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TA CUN - No8206-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8206-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TARJETA DE OPERACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santefé de Bogoti, D. C., veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 2 0 6 .- ACC ION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BONILLA.

CONTRA : La DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE

DE BOGOTA, O. C..

En nombre propio, el Solicitante presentó la Acción de la Referencia con el objeto de que se proteja el derecho Constitucional fundamental de petición, teniendo en cuenta que el fundamento de mis peticiones redice en los siguientes : HECHOS 01.- Hace mis de un (1) año radiqué en las dependencias de Tránsito Seccional Paloquemao con todos los requisitos legales una solicitud la cual fue radicada bajo el n(imero 730061 solicitando en ella que se me renovare la Tarjeta de Operación para poder trabajar con el vehículo de ml propiedad taxi de placas 5AJ434 por cuanto se había vencido la anterior y esta tarjeta es un requisito Indispensable para poder funcionar y prestar este servicio.. 2 No obstante ml Insistencia durante este tiempo ante la referida Seccional he sido sometido a una verdadera torture por cuanto los funcionarios obligan a los usuarios a interminables colas y pérdidas de tiempo sin que nadie dé razón concreta y clara sobe las solicitudes que se presentan. 03.-Declaro ante la Divina Providencia, ante la Ley y ante Ustedes

funcionarios obligan a los usuarios a interminables colas y pérdidas de tiempo sin que nadie dé razón concreta y clara sobe las solicitudes que se presentan. 03.-Declaro ante la Divina Providencia, ante la Ley y ante Ustedes que no he hecho ningón trAmite diferente al referido en esta denuncie que me pueda comprometer ante las dependencias del TrAnsito en cuanto se refiere a transferencias de enajenación del vhtculo o del cupo que lo beneficie como de servicio pOblicu, vehículo que hasta 1 fecha es de ml exclusiva propiedad en todo su contenido desde haceEXP. N°. 8206. mis de diez (10) ellos. 4.- En octubre de 1.996 presenté ante las dependencias del Trinsito un Derecho de Petición dirigido al Dr. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, Director Administrativo de la referida Institución, el cual fue radicado bajo el número 060426. Con la esperanza de encontrar una solución favorable a mis vulnerados derechos siendo contestada "SIN RESOLVER" como consta en el Oficio número 63493 por medio del cual, manifiesta el funcionario; la imposibilidad de expedir la tarjeta de operación solicitada. COARTANDOME autamiticamente con este procedimiento el derecho esencial a el trabajo. "5. Es de público conocimiento y procedimiento que en estas oficinas reposa bajo su responsabilidad toda la documentación que relacione con los vehículos matriculados y en especial los de Servicio público y es allí donde el propietario deposita toda la confianza al buen manejo administrativo de le propiedad de los mismos en todo su contenido. Teniendo en cuenta que el propietario no tiene acceso en forma amplía a estas dependencias por cuanto hay reserva al Ingreso y todas

y es allí donde el propietario deposita toda la confianza al buen manejo administrativo de le propiedad de los mismos en todo su contenido. Teniendo en cuenta que el propietario no tiene acceso en forma amplía a estas dependencias por cuanto hay reserva al Ingreso y todas las gestiones se hacen por les ventanillas de radicación. En consecuencia no puede eludirse esta responsabilidad con argumentos y figuraciones de falsedad. "6. Con base en lo anteriormente expuesto solicito nuy comedidamente a su Despecho se pronuncie sobre el RESARCIMIENTO de mis legítimos derechos y el reconocimiento a mis daños y perjuicios causados y que se me sigan causando por cuanto se han vulnerado por parte de les dependencias del TrAnsito y Transporte de Santafi de Bogot$,ya que está Impidiendo con este procedimiento mi único medio de subistencia CONO lo es el derecho a trabajar con el taxi de mi propiedad. Equivalente a TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) diarios. DERECHOS VULNERADOS DERECHO DE PETICION (Art. 23 C.N.). "Toda persone tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a les autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución.". El nuestro. Así mismo nuestra Carta Política contemple la función administrativa, indicando que ella esté al servicio de los Intereses generales y encuentra su desarrollo en los siguientes principios:INÍ EXPN°. 8206. La Igualdad, moralidad, eficacia, econcomie, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo las autoridades administrativos coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.. PRUEBAS Aporta copias de la solicitudes y respuestas a las cuales hace refey publicidad, debiendo las autoridades administrativos coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.. PRUEBAS Aporta copias de la solicitudes y respuestas a las cuales hace referencia en su escrito, EolIos 6 e 13. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó mediante Oficio la existencia de la Acción al Secretario de Transito y Transporte de Santafi de Bogoti, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en trece (13) Folios y se 1. p4416 Información Al respecto junto con la documentación correspondiente al vehtculo de Placas SAJ-434. Se negare la Tutela solicitada por el señor LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BONILLA para amparar el DERECHO DE PETIC ION. En efecto, las peticiones han sido respondidas por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito, según la comunicación que obra a Folio 209 del siguiente tenor : Acuse recibo del oficio de la referencia, en el cual anexe copla de la Acción de Tutela, impetrada por el señor Luis Alfonso Rodrtguez Bonilla, la cual verse sobre los trAmites alusivos al vehiculo Identificado con las placas SAl-434 me peralto comunicarle lo siguiente: Oficiado el Jefe de le Sección Operativa nos informó que al accionante se le 616 respuesta oportuna a sus requerimientos y se le Indicó las razones (sic) por las cuales no es procedente expedirle la tarjeta de operaciones. La caracterfstica fundamental de la Acción Constitucional de Tutela,, es un medio extraordinario, al que se recurre cuando no hay Ley y/o

