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TA CUN - No8887-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8887-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TESORERO MUNICIPAL -Indicacj6n de funciones /EMPLEOS MUNICIPALES 1 -Determinacj6n de funciones (E) t4._

TRIBUNAL ADMINISTRA1IVp DE CUNDINAMAR

-SECCIONPRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 105.

Expediente No. 8887

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad qué le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 001 del 25 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual se derogan los Acuerdos Municipales No. 020 de 1996 y No. 036 de 1996 y se organiza y se crea el Fondo Local de Salud del Municipio de Nilo", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO 001 DE 1997" (FEBRERO 25 DE 1.997) "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES No. 020 DE 1996 Y No. 036 DE 1996 Y SE ORGANIZA Y SE CREA EL FONDO LOCAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE NILO.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE NILO"

MUNICIPALES No. 020 DE 1996 Y No. 036 DE 1996 Y SE ORGANIZA Y SE CREA EL FONDO LOCAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE

NILO. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE NILO" "en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 10 de 1990, en especial las conferidas por las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 y el Decreto 1893 de 1994 reglamentario de los Fondos de Salud, y2 Exp. No. 8887 "CONSIDERANDO? ' " • Que por acuerdo 020 de 1996, el Honorable Concejo Municipal de Nilo se organizó y creó el Fondo Local de Salud del Municipio de Nilo. " • Que por acuerdo 036 de 1996, se presentó una reforma al acuerdo 020 de 1996, en su artículo noveno. ". Que por concepto del Ministerio de Salud, los respectivos acuerdos no se ajustan a los parámetros ordenados por la ley para la organización y vigencia del Fondo Local de Salud de Nilo. ". Que se hace necesario implementar en el menor tiempo posible el proceso de organización y creación del Fondo Local de Salud del Municipio, de acuerdo con lo ordenado por la ley

"ACUERDA:"

"ARTICULO PRIMERO.- CREACION Y NATURALEZA DEL FONDO DE SALUD:... " "ARTICULO SEGUNDO.- OBJETIVO: ... 311)

"ARTICULO TERCERO.- ADM1NISTRACION, ORDENACION Y MANEJO: ..." "ARTICULO CUARTO.- TESORERIA: El tesorero designado como responsable del manejo de los recursos del Fondo de Salud del municipio de Nilo, tendrá a su cargo todo lo relacionado con el manejo de los

MANEJO: ..." "ARTICULO CUARTO.- TESORERIA: El tesorero designado como responsable del manejo de los recursos del Fondo de Salud del municipio de Nilo, tendrá a su cargo todo lo relacionado con el manejo de los recursos, su recaudo, custodia y desembolso de los mismos. Para el

cumplimiento de esta competencia deberá:

1. Cobrar, recaudar y custodiar los recursos del Fondo de Salud Municipal.

2. Girar los recursos a que esté debidamente autorizado con cargo al Fondo de Salud.

3. Llevar el registro y control de ingresos y egresos del Fondo de Salud.

4. Rendir las cuentas al ente fiscalizador del miicipio y presentar los informes que se requieran.

43 Exp. No. 8887

5. Previo el cumplimiento de las normas fiscales y presupuestales aplicables al municipio, abrir cuentas de ahorro, corrientes, hacer depósito a término y demás movimientos, que permitan rendimientos en favor de la salud, cuando el flujo de ingresos y pagos lo permita, y sin que por ello pueda retrasar los giros, incurrir en manejos especulativos o queda facultado para incumplir las obligaciones contraídas.

6. Informar oportunamente a la dirección del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud (o quien haga sus veces) y al Alcalde Municipal y demás autoridades competentes, sobre irregularidades en la transferencia de los recursos del Fondo de Salud por parte de las personas o entidades obligadas a ello por ley, y velar por el eficiente y oportuno recaudo de los recursos del sector Salud del municipio.

Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 7° de la

personas o entidades obligadas a ello por ley, y velar por el eficiente y oportuno recaudo de los recursos del sector Salud del municipio. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 7° de la Constitución Política y el Artículo 41 Numeral 3° de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de NILO al expedir el Acuerdo No. 001 de febrero 25 de 1997, por el cual se derogan los Acuerdos Municipales No. 020 de 1996 y No. 036 de 1996 y se organiza y se crea el Fondo Local de Salud del Municipio de NILO en su artículo cuarto, lo hizo en forma ilegal al carecer de competencia para señalar las funciones del tesorero, pues la misma radica en cabeza del alcalde, por lo que viola lo dispuesto en el artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994, que en su tenor literal respectivamente enseñan: "Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: " ,, Artículo