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TA CUN - No8140-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8140-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

HABEAS DATA ¡DERECHO AL BUEN NOMBRE ¡DERECHO A LA INTIMIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Ssntafl de Bogoti, D. C., doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 1 4 0 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES : NELSON ALBERTO OSPINA GUEVARA, CESAR AUGUSTO CORREA

HERNANDEZ y ALBA DEL CARMEN PONTON DE POLANCO.

CONTRA : La ASEGURADORA EL LIBERTADOR S.A..

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes H E C H 0 5 9, Mis aandantes celebraron un Contrato de Arrendamiento coso Arrendatarios, con la firma NELECASA. Dicho contrato se dio por terminado mediante sentencia de Noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993) proferIda por el Juzgado Cmcuenta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad.

2. Dentro de la sentencia, a mis de dar por terminado el Contrato de Arrendamiento, se ordenó, como se hizo la restitución del Inmueble. Nunca existió pronunciamiento alguno sobre obligación económica alguna, ni se Inició Proceso alguno en contra de mis mandante4 por dicho concepto.

3. No obstante lo anterior, en el primer trimestre de este año, alguno de mis mandantes requirió un crédito de una Institución y le fue negado en razón a que su nombre aparecía registrado

mandante4 por dicho concepto.

3. No obstante lo anterior, en el primer trimestre de este año, alguno de mis mandantes requirió un crédito de una Institución y le fue negado en razón a que su nombre aparecía registrado en la firma COYINOC, por recomendación explísiti (sic) de la Sociedad Comercial denominada ASEGURADORA EL LIBERTADOR S.A.; realizando una investigación se pudo deducir que dicho registro obedeció a una obligación entre Arrendatario y Arrendador delEXP. N. 8140. 2Contrato antes mencionado; obligación que como dije antes, nunca fue reconocida por nadie, y menos, aparece en proceso alguno.

4. De otra parte, en el peor de los casos, dicha obligación en este momento estaría fuera de vigencia ya que sobre ella ha operado la caducidad, por lo que es prctf cimente obligación de ASEGURADORA EL LIBERTADOR realizar las gestiones del caso para que el nombre de mis mandantes sea borrado de los registros de COYINOC, quien ade.h, debe por si misma, realizar la misma gestión.

S. De acuerdo con lo anterior, es procedente Incoar esta Acción pues se estén vulnerando ciertos derechos constitucionales a mis ~entes.

DERECHOS VULNERADOS

1. El contenido en el Artículo 15 de la Constitución Nacional; es decir, derecho a una intimidad, y a su buen nombre, incluyendo el hecho de actualizar y rectificar informaciones en Bancos de Datos.

2. El contenido del Artículo 29 de la misma Carta, de hecho, no es, ni la ASEGURADORA EL LIBERTADOR ni COVINOC, autoridades libres de constituir una obligación en contra de una persona, cerrar sus puertas y sacarla de una vida económica y financiera

no es, ni la ASEGURADORA EL LIBERTADOR ni COVINOC, autoridades libres de constituir una obligación en contra de una persona, cerrar sus puertas y sacarla de una vida económica y financiera sin conceder a la persona el derecho a la legítima defensa; dónde quedan, proposición de excepciones, incidentes, etc. ? Por manifestaciones hechas por mis poderdantes manifiesto que los anteriores hechos son ciertos y que se Inicia esta Acción en razón a la necesidad urgente de conseguir fallo Inmediato. Y no se ha Iniciado Acción diferente por las mismos hechos.N. PRETENSIONES Se busca con la presente Acción que los nombres de mis mandantes sean borrados de los registros de la firma COVINOC.. PRUEBAS Aporta los documentos e los cuales hace referencia, relacionados en el Folio 12.EXP. N°. 8140. - 3CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción a los representantes legales de la Aseguradora El Libertador y COYIP4OC S.A. y se les hizo entrega de fotocopie de la solicitud en tres (3) FolIos. Previamente se hable concedido al apoderado •1 término de tres (3) df u para que de conformidad con el Art. 17 del Decreto 2591 de 1991, motivare el hecho o le razón de ser de su solicitud y presentara la petición elevada a la Aseguradora el Libertador en ejercicio del Habeas Date y la información inexacta o errónea expedida por COV!NOC.

En respuesta manifestó : a... que los motivos que conducen a mis ~antes para interponer esta Acción se desprenden directamente de 'los hechos presentados

Habeas Date y la información inexacta o errónea expedida por COV!NOC.

En respuesta manifestó : a... que los motivos que conducen a mis ~antes para interponer esta Acción se desprenden directamente de 'los hechos presentados y de los derechos violados, en razón a que su vida económica se ha perdido completamente al ser señalados como deudores morosos por responsabilidad única de la Entidad Tutelada.

