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TA CUN - No8794-(07-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8794-(07-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ T'

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá , D.C. Noviembre (7) de mil novecientos noventa y siete (1997).

SALVAMENTO DE VOTO:

Expediente No: 8794

  • Magistrado Ponente: Doctor ERNESTO REY CANTOR

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y. continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada. 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a laS Expediente No 8794

Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a laS Expediente No 8794 pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aiin pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe prbferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, ain por quienes por • ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y ain lo denominados por la• doctrina actos condición, tienen im tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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