las razones (sic) por las cuales no es procedente expedirle la tarjeta de operaciones. La caracterfstica fundamental de la Acción Constitucional de Tutela,, es un medio extraordinario, al que se recurre cuando no hay Ley y/o autoridad competente, o cuando pese a haberlo este no cumple con las obligaciones encomendadas y tal situación viola un Derecho Fundamental, dejando al ciudadano en total indefensión. Con base en lo anterior y de la manera asAs respetuosa solicito a los Honorables Magistrados considerar le eventualidad de declarar la presente Acción Constitucional Improcedente. NEXP. N°. 8206. - 4Y, el Jefe de la Sección Operativa, le informó : Con relación a la solicitud formulada por el señor ... mediante radicación número 60426 de octubre 01 de 1996 relacionado con la expedición de 'la tarjeta de operación, correspondiente al vehículo de placas SAJ-434, atentamente me permito informarle que se le d16 respuesta oportunamente con eloflcio 63-493 de fecha octubre 11 de 1996, indicando el motivo por al cual no es posible la expedición de dicho documento. Es de aclarar que de acuerdo al oficio de abril 16 de narlo RAFEL MORA ESPINOZA, Asistente Administrativo Vehículos, le informó al solicitante el cambio de a particular del vehículo de placas SAJ-434 y le a formular la respectiva denuncia penal. En atención a lo anterior y de acuerdo a lo expuesto 1996, el fundoDivision Gestión servicio público sugiere proceder en la Resolución N°. 420-95, no es posible generar la tarjeta de operación; hasta tanto no se define la situación del vehículo en mención.

1996, el fundoDivision Gestión servicio público sugiere proceder en la Resolución N°. 420-95, no es posible generar la tarjeta de operación; hasta tanto no se define la situación del vehículo en mención. Efectivamente, mediante la Resolución N. 420 del 15 de febrero de 1995, el Jefe de la División Empresas de la Unidad de Transporte Público de la Secretaria de Trinsito y Transporte de Santefé de Rogoti D.C., AUTORIZO EL CAMBIO DE SERVICIO DE PUBLICO A PARTICULAR para el vehículo de placas SAJ-434 de propiedad de. LUIS A. RODRIGUEZ, motivo por el cual no es posible que le expidan la Tarjeta de Operación. Enterado el solicitante del c10 de su vehículo de público a particular, si como lo afirma no fue él quien lo solicitó, debe colocar .1 denuncio ante la autoridad competente exponiendo los hechos, conforme se lo indicaron en 'la comunicación del 16 de Abril de 1996 en le cual le dicen ademis que en reposición del cupo de su vehículo quedó el de Placas SGO-175. (Folios 129 24 y 25). Respondida le petición del solicitante, como ya se advirtió, se negaré la Tutela. POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:EXP. N°. 8206. - 5PRIMERO.- NIEGUE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BONILLA CONTRA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSFALLA:EXP. N°. 8206. - 5PRIMERO.- NIEGUE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS ALFONSO

RODRIGUEZ BONILLA CONTRA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

TELEGRAFICAMENTE AL. SECRETARIO DE TRANSITO Y PERSONALMENTE

AL SOLICITANTE.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 143.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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