Mis »andantes se encuentran forzosamente impedidos de solicitar préstamos, de contraer obligaciones y de celebrar cualquier tipo de contrato, necesario muchas veces para tener una vide mis llevadera. Sus ~res carecen de Intimidad y la tilde que sobre ellos recae les ha procurado incluso conflictos personales entre ellos y con terceros. Mis mandantes son personas honestas, son capaces e Idóneamente pudientes de celebrar contratos, contraer obligaciones y dem&s, y la ASEGURADORA EL. LIBERTADOR les Impide realizar transacciones o en general negociar sobre cualquier cosa. . A Folio 23, se encuentra la respuesta de la Aseguradora, asf : "Dentro del término indicado en su oficio aportamos la información solicitada :

1. Los quejosos fueron efectivamente arrendatarios de NELECASA Y CIA LTDA. a quien ASEGURADORA El. LIBERTADOR S.A. pagó la suma de $2.748.356.00 referentes a los Cinones de Arrendamiento que los deudores dejaron de pagar desde el 1 de Febrero de 1993 a Marzo 15 de 1994.EXP. N°. 8140. - 4

2. Los citados fueron lanzados mediante Proceso de Restitución que falló el Juzgado 54 Civil Municipal y ejecuté 1 Inspección

a Marzo 15 de 1994.EXP. N°. 8140. - 4

2. Los citados fueron lanzados mediante Proceso de Restitución que falló el Juzgado 54 Civil Municipal y ejecuté 1 Inspección 15 8 de PolIcia el 15 de Marzo de 1994.

3. Los deudores han eludido mañosamente ci pago de la obligación, obligación por la cual estén demandados ante otro Juzgado Civil Municipal de Santafé de BogotA, cuya identificación no es dable advertir por tratarse de una acción preventiva y porque los deudores se empeñan en eludir el pego.

4. Las obligaciones Civiles prescriben en Colombia en 20 años y no hay término de caducidad que las haga inoponibles.

S. INFORMACIONES E INVESTIGACIONES S.A., gestora jurtdlca de ASEGURADORA EL LIBERTADOR S.A. comunicó la existencia de esta deuda a COVINOC, entre otros motivos, para evitar que gente inocente pueda continuar siendo victime de engaño por parte de estos deudores.

6. Los datos que contienen les Solicitudes de Crédito que se adjuntan no son correctos y en su mayor parte no corresponden a la realidad en donde se advierte la torcida intención de los citados personajes que contrataron con la compañia Arrendadora.

En dichas solicitudes aparece la autorización de los deudores para vincular su información comercial a Bancos de Datos.

7. Esta Aseguradora no conoce ninguna solicitud de los deudores encaminada a excluir sus nombres de algún Banco de Datos público o privado para proteger lo que denominan su Buen NombreTM.

8. Se adjuntan también fotocopias del Contrato de Arrendamiento

7. Esta Aseguradora no conoce ninguna solicitud de los deudores encaminada a excluir sus nombres de algún Banco de Datos público o privado para proteger lo que denominan su Buen NombreTM.

8. Se adjuntan también fotocopias del Contrato de Arrendamiento y de la Demanda Ejecutiva que suscribió y presentó nuestro Abogado••• • El Representante Legal de COVINOC confirma el reporte del dato por parte de INFORMACIONES E INVESTIGACIONES, y edemAs, que ésta le confirmó la existencia de la obligación el dia 7 de Noviembre y por tanto la permanencia del reporte.

En cuanto a la procedencia de la Acción de Tutela, expone : '1. Según posiciones jurisprudenciales de las más altas autoridades judiciales, caso de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicie, la circulación de datos correspondientes al comporta-EXP. N. 8140. 5 miento crediticio y comercial de las personas nada tiene que ver con el derecho e la Intimidad y al buen nombre, ya que estos son derechos Inquebrantables inherentes a la personalidad del hombre. Por el contrario, se ha dicho que la recopilación de datos de éste orden, autorizado por la Constitución de 1991, ha sido un gran aporte al sistema financiero y comercial del país, habida consideración que nos ha dotado de un instrumento válido para la seguridád al momento de otorgar los créditos o de efectuar transacciones comerciales. Vale decir, sin embargo, que se han establecido algunas limitaciones al manejo del Habeas Dita, como la autorización para reportar y divulgar la Información, rectificación del dato, caducidad del dato negativo etc. En efecto ha dicho la Corte Constitucional: E1 ser buen o mal

nes al manejo del Habeas Dita, como la autorización para reportar y divulgar la Información, rectificación del dato, caducidad del dato negativo etc. En efecto ha dicho la Corte Constitucional: E1 ser buen o mal pagador es algo que no. solo Interesa al deudor sino también a sus acreedores actuales o potenciales. Lo relativo al crédito tiene un contenido estricatamente económico, que no puede ~pararse con aquello que pertenece a planos superiores como la vida, la libertad y dignidad del hombre. Dicho en otros términos, quien obtiene un crédito de una entidad dedicada a esta actividad y abierta al público, no puede pretender que todo lo relacionado exclusivamente con el crédito, y en especial la forma como él cumple con sus obligaciones, quede amparado por el secreto como si se tratare de algo perteneciente a su intimidad. (Sentencia N. SU-089/95).

