TA CUN - No8142-(12-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8142-(12-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogot&, D. C., doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 1 4 2 •- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : EDGAR ESPINOSA VARGAS.
CONTRA : La DIRECCION DE LA CARCEL NACIONAL LA MODELO Y DEMAS
FUNCIONARIOS.
Expone el Solicitante : 'El suscrito, en calidad de recluso, ubicado en la Penitenciarla Central 'La Picota' de la ciudad, por disposición del INPEC, para efectos del cumplimiento de ejecución penal, a disposición del Juzgado 1 9. de Ejecución de Penas y M. de Seguridad de la ciudad, se permite dirigirse a vuestra Corporación de Justicia en ejercicio de las facultades que me confieren los art. 86 de la C.N. y el Dec. 259 1/91, para iiterponer acción de tutela en contra de la Dirección de la C&rcel Mal. 'La Modelo' y dem&s funcionarios que tengan que ver con la violación de nis sagrados derechos de petición, igualdad ante la Ley y la puesta en constante amenaza de violación y menosprecio de mi sagrado derecho a la libertad.- EXPOSICION DE MOTIVOS 'Ante el Despacho Judicial solicité la concesión del beneficio de la libertad por pene cumplida, respecto a lo establecido por el punible de hurto, señalado y dosificada en 94 meses,
libertad.- EXPOSICION DE MOTIVOS 'Ante el Despacho Judicial solicité la concesión del beneficio de la libertad por pene cumplida, respecto a lo establecido por el punible de hurto, señalado y dosificada en 94 meses, de los cuales llevo a su favor 75 meses aproximadamente aparte de los descuentos de pena por concepto de redención de pena segün lo establecido por el Art. 530 del C. de P.P. (que aproximadamente son 20 meses), y fue denegado el recurso porque faltabanEXP. N. 8142. 2 los certificados del trabajo y el estudio desplegado en la Cárcel Nacional La modelo. Ante la Dirección de dicho Establecimiento he solicitado por dos oportunidades oficiar al Juzgado y allegar los respectivos certificados para los fines pertinentes y se ha omitido la petición .por lo cual no procede el beneficio de la libertad por los motivos expuestos.- Considero xpuestos.- Considero que es deber del Juez requerir esos certificados y ello coloca en entredicho .l derecho a 1a libertad y poder as dar curso al trámite de los beneficios de Ley en la actualidad.' Acuso recibo (sic) de copia auténtica el carbón de petición hecha al Juzgado para que Intervenga y donde certifico de haber solicitado por 2 ocasiones 'los certificados precitados pare los fines pertinentes, sin obtener respuesta alguna.- Por estos considerandos demando la acptac1ón del presente recurso, por no acusar causal de improcedencia de 'las contempladas en el Art. 6 del Dec. 2591/91. De constancia de no haber interpuesto este recurso ante otro Ente Judicial y por la atención y actuación satisfactoria les
por no acusar causal de improcedencia de 'las contempladas en el Art. 6 del Dec. 2591/91. De constancia de no haber interpuesto este recurso ante otro Ente Judicial y por la atención y actuación satisfactoria les quedo altamente agradecido y en espera del fallo favorable ordenando inmediata libertad (punible Hurto) por pena cumplida y ordenar Dirección S• Modelo lo pertinente para tal efecto.. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de la Cárcel Nacional Modelo y al titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se les hizo entrega de fotocopie de la solicitud en tres (3) Folios. El Jefe de Registro y Control Estudio y Trabajo de la Cárcel, remitió fotocopias de 'los Certificados expedidos el detenido Espinosa Vergas desde febrero de 1995 hasta Abril de 1996. (Folios 45 a 56). Por su parte, la titular del Juzgado, Folio lO y ss., hace un recuento de la ejecución de la sentencie y de la pena y concluye : Por ltimo y ante nueva petición del Interno ESPINOSA VARGAS, el Juzgado por auto de Octubre 21 de 1996, dispuso la libertadEXP. $O• 8142. - 3por pena cumplida del prenombrado a partir del día 25 de Octubre, señalándose expresamente en el proveido, que la libertad se haría efectiva hasta la fecha Indicada, salvo que con anterioridad se aportare la documentación requerida y para lo cual nuevamente se ofició la Dirección de 1. Cárcel Modelo (Oficio 4527).
haría efectiva hasta la fecha Indicada, salvo que con anterioridad se aportare la documentación requerida y para lo cual nuevamente se ofició la Dirección de 1. Cárcel Modelo (Oficio 4527). Conviene señalar para los efectos que pueda interesar el trámite de la Acción de Tutela que no obstante pesar sobre el condenado la carga de le prueba para obtener la redención de pene, este Juzgado en ares de los derechos fundamentales que le asisten, oficiosamente solicitó e las directivas de 'la Cárcel Modelo la remisión de la tantas veces aludida documentación (en tres ocasiones como quedó anotado), y solo hasta el día de ayer con oficio 1982 suscrito por la Sra. Merla Teresa Marín Pulido (Jefe Registro-Control Estudio y Trabajode la Cárcel Nacional Modelo, remite la aclaración solicitada sin enviar la evaluación del trabajo desarrollado por el interno como tampoco sus calificaciones de conducta. Por último, adjunto al apresente me permito remitir fotocopias dibidamente autorizadas de las piezas procesales pertinentes para mayor Ilustración. '. Efectivamente, a Folio 290 en la parte resolutiva de la providencia del 21 de Octubre de 199$ se le : 'PRIMERO.- DECLARAR que el condenado EDGAR ESPINOSA VARGAS cumple la pena el próximo 26 de octubre de 1996 a les doce de la noche; en consecuencia se librará la correspondiente Boleta de Libertad oportunamente con el señalamiento de que es requerido para cumplimiento de pena por el punible de FUGA DE PRESO por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
en consecuencia se librará la correspondiente Boleta de Libertad oportunamente con el señalamiento de que es requerido para cumplimiento de pena por el punible de FUGA DE PRESO por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Mete) a cuyas órdenes será puesto a disposición. 0. Se observa e Folio 23 que la Boleta de Libertad fue expedida con la respectiva nota el 22 de Octubre y recibida en la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría «LA PICOTA' el 23 de Octubre. En consecuencia, pera el día 24 de Octubre cuando se redactó la solicitud de Tutela, el detenido ya debía estar enterado de su libertad por el delito de HURTO y de que seguiría privado de la misma a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Mata) por el delito de FUGA DE PRESO.EXP. N. 8142. - 4 Asl las cosas, se negeri la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBIICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL DETENIDO EDGAR ESPINOSA
VARGAS CONTRA LA DIRECCION DE LA CARCEL NACIONAL MODELO
Y DEMAS FUNCIONARIOS.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGMACION.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 135.-