TA CUN - No8189-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8189-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDI$ANARCAt
SECCION PRIMERA
Santafá de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecicntos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE U°. 8 1 8 9 .- ACCIOP4 DE TUTELA.
SILICITANTES : LUIS HUMBERTO PUERTA GONEZ, EDUARDO MARQUEZ GOP4ZALEZ9 TITO ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, RAFAEL ¡SAlAS
SAAVEDRA SAAVEDRA, NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO,
FERNANDO OSORIO PALACIO y NORBERTO MENDEZ DIAZ.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL y la OFICINA DE PLAPIEACION DEL
MUNICIPIO DE SILVANIA.
Los solicitantes presentaron la Acción de la Referencia obrando como coopropletarios de algunos condominios que circundan el costado sur-occidental de la cabecera Municipal de Sllvanla, con fundanto en los siguientes HECHOS 1°. En el sector sur-occidental del Municipio de Sllvania, sobre la va carreteable que de la población conduce al CLUB CAMPESTRE EL BOSQUE y el Municipio de Tibacuy, existen varios condominios, en algunos de los cueles los suscritos demandantes tenemos nuestras viviendas destinadas e descanso los fines de semana, teniendo en cuenta la bondad del clima de ese comarca. 2°. Por avisos publicitarios colocados en el sector, fuimos informados
en algunos de los cueles los suscritos demandantes tenemos nuestras viviendas destinadas e descanso los fines de semana, teniendo en cuenta la bondad del clima de ese comarca. 2°. Por avisos publicitarios colocados en el sector, fuimos informados del proyecto de la Urbanización o condominio denominado HACIENDA EL BOSQUE, ante lo cual hicimos las averiguaciones pertinentes con las autoridades locales y se nos Informó que para la licencie correspondiente los Interesados estaban llenando los requisitos que la Ley ambiental y sanitaria exige... EXP. N°. 8189. - 2 •311. Cuando se empezó a desarrollar el proyecto acudimos & señor Alcalde Municipal para cercioramos de si los urbanizadores hablen cumplido los requisitos legales y personalmente dicho funcionario asistió a una reunión de nuestros condominios e inform6 que la licencie no se concedería hasta tanto se acreditare el cumplimiento de les normas legales sobre la materia. 0 4 Cüel sería nuestra sorpresa que por el mes de Julio de 1.996 los urbanizadores siguieron promocionando ventas y llevaron maquinaria y equipos pare seguir desarrollando el proyecto, ante lo cual insistimos en averiguar con la Alcaldía y la Oficina de Planeación de Silvania, habiéndosenos respondido que la licencie había sido aprobate porque se habían reunido todos los requisitos pertinentes.
59. Resulta, Honorables Magistrados, que la licencie a los urbanizadores fue concedida por la Alcaldía con el concepto favorable de la Oficina de Planeación pero sin que se hubieran cumplido las exigencias de la Ley sanitaria y ambíental l, como que el proyecto no cuenta con redes posibles de acueducto y alcantarillado, ni es posible
la Oficina de Planeación pero sin que se hubieran cumplido las exigencias de la Ley sanitaria y ambíental l, como que el proyecto no cuenta con redes posibles de acueducto y alcantarillado, ni es posible que allí se puedan obtener tales servicios, pues le topografía del terreno no lo permite y por el contrario cualquier obra que en tal sentido se hiciera, atenta ostensiblemente contra la salud y el ambiente ecológico de que gozan los demhs condominios cercanos. 6°. En efecto, por distintos medios nos hemos enterado de que en dicha obra urbanística no se contemple le provisión de canales adecuados para recibir las aguas residuales, ni pozos sépticos, ni lagunas de oxidación, sino que se pretende botar a una pequeña quebrada que atravieza algunos condominios y desemboca en el CLUB EL BOSQUE, lo que a grandes rasgos perjudicaría la salud de los habitantes ocasionales del sector y se contaminaría el ambiente con funestas consecuencias. Incluso de caricter mortal. $. Con esta Inobservancia de le Ley Especial y Constitucional por parte de los funcionarios que concedieron la Licencie de Construcción y e su vez por los urbanizadores, se le causan los condominios toda gama de perjuicios Irreparables que deben prevenirse antes de que se produzcan y agraven.