2. Referente a la caducidad del dato, la Corte Constitucional a falta de legislación al respecto ha establecido prudentemente unos términos que determinan cuándo opera éste fenómeno; solo en el evento del cumplimiento tardío de la obligación.

En .1 caso que nos ocupa, en ninguna parte aparece demostrado por parte de los iccionantes que la obligación de pagar se cumplió.

Dijo la Corte: lgualaente debe advertirse que si el demandado en proceso ejecutivo Invoca excepciones y estas Pie prosperar la obligación se extingue porque así lo decide la sentercia, el dato que posee el banco de datos debe desaparecer. Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepción que prospere sea le de prescripción, pues si la obligación se extingue por ésta razón,

que posee el banco de datos debe desaparecer. Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepción que prospere sea le de prescripción, pues si la obligación se extingue por ésta razón, no ha habido pago, y, ademis, el dato es público."EXP. N'. 5140. Concluimos entonces que el reporte que d16 lugar a la acción es especlflcamente válido, argumentando además que evidentemente hubo sentencia en firme, pero condenando al pago a los accionantes de la presente tutela; situación que no se ha cumplido por parte de las referidas personas. '. Consta en el Fallo del folio 5, mediante el cual se declaró terminado el Contrato de Arrendamiento y se ordenó la entrega del inmueble, que la causal Invocada fue 'la mora en el pago de la renta, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada.', y también que 'transcurrido el término de traslado la parte pasiva no la contestó ni propuso excepciones.. En consecuencia, falte por parte de los solicitantes la prueba de haber pagado los cánones de arrendamiento entre la fecha de mora, primero de febrero de 1994 y la fecha de la Restitución del Inmueble, 15 de marzo de 19941, Folio 7, conforme lo afirma 'la aseguradora a Folio 23. Si bien no consta en la Sentencia deuda alguna a favor del arrendador, la causal para declarar por terminado el Contrato de Arrendamiento fue la mora en el pago de los cánones que ahora adeudan los solicitantes y es licite por lo tanto la información suministrada por INFORMACIONES E INVESTIGACIONES S.A., gestora de la Aseguradora, a la firma COVINOC.

fue la mora en el pago de los cánones que ahora adeudan los solicitantes y es licite por lo tanto la información suministrada por INFORMACIONES E INVESTIGACIONES S.A., gestora de la Aseguradora, a la firma COVINOC. En cuanto a los Derechos Constitucionales a Va intimidad, al buen nombre y a actualizar y rectificar informaciones en los Bancos de Datos, la N. Corte Constitucional expresó en la Sentencia T-062/95: 'Entendidas asÇ la intimidad personal y familiar, es claro que resulta exagerado colocar en su mismo plano el comportamiento de una persona en materia crediticia. Ello por varias razones. La primera que el ser buen o mal pagador es algo que necesariamente no sólo Interesa al deudor, sino a éste y a quienes son sus acreedores actuales o potenciales. La segunda que lo relativo al crédito tiene un contenido econó- mico, que no puede ~pararse con lo que pertenece a planos superiores, como la vida, la libertad y la dignidad del hombre. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Es por lo mismos objetivo, en la medida en que lo confi-EXP. N°. 8140. - 7 guren los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es una abstracción, algo que pueda atribuírse Indlscrlmlnadamente a todas las personas. En los casos concretos habré que ve si quien siega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente. ... . 0. Y en cuanto al Derecho de actualizar y rectificar Informaciones en Bancos de Datos, los sol kltantes no han realizado acción alguna tendiente a tal finalidad, como lo serie el pago de la deuda para Iniciar el trimite pertinente ante las sociedades que suministraron

Y en cuanto al Derecho de actualizar y rectificar Informaciones en Bancos de Datos, los sol kltantes no han realizado acción alguna tendiente a tal finalidad, como lo serie el pago de la deuda para Iniciar el trimite pertinente ante las sociedades que suministraron la información. En consecuencia se negati la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOI4

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALtA: PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LOS SEÑORES NELSON ALBERTO OSPINA GUEVARA, CESAR AUGUSTO CORREA HERNANDEZ Y ALBA DEL CARMEN PONTON DE POLANCO, CONTRA ASEGURADORA El. LIBERTADOR S.A. Y COVINOC.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA POR INTEMEDIO

DE SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES.

TERCERO.- REMITASE t EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUNPtASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de 1. fecha. ACTA N°. 135.- LOS MAGISTRADOS, DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTEEXP. N°. 8140. - 8OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

HERIBERTO REYES VARGAS.

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