043. - 4 Gobierno en el proyecto de presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. Cuando a juicio de las Comisiones de Senado y Cimera de Representantes hubiere necesidad de modificar una partida, éstas formularin la correspondiente solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,'. (resalto). En su artIculo 63, prohIbe expresamente al Congreso (léase Concejo Municipal), eliminar o reducir partidas propuestas por el Gobierno que tengan que ver con los planes y programes relacionados con el numeral 30 del artIculo 150 di la Constitución, que verse sobre las 'inversiones públicas que hayan de srenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución y las medidas necesarias para la ejecución de los mismos.'. Finalmente el mencionado Decreto Ley, en su articulo 109 es claro al disponer: 'Las entidades territoriales al expedir las normas orginicas de presupuesto deberin seguir las disposiciones de la Ley Orginlca del Presupuesto adaptindolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cantidad (sic) territorial. Mientras se expiden estas normas, SE AFLICARA LA LEY ORGANICA DEL PRESUde presupuesto deberin seguir las disposiciones de la Ley Orginlca del Presupuesto adaptindolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cantidad (sic) territorial. Mientras se expiden estas normas, SE AFLICARA LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO EN LO QUE FUERE PERTINENTE.' (Resalto). Finalmente cabe recordar que por disposición del artIculo 313/3, al Honorable Concejo tiene la facultad de votar los gastos locales, pero, como lo ordena esa misma disposición, habrá de hacerlo de conformidad con la Constitución y la Ley. El Concejo Municipal de Clíquezas al expedir el proyecto de Acuerdo que aqut se objete, modificó el plan de inversión propuesto por el Gobierno Municipal, sin tener en cuenta visto bueno de este; pretende incluIr partidas al Presupuesto (dado que el programa de Inversiones debe ser IncluIdo en el presupuesto en Noviembre) que no corre8ponde, ni a créditos judiciales ni a gasto decretado conforme a acuerdo o Ley anterior, ni a uno propuesto por el Gobierno ni a alguno contemplado en .1 Plan de Desarrollo; aumentó algunas partidas e Incluyó unas nuevas, sin la aceptación escrita del Alcalde; desconoció las metas económicas fijadas por el Gobierno de Ciqueza; omitió formular ti solicitud para hacer modificacionesEXP. N°. 8043. - 5al proyecto presentado por el Alcalde, como era su obligación,, desconociendo de paso lo ordenado por la Constitución y la Ley Orginica de Presupuesto, al ejercer su facultad de votar los gastos de Ciqueza, lo hizo en contravta de la Constitución y la Ley. Así mismo el Concejo Municipal en el mismo oficio que (sic)
Orginica de Presupuesto, al ejercer su facultad de votar los gastos de Ciqueza, lo hizo en contravta de la Constitución y la Ley. Así mismo el Concejo Municipal en el mismo oficio que (sic) contestó las objeciones se dedicó a comentar cuestiones fuera de contexto tales como Se citan unas disposiciones las que pricticamente lo que pretenden es CAÑAR a la Corporación para manipularla y hacer la voluntad del ejecutivo.N Comentan temblón `Que mejor que los Concejales que conocen las veredas y las becesidades da la comunidad..., para adjudicar las partidas del Plan de Inversión'. No hubopor parte del Concejo una visión clara de lo que es .1 Plan de Desarrollo al comentar que 'El Concejo consideró las prioridades de la comunidad y los compromisos de orden POLITICO y social en los cuales estén enmersos los Concejales. y reiteran al final de su comunicado diciendo 'El Concejo deja constancia que estamos en ejercicio de un trabajo demopertico y sobre todo de participación con los diferentes compromisos de orden POLITICO y social que tenemos los Concejales de la comunidad.. Por las razones que se acaban de expresar, resultan violadas las normas atris transcritas, en forma específica, respecto de las siguientes decisiones presupuestales contenidas en el Proyecto de Acuerdo N. 017 de 1996, todas contenidas en el articulo PRIMERO: '.
PRUEBAS Aporta las siguientes : 4 1. Copla del Proyecto de Acuerdo motivo de la presente, radicado por mí al Concejo Municipal de Ciqueza.
2. Copia del Proyecto de Acuerdo N'. 017 de 1996, aprobado por el Cabildo Municipal.
Aporta las siguientes : 4 1. Copla del Proyecto de Acuerdo motivo de la presente, radicado por mí al Concejo Municipal de Ciqueza.
2. Copia del Proyecto de Acuerdo N'. 017 de 1996, aprobado por el Cabildo Municipal.
3. Copia del Acta N. 037 de 1996, correspondiente a la Sesión realizada por el Concejo Municipal de Ciqueza el día 10. de Septiembre de 1996.
4. Oficio de objeciones al Proyecto de Acuerdo N. 017 de 1996 dirigido por mí al Concejo Municipal;EXP. N°. 8043. - 6S. Oficio de rechazo de objeciones al Proyecto de Acuerdo $0 017 dirigido por el Concejo e la Alcaldía Municipal. 2.
