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TA CUN - No8180-(18-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8180-(18-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PARTICULARES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sentafé de Bogotá, D. C., dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 1 8 0 .- ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE : OFELIA ANUDA CONTRERAS PALMA.

CONTRA : CASTAÑEDA Y CIA. LTDA. NCOBRACS.N En nombre propio 1a solicitante interpuso la acción de la Referencia con fundamento en los siguientes NE) dic 21 de julio de 1995 9 elevé petición ente la firma tutelada, con el fin de solicitar fotocopie del contrato de consignación sobre el Inmueble de ml propiedad ubicado en la cerrera 47 # 173-71 del barrio Villa del Prado, inmueble que di en administración a la precitada firma, escrito del que nunca obtuve respuesta alguna.

Nuevamente y después de peticiones verbales, sin respuesta positiva, mediante escrito de julio 24 de 1996, solicité copie del contrato de administración del Inmueble en mención, copia del seguro de arrendamiento sobre el inmueble de mi propiedad, documento exigido e le arrendataria ALICIA TORRES DE GIL. Igualmente solicité respuesta, sobre el pago de los incrementos sobre el canon pactado en el contrato, sin que todo lo anterior hasta la fecha haya tenido respuesta alguna. Las anteriores solicitudes, las ajerci con fundamento en el derecho da petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional,

el canon pactado en el contrato, sin que todo lo anterior hasta la fecha haya tenido respuesta alguna. Las anteriores solicitudes, las ajerci con fundamento en el derecho da petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional, habiendo transcurrido un término de 15 dias de la que nos habla la norma superior sin respuesta alguna.EXP. N°. 8180. - 2DERECHOS VULNERADOS CASTAÑEDA Y CIA. LTDA. CORRACS, por interuediode su representante legal, con su conducta ha vulnerado manifiestamente EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION. Considero que el único medio para proteger mi derecho es la acción de tutela, consagrada en el Art. 86 de la Constitución Nacional. Esta acción en un mecanismo para proteger todos los derechos constitucionales fundamentales, ya sea que se encuentren vulnerados o amenazados por la omisión o acción de cualquier autoridad pública o de un particular. Ml derecho de petición fue vulnerado ya que se cumplieron los elementos para que &SI fuera, se di 6 una clara ¡ocurrencia del hecho al no ser respondidas mis peticiones, hecho que produjo una vulneración y obstensible (sic) de mi derecho. Por lo tanto no se trata de una simple amenaza contra ml derecho, sino una clara y objetiva violación de este. P E T 1 ClON En virtud de lo suscintaaente expuesto, solicito respetuosamente al M. Magistrado que por reparto corresponda la presente acción, se tutele el derecho que me ha sido vulnerado y que en consecuencia se ordene a la firma CASTAÑEDA Y CIA. LTDA. COBRAC'S, por Intermedio de su representante legal., resolver completamente y a cabalidad mis Peticiones. N,

PRUEBAS

se ordene a la firma CASTAÑEDA Y CIA. LTDA. COBRAC'S, por Intermedio de su representante legal., resolver completamente y a cabalidad mis Peticiones. N, PRUEBAS Adjunta fotocopia simple de las peticiones enunciadas en su escrito. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al representante legal de la citada firma, se le hizo entrega de fotocopia de le solicitud con sus anexos en cuatro (4) Folios y se le pidió Información .1 respecto. A partir del Follo 13 se encuentra la respuesta con sus anexos.EXP. TI'. 8140. - 2 'A' Informe que 9) Efectivamente en años pasados la señora Ofelia Contreras consignó en esta inmobiliaria, para su administración, el Inmueble de la cerrera 47 1173-71, el cual estuvo arrendado últimamente a ALICIA TORRES DE GIL, GABINO GIL CHAVES, HUGO FERNANDO RIVER MUÑOZ, YAI4ETH GIL

TORRES y MARCO ANTONIO PINZON CASTIBLANCO.

Dichas persones lo ocuparon hasta el dÇa enero 18 de 1.996 fecha en 1a cual a través de una Inspección de Polícía del Distrito, se les practicó la DILIGENCIA DE LANZAMIENTO. El proceso para obtener la restitución cursó en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santafé de Bogotl, oficina judicial que dictó sentencie el 9 de agosto de 1995. La causal pare impetrar la restitución fue el hecho de haber dejado de pagar los arrendamientos. Durante el curso del proceso los demandados depositaron a órdenes

el 9 de agosto de 1995. La causal pare impetrar la restitución fue el hecho de haber dejado de pagar los arrendamientos. Durante el curso del proceso los demandados depositaron a órdenes del Juzgado ALGUNOS DE LOS CAMONES DE ARRENDAMIENTO, PERO NO TODOS

LOS CAUSADOS.

LOS INQUILINOS QUEDARON ADEUDANDO A LA ARRENDADORA POR CONCEPTO DE CAMONES DE ARRENDAMIENTO CASUADOS HASTA ENERO DE 1.996 LA SUMA DE

$2.004. 768.00. Para obtener el pago de la suma antes citada, COBRACS entabló la demande ejecutice cuya copla se adjunte, demanda de la cual conoce actualmente el Juzgado 38 Civil Municipal de Santafé de Bogotá D.C. 2) Es cierto que doña Ofelia Contreras solicitó a esta empresa se 1e facilitare una copla del contrato de consignación del inmueble.

