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TA CUN - No8209-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8209-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTR PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de BogotB, O. C., veinticInco (25) de Novire de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE $ 8 20 9 . ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE : JUAN CARLOS ZAMBRANO OSPINA.

CONTRA : La SALA LABORAL DEL. TRIBUNAL SUPERIOR DE SARTAFE

DE BOGOTA. O. C..

En nor# propio, el solicitante presentó le Acción de la Referencia con fundamenta en los siguientes Nl. Mediante contrato de trabajo a término Indefinido laboré en .1 Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte desde el 26 de diciembre de 1989 hasta el 25 de Junio de 1993.

2. Mediante apoderado judicial Inicié proceso laboral contra el I.O.P.D. por haber (sic) despedido sin el trémite determinado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 2. (sic) Mediante providencia del 20 di Noviembre de 1995 .1 Juzgado Séptimo Laboral de éste Circuito, Niega las Peticiones de la demanda por ser el suscrito Espleado Püblico, es decir de Libre Nombramiento y Remoción.

3. Dentro del término legal, se interpuso recurso de Apelación ante el Superior pera que se accediera a las peticiones de la demanda.

4. El Tribunal Superior de Santafé de BOQOté - Sala Laboral -, mediante

y Remoción.

3. Dentro del término legal, se interpuso recurso de Apelación ante el Superior pera que se accediera a las peticiones de la demanda.

4. El Tribunal Superior de Santafé de BOQOté - Sala Laboral -, mediante providencia calendada 19 de Julio de 1996, resuelve Confirmar la Sentencia del Juzgado Séptimo Laboral por (sic) y la adicione absolviendo al Instituto demandado de los reajustes reclamados.EXP. N°. 8209. - 25. En el fallo antes mencionado fue ponente la H. Magistrada Dra. ~LANARIA BETANCUR DE GONEZ y los otros Magistrados los Ores.

NATALIA CONTRERAS DE QUEVEDO y EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS quien salvó voto.

6. El H. Tribunal Accionado en el proceso N°. 16.786 A de fecha 24 de Noviembre de 1995, con ponencia del Dr. RAMIRO TORRES LOZANO, en un proceso contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, caso idéntico al del suscrito, resuelve acceder a las peticiones de la demanda.

1. Como la providencia proferida por le Dra. ANGELA MARIA BETANCUR DE GOMEZ, se me (sic) violó el derechos Fundamentales (sic) de la Igualdad y al debido proceso.

8. Con la actuación del Tribunal, se Incurrió en actuación de hecho.

PETICIONES

9. CONCEDERME LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, que me han sido vulnerados por la providencia calendada 19 de Julio de 1996, proferida por la Honorable Magistrada

9. CONCEDERME LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, que me han sido vulnerados por la providencia calendada 19 de Julio de 1996, proferida por la Honorable Magistrada Dra. ANGELA MARIA BETANCUR DE GOMEZ en el proceso Ordinario $0, 20157A

de JUAN CARLOS ZAMBRANO OSPINA Contra INSTITUTO DISTRITAL PARA LA

RECREACION Y EL DEPORTE.

02. Como consecuencia de lo anterior se declare sin efecto la providencia antes mencionada para el su lugar acceder a las peticiones de la demande que dio origen al proceso antes comentado. ".

PRUEBAS Aportó fotocopias de los Fallos 20.157 y 16786. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancisdor se notificó la existencia de la Acción a la Presidenta de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Capital y se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en tres (3) Folios. Se rechazar por Improcedente la Tutela solicitada por el señor JUAN CARLOS ZAMBRANO OSPINA, por las siguientes razones.EXP. N°. 8209. - 3No se ha dado la violación de los Derechos Fundamentales a la Igualdad y al Debido Proceso, ni ha ocurrido una via de hecho en la actuación de 1. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Capital. Efectivamente, los casos tratados en las dos providencias aportadas, son diferentes y por eso las pretensiones prosperaron parcialmente en el Ordinario N°. 16786A. Mientras que en el caso del solicitante el Tribunal encontró que no existió despido sino un modo de terminación del contrato, Folio

son diferentes y por eso las pretensiones prosperaron parcialmente en el Ordinario N°. 16786A. Mientras que en el caso del solicitante el Tribunal encontró que no existió despido sino un modo de terminación del contrato, Folio 9, en el del señor LINARES ROMERO, providencia del 24 de Noviembre de 19959 Folio 16, la Sala encontró que la empleadora despidió Injustamente al trabajador declar&ndolo insubsistente antes del vencimiento del contrato de trabajo. Al no existir VM DE HECHO, como ya se advirtió, la tutela se rechazará por improcedente debido debido a que está dirigida contra la Sentencia que puso fin al proceso Ordinario Laboral en el cual el solicitante era demandante, competencia especial establecida en el Artcu10 40 del Decreto 2591 de 1991 el cual fue declarado INEXEQUI8LE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia 1-543 del primero de octubre de 1992, con Ponencia el H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL

SEÑOR JUAN CARLOS ZAMBRANO OSPINA CONTRA LA SALA LABORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE

DE BOGOTA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE

DE BOGOTA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA WINORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE.EXP. 14. 8209. - 4

Dlscuo y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA P4°. $4LOS tSTRADOS,

DARIOJIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

RESIDENTE

OLGMES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIRTO REYES VARGAS

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