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TA CUN - No8541-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8541-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Vigencia /ACUERDOS MUNICIPALES -Irretroactividad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 109.

Expediente No. 8541

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 026 del 24 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Paratebueno "Por medio del cual se crea el Centro de Educación Nocturna para Adultos en el Instituto Agrícola de Paratebueno Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 026 DE 1.996"

(NOVIEMBRE 24)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO DE EDUCACION

NOCTURNA PARA ADULTOS EN EL INSTITUTO AGRICOLA DE

PARATEBUENO CUNDINAMARCA "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional Y

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional Y

"CONSIDERANDO:2

Exp. No. 8541 "Que es un deber acatar el mandato constitucional en materia de Educación conforme a lo ordenado en los artículos 67, 70 y 71. "Que la Ley 60 de 1.993 asigna competencias a los municipios para dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios. "Que la Ley 115 de 1.994 reglamenta la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas del estado y toda la educación en general. "Que la Junta Municipal de Educación JUME avaló el proyecto de EDUCACION NOCTURNA presentado por el Consejo Directivo del Instituto Agrícola de Paratebueno. "Que dicho proyecto se ajusta a lo preceptuado por la Ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1.994 en materia de Educación para adultos. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Legalizar la creación del Centro de Educación Nocturna para adultos, a partir del 1° de Febrero de 1.996, adscrito al Instituto Agrícola de Paratebueno Cundinamarca conforme al proyecto presentado por su Consejo Directivo y avalado por la Junta de Educación JUME. "ARTICULO SEGUNDO: Los gastos de funcionamiento en la prestación de dicho servicio educativo se harán con cargo al Artículo 01 Numeral 0.02 del Presupuesto Municipal de la actual vigencia. "ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación".

de dicho servicio educativo se harán con cargo al Artículo 01 Numeral 0.02 del Presupuesto Municipal de la actual vigencia. "ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación".

Como norma violada se anotó: el Artículo 116 del Decreto 1333 de 1.986.

El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado, crea el Centro de Educación Nocturna para Adultos en el Instituto Agrícola de el (sic) Municipio de Paratebueno.3 Exp. No. 8541 "En el Artículo Primero del Acuerdo 26/96, la Corporación Edilicia dispuso que la legalización de la creación del Centro de Educación Nocturna para Adultos se haría a partir del 1 de febrero de 1996 conforme al proyecto presentado por su consejo directivo y avalado por la Junta Municipal de Educación. "El Artículo 116 del Decreto 1333 de abril de 1986, dispone: " ,, "Como se observa el acto administrativo es ilegal por cuanto le está dando retroactividad al Acuerdo a partir del 1 de febrero de 1996, cuando éste fue publicado el 25 de noviembre de 1996 (folio 4). "El concejo no podía darle retroactividad pues debe regir según la norma citada a partir de su publicación y no antes. "Le está dando en consecuencia efectos hacia el pasado lo cual no es viable. "V. JURISPRUDENCIA " ,, "Por lo expuesto solicito al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la validez o no del acto administrativo impugnado". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

validez o no del acto administrativo impugnado". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 026 del 24 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Paratebueno, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. 1'4 Exp. No. 8541 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo se refiere a que el Concejo Municipal de Paratebueno en su Artículo Primero dispuso legalizar la creación del Centro de Educación Nocturna para Adultos a partir del 1° de Febrero de 1.996, lo que transgrede flagrantemente el Artículo 116 del Decreto 1333 de 1.986 que los acuerdos expedidos por los concejos y sancionados por los Alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación, ya que se estaría dando retroactividad al acto administrativo, puesto que fue publicado el 25 de Noviembre de 1.996. Es claro entonces que no puede el Cabildo Municipal a dicho acto sino que deberá regir de conformidad con la norma superior citada a partir de su publicación. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de la frase: "a partir del 1° de

Es claro entonces que no puede el Cabildo Municipal a dicho acto sino que deberá regir de conformidad con la norma superior citada a partir de su publicación. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de la frase: "a partir del 1° de Febrero de 1.996" contenida en el Artículo Primero del Acuerdo No. 026 del 24 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Paratebueno. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de la frase: "a partir del 1° de Febrero de 1.996" contenida en el Artículo Primero del Acuerdo No. 026 del 24 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Paratebueno "Por medio del cual se crea el Centro de Educación Nocturna para

Adultos en el Instituto Agrícola de Paratebueno Cundinamarca".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.5

Exp. No. 8541

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Paratebueno.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Magistrado ,Magistrada

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Magistrado ,Magistrada

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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