PETICIONES PRIMERO: Que se ordene al Alcalde y a la Jefe de la Oficina de Pie-EXP. N°. 8189. - 3nación del Municipio de Silvania procedan de Inmediato a suspender el desarrollo de las obras en la Urbanización o condominio 'HACIENDA EL BOSQUE', de la jurisdicción de dicho Municipio, hasta cuando los
nación del Municipio de Silvania procedan de Inmediato a suspender el desarrollo de las obras en la Urbanización o condominio 'HACIENDA EL BOSQUE', de la jurisdicción de dicho Municipio, hasta cuando los Interesados acrediten legal y suficientite el cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias y ambientales. 'SEGUNDO: Que se conmine a los funcionarios que concedieron la 1iencia para adelantar tales obras, para que ejerzan vigilancia permanente a fin de que se cumpla lo ordenado en el numeral anterior. 'TERCERO: Que se adopten las medidas pertinentes y se Impartan las órdenes conducentes para la efectiva protección de los derechos constitucionales fundamentales relativos a la salud y al sano ambiente. 'CUARTO: Que se comunique la decisión a los urbanizadores para que procedan a retirar la maquinaria y materiales que se utilizan en la realización de la obra, lo que harán en el término perentório de 48 horas.
PETICION PROVISIONAL: 'de conformidad con lo previsto en el Inciso 10 del art. 7 4. del Decreto 2591 de 1.991, me permito solicitar que para prevenir un perjuicio inmediato e irreparable, en el auto que admita esta Tutela se ordene como medida provisional la suspensión de cualquier obra que se esté adelantando en la Urbanización 'HACIENDA EL BOSQUE'.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS 'Con los hechos Invocados anteriormente, consideramos que, en particular a los usuarios demandantes, y en general a la comunidad de los condominios, se nos estén violando los derechos fundamentales consagrados en los artfculos 49 y 79 de la Constitución Nacional, como son los
'Con los hechos Invocados anteriormente, consideramos que, en particular a los usuarios demandantes, y en general a la comunidad de los condominios, se nos estén violando los derechos fundamentales consagrados en los artfculos 49 y 79 de la Constitución Nacional, como son los de la salubridad y el ambiente sano, a la par que las autoridades deben protegerlos al tenor del artículo 80. '. PRUEBAS No aportó ninguna, por lo cual se tomó Inoperante el estudio de
la PETICION PROVISIONAL.
Sobre las solicitadas a Folios 4 y 5, se resolvió en al auto por medio de cual se ordenó notificar la existencia de le presente Acción.1
EXP. N°. 8189. - 4
CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Alcalde y al Jefe de Planeación del Municipio de Silvania mediante oficio por VM TELEX, se les adjuntó fotocopia de la solicitud en cinco (5) Folios y se les pidió información al respecto junto con los documentos en ella Indicados. El señor Alcalde, a Folio 19, respondió : 'En virtud a su solicitud relacionada con la providencia de fecha noviembre 08 de 1996, me permito remitir la documentación presentada ante la Oficina de Planeación Municipal para la aprobación reçpectiva del proyecto Urbanístico Hacienda El Bosque'. Para el efecto, anexo formato de requisitos para tramitación de urbanizaciones. ". De acuerdo con los documentos recibidos, la Alcaldía Municipal de SILVANIA mediante Resolución N°. 024 del 28 de Marzo de 1996 concedió 'licencia de urbanismo y construcción al Ingeniero RAMON VEGA VEGA,
nizaciones. ". De acuerdo con los documentos recibidos, la Alcaldía Municipal de SILVANIA mediante Resolución N°. 024 del 28 de Marzo de 1996 concedió 'licencia de urbanismo y construcción al Ingeniero RAMON VEGA VEGA, representante legal de Inversiones Hacienda El Bosque Ltda. firma responsable del proyecto 'Hacienda El Bosque', el cual consta de 190 unidades de vivienda unifamiliares con solares que incluyen parquesdero, a desarrollar en los predios Identificados con los nmeros catastrales 'ARTICULO SEGUNDO: Las obras de urbanismo debern ser ejecutadas de forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilización de los terrenos, edificaciones, los elementos constitutivos del espacio público; al Igual se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ley en cuanto al trea de cesión y zonas comunales. 