LA PETICION DE DOÑA OFELIA, INFORTUNADAMENTE NO PUDO SER ATENDIDA POR NOSOTROS POR CUANTO EL CONTRATO DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE

NUNCA SE ELEVO AL ESCRITO.

LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABERLO CELEBRADO POR ESCRITO ERA CONOCIDA

SUFICIENTEMENTE POR DOÑA OFELIA.

Por otra parte, PERSONALMENTE EL. SUSCRITO U INFORMO TELEFONICAMENTE A DOÑA OFELIA QUE NO PODIA ATENDERSE SU PETICI0N POR CUANTO EL MENTADO CONTRATO DE CONSIGNACION NO SE RABIA CELEBRADO POR ESCRITO. 3) A pesar de que, como se dijo en el punto primero de este oficio, los inquilinos quedaron adeudando a COBRAC'S $2.004.768.00 por concepto

CONTRATO DE CONSIGNACION NO SE RABIA CELEBRADO POR ESCRITO. 3) A pesar de que, como se dijo en el punto primero de este oficio, los inquilinos quedaron adeudando a COBRAC'S $2.004.768.00 por concepto de cinones causados hasta enero 19 de 1996, SIN EMBARGO A LA PROPIETARIAlo EXP.N.8140. -3DEL INMUEBLE, SEÑORA OFELIA CONTRERAS,, CASTAÑEDA Y CIA. LTDA. CO8RAC'S LE CANCELO OPORTUNAMENTE, ES DECIR MES POR MES, EL VALOR DE LOS ARRENDAMIENTOS CAUSADOS HASTA ENERO DE 1.996. Esto Olti no se acredita con las coplas de los extractos entregados mes por mes a la interesada Y que en fotocopia nos permitimos adjuntar. '4) COBRACS IGNORA LO REFERENTE A LOS REAJUSTES QUE SEGUN DOÑA OFELIA

HICIERON LO INQUILINOS.

LA SIMPLE L.OGICA DE QUE ESTA COMPAÑIA SE HAYA VISTO OBLIGADA A DEMANDAR A DICHOS ARRENDATARIOS POR CAMONES CAUSADOS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO, CONDUCE A ENTENDER QUE MAL PODIA COBRAC 'S RETENER PARA

SI SUMAS CORRESPONDIENTES A REAJUSTES.

LO RELATIVO A LA INEXISTENCIA DE REAJUSTES TAMBIEN FUE COMENTADA VERBALMENTE POR EL SUSCRITO A DOÑA OFELIA. 54) En la eventualidad de que a través de la acción ejecutiva que cursa en el Juzgado 38 Civil Municipal se logre el pago de sumas adicionales a las pactadas como canon Inicial, esta cempaMa estari

  1. En la eventualidad de que a través de la acción ejecutiva que cursa en el Juzgado 38 Civil Municipal se logre el pago de sumas adicionales a las pactadas como canon Inicial, esta cempaMa estari presta a pagar a doña ofelia los valores que le correspondan. '5) Repito, pare una total claridad, que a doña Ofelia Contreras le fueron pagados por COBRAC'S los valores de los arrendamientos causados hasta enero de 1.996, aún a pesar de que la compaMa no los ha recibido en su integridad de manos de los arrendatarios. '.

Aporta coplas de los documentos anunciados a Folio 15, a los cuales se refiere en la respuesta. PROCEDENCIA DE LA ACCION De conformidad con el Articulo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela allí consagrada, 'La Ley estableceré los casos en les que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y df netamente el Interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o Indefensión. '. Por su parte, el Artículo 23 de la Carta consagre que 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta reso lución. El legislador podrá podré reglamentar su ejercicio ante organi-EXP. N. 8140. - 4 zaclones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 0. En el Csptulo III del Decreto 2591 de 1991, fue reglamentada la Acción de Tutela CONTRA LOS PARTICULARES en los términos del Inciso final del ArtÇculo 86 de la Constitución, transcrito.

En el Csptulo III del Decreto 2591 de 1991, fue reglamentada la Acción de Tutela CONTRA LOS PARTICULARES en los términos del Inciso final del ArtÇculo 86 de la Constitución, transcrito. La empresa COBRAC'S no presta ningún servicio público, la solicitante tiene con la misas una relación contractual y no se encuentra en estado de subordinación o Indefensión y la Acción trata exclusivamente sobre el Derecho de Petición. Y como éste Derecho no ha sido reglamentado para su efectividad ante organizaciones privadas, la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por Improcedente.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPLJBLICA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA

SEÑORA OFELIA MUDA CONTRERAS PALMA CONTRA "CASTAÑEDA

Y CIA. LTDA. COBRAC'S, ORGANIZACION PRIVADA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL. EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL. REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPL.ASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA 14". 139.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE£XP. N°. 8180.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA 14". 139.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE£XP. N°. 8180.

OLGA ¡HES NAVARRETE BARRERO

ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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