Dejo en esta forma presentada la comunicación enunciada en el encabezamiento y acompaño copla del Acta de ml Posesión para acreditar la calidad con que (sic) actOo. 0. CONSIDERA LA SALA Por formar parte del Sistema Presupuestal del Municipio el Plan de Inversión, se la Imprime el trimite señalado para el Presupuesto en el Inciso Segundo del Artículo 109 del Decreto Pl de 1996, motivo por el cual se deciden de plano las objeciones. El Señor Alcalde Municipal de Cáqueza objetó las siguientes partidas del Plan de Inversiones pare la vigencia de 1997 aprobado por el Concejo en el Proyecto de Acuerdo N°. 017 de 1996. Pr. de Acuerdo/ORIGINAL A) SECTOR URBANO ~C ION did$ct'co didáctico didáctico Escaleras Escuela Escuela Escuela Planteles Dotación y provisión material
Pr. de Acuerdo/ORIGINAL A) SECTOR URBANO ~C ION did$ct'co didáctico didáctico Escaleras Escuela Escuela Escuela Planteles Dotación y provisión material Escuela Narilanda Dotación y provisión material Escuela Rafael Núñez Dotación y provisión material Escuela Carlos José Romero Remodelaclón y mantenimiento Colegio DepertamentiL Remodelación y mantenimiento Marilande Remodelación mantenimiento Bolivariana Remodelación y mantenimiento Rafael Núñez Remodelación y mantenimiento Educativos 1.361.661.00 5.446.645.00 1.361.661.00 .J.OflO.00 1,360.662.00
1.360.662.00 3.000.000.00 NUEVA 3.000.000.00 6.000.000.00
3.000.000.00 NUEVA
3.000.000.00 NUEVA
1.000.00 6.000.000.00 Dotación y provisión material didáctico Escuela BolivarianaEXP. N. 8043. -7SALUD PAGO PROFESIONALES, TECNICOS, AUXILIARES Y PROMOTORES DE SALUD Nutrición, alimentación complementarla, grupos vulnerables Centro de atención a la tercera edad 5.000.000.00 13.000.000.00 5.000.000.00 10.000.000.00 26.482.215.00 13.482.215.00
DEPORTE EDUCACION FISICA Y RECREACION 5% 18.241.107.00
Instituto Municipal de la Recreación y
5.000.000.00 10.000.000.00 26.482.215.00 13.482.215.00
DEPORTE EDUCACION FISICA Y RECREACION 5% 18.241.107.00
Instituto Municipal de la Recreación y el Deporte de Clqueza (Acuerdo 11 de 1996 -Ley 181 de 1995) OTROS SECTORES 20% Desarrollo institucional, capacitación, asesoría y asistencia técnica para fortalecer la capacidad Institucional del Municipio Participación en programas de vivienda de Interés social Reparación y mantenimiento Cras 3 con calle 2da. salida a Fosca Reparación y mantenimiento vías Barrio Rafael Nfiez Pavimentación calle Huellladero Salida a Fosca
SECTOR RURAL EDUCACION 30% 232.681.035.00
Terminación Escuela Vereda Piad tas Dotación y provisión material didictico planteles educat 1 vos Construcción Aula Mixima Colegio Girón de Blancos
18.241.107.00 MUEVA 72.964.430.00 2.000.000.00 5.000.000.00 10.000.000.00 IGUAL 6.000.000.00 9.000.000.00 15.000.000.00 9.000.000.00
14.000.000.00 NUEVA
MUEVA 11.964.430.00 6.000.000.00 5.000.000.00 5.000.000.00 6.000.000.00
10.000.000.00 NUEVA
Construcción Glorieta Barrio San Fernando 9.000.000.00
11.964.430.00 6.000.000.00 5.000.000.00 5.000.000.00 6.000.000.00
10.000.000.00 NUEVA
Construcción Glorieta Barrio San Fernando 9.000.000.00 Construcción y mantenimiento redes viales 6.964.430.00EXP. N. 8043. - 8Remodelación y mantenimiento Escuela Vereda San José Remodelación y mantenimiento Escuela Vereda Mercadillo II Remodelación y mantenimiento Escuela Vereda Los Pinos Remodelación y mantenimiento Escuela Vereda Girón de Resguardo Remodelación y mantenimiento Escuelas Rurales 5.000.000.00 NUEVA 3.680.035.00 3.681.035.00
4.000.000.00 NUEVA
4.000.000. NUEVA
1.000.00 6.000.000.00 Encerramiento Escuela Ponte 4.000.000.00 NUEVA SALUD 25% 193.900.663.00 Pago profesionales, técnicos y auxiliares Centro de Salud Vereda Mercadillo 1-3 esquinas 24.000.000.00 NUEVA Dotación, equipos médicos y/o cienttficos puesto de salud Mercadillo 1 sltiGs 3 esquinas 10.000.000.00 NUEVA Programa nutriclonal población en edad escolar 6.000.000.00 10.000.000.00 Centro de atención a la tercera edad 17.560.345.00. IGUAL Promoción de le salud y prevención de la enfermedad 5.000.000.00 IGUAL
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 20%
Centro de atención a la tercera edad 17.560.345.00. IGUAL Promoción de le salud y prevención de la enfermedad 5.000.000.00 IGUAL