'ARTICULO TERCERO: La expedición de la presente licencia no constituye obligación ni coipromiso por parte del Municipio de Silvania respecto a la prestación de Servicios Públicos por no contar con la disponibilidad técnica requerida para el sector. Para el efecto se celebró un convenio entre el suscrito y el representante legal de Inversiones Hacienda el Bosque, donde esta Empresa ofrece el fortalecimiento del Acueducto en todas sus etapas: captación, tratamiento y conducción con el fin de mejorar la calidad, volumen y garantía del Servlvio de Acueducto del Municipio de Silvani a, como contraprestación por el usufructo del servicio, el cual »ri cobrado de acuerdo a las tarifas de instalación y servicios por 'punto', de acuerdo con la reglamentación vigente.o UP. $°. 8189. - 5el usufructo del servicio, el cual »ri cobrado de acuerdo a las tarifas de instalación y servicios por 'punto', de acuerdo con la reglamentación vigente.o UP. $°. 8189. - 5 - 'ARTICULO CUARTO: La ejecución de las obras de urbanismo deberA ceñirse a los planos y diseños presentados a la Oficina de Planeación Municipal para su aprobación. La Interventorta respecto a lo aqut anotado estaré a cargo del Jefe de Planeación 'ARTICULO QUINTO: El titular de la licencia o el permiso será el responsable de todas las obligaciones urbantsticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la 'ARTICULO SEXTO: 'ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, notificación y ejecutoria y tiene validez de un (1) año. 'Dada en el Despacho de la Alcaldta Municipal de Silvania a los veintiocho (28) dtas del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). '. Obra también el CONCEPTO PREVIO N°. 024 del 27 de Marzo de 1996, expedido por el JEFE DE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL DE SILVANIA, en el cual consta que se cumplieron todos los requisitos legales para la expedición de la Licencia de Urbanismo. En consecuencia, las peticiones de los Solicitantes van directamente contra la Resolución N°. 024 del 28 de Marzo de 1996 expedida por el Alcalde Municipal de Silvanla, la cual es un Acto Administrativo susceptible de ser demandado ante ésta jurisdicción por quienes se
contra la Resolución N°. 024 del 28 de Marzo de 1996 expedida por el Alcalde Municipal de Silvanla, la cual es un Acto Administrativo susceptible de ser demandado ante ésta jurisdicción por quienes se vean afectados, para el restablecimiento de sus derechos. Mas como la Acción de Tutela no fue interpuesta como mecanismo transitr10 para evitar un perjuicio irremediable y con el escrito no se aportaron pruebas de los cargos expuestos, la solicitud debe ser rechazada por improcedente de conformidad con el numeral 1. del Artículo 60. del Decreto 2591 de 1991. Se observa ademas, que si cuando la obra termine se ven afectados los derechos a la salubridad y a un míblente sano, los solicitantes tendr$n la Acción de Ctlisinto en Asuntos Ambientales como medio de defensa. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOII PRDERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,• EXP. N°. 8189. - 6 FALLA
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LOS
SEÑORES LUIS HUMBERTO PUERTA GOMEZI EDUARDO MARQUEZ GONZALEZ,
TITO ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, RAFAEL ¡SAlAS SAAVEDRA SAAVEDRA, NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO, FERNANDO OSORIO PALACIO y NORBERTO MENDEZ DIAl, CONTRA LA ALCALDIA LOCAL y la OFICINA
DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE SILVANIA.
NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO, FERNANDO OSORIO PALACIO y NORBERTO MENDEZ DIAl, CONTRA LA ALCALDIA LOCAL y la OFICINA
DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE SILVANIA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS AUTORIDADES DE S!LVAI4IA Y PERSONALMENTE A QUIEN ENCABEZA LOS SOLICITANTES.
TERCERO.- REMITASE EL. EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de La fecha. ACTA N°. 142.-