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 20%
155.120,690.00 Construcción Acueducto Vereda El Cempín 15.000.000.00 NUEVA Estudios y diseños para la Infraestructura de servicios públicos 15.000.000.00 30.000.000.00 Construcción Acueducto Veredal Girón de Blancos Girón Moyas, Girón de resguardo El Carmen, Ponta, Santa Ana, Rincón Grande, Alto de Cruz Palo Grande 110.120.690.00 NUEVA DEPORTE EDUCACION FISICA Y RECREACION 5% 38.780.173.00EXP. N°. 8043. -9Instituto Municipal de la Recreación y el Deporte de Céqueza. (Acuerdo 011 de 1996 -Ley 181 de 1995) OTROS SECTORES 20% 155.120.690.00 Desarrollo Institucional, capacitación, asesorSa y asistencia técnica para fortalecer la capacidad Institucional del Municipio Mantenimiento Puente Colgante el Carmen Reparación y mantenimiento carretera Girón de Blancos - Sector (1 Volador Construcción y mantenimiento Carreteable Sector Tausata II - La Estrella Mantenimiento carrteabl e Veredas San José y Monruta Mantenimiento Carreteable Vereda San José - La Chapa Capacitación Personal U.M.A.T.A. Aiil1ac16n, Reparación y mantenimiento de Redes Viales
José y Monruta Mantenimiento Carreteable Vereda San José - La Chapa Capacitación Personal U.M.A.T.A. Aiil1ac16n, Reparación y mantenimiento de Redes Viales Construcción Carreteable Carretera Nacional a VIllavIcencIo, Escuela Oro Perdido Mantenimiento Carretera Mercadlllo 1 y II, Jabonera y Colorados Terminación Carretera La Estancia, Tibinique Puente Real 38.780.173.00 NUEVA 1.000.000.00 5.000.000.00
7.000.000.00 NUEVA
3.000.000.00 NUEVA
10.000.000.00 MUEVA
4.000.000.00 NUEVA
4.000.000.00 NUEVA 2.000.000.00 IGUAL 18.120.690.00 43.120.690.00
4.000.000.00 NUEVA
20.000.000.00 NUEVA
5.000.000.00 NUEVA
RUBROS ELIMINADOS EDUCACION SECTOR RURAL : Remodelación y mantenimiento de la Escuela vereda Santa Ana Remodelación y mantenimiento escuela vereda Ganco OTROS SECTORES RURAL Terminación construcción y mantenimiento carretera Nueva Placitas costado Izquierdo Matadero 15.000.000.00 5.000.000.00 10.000.000.00EXP. N. 8043. - 10Mantenimiento carretera Vereda San Vicente el Chomo Reparación y mantenimiento carretera el Palmar El Campín Mantenimiento carreteable Sector Uv,l veredas Rincón Grande Santa Ana
Mantenimiento carretera Vereda San Vicente el Chomo Reparación y mantenimiento carretera el Palmar El Campín Mantenimiento carreteable Sector Uv,l veredas Rincón Grande Santa Ana Mantenimiento carreteable Vereda Palo Grande Mantenimiento carreteable veredas Alto de la Cruz - Rincón Grande 7.000.00000 3.000.000.00 10.000.000.00 4.000.000.00 4.000.000.00 Efectivamente, el Concejo Municipal de Caqueza al aprobar el Proyecto $• 011 de 1996 creó nuevos rubros, eliminó otros, les cambió la denominación esi a1nos casos, modificando el Plan de Inversiones presentado por el Alcalde pero sin alterar los porcentajes legales para invertir en cada Sector. No se observa Inclusión de proyectos de Inversión no contemplados en el Proyecto presentado por el Alcalde para que se viole el Inciso final del Artículo 341 de le Constitución Política, y las demis normas de la misma versan es sobre el trm1te del Presupuesto y no del Plan de Inversiones. En igual forma, las disposiciones citadas del Decreto 111 de 1996, versan sobre el estudio del Proyecto de Presupuesto y no del Plan de Inversiones pues éste se rige por la Ley 60/93 y el Decreto 497/94. Le autorización para las modificaciones corresponde al trimite del Proyecto de Presupuesto en el Concejo y no al caso en estudio, por lo cual se declarar& que no prosperan las Objeciones. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTOlo cual se declarar& que no prosperan las Objeciones. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR
ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA AL PROYECTO DE ACUERDO N°.
017 DE 1996 APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPALEXP. N°. 8043.
SEGUNDO.- ORDENAR LA DEY0LIJCION DEL CITADO PROYECTO CON COPIA DE
ESTA PROVIDENCIA A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CAQUEZA PARA
EL TRAMITE RESPECTIVO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI4PLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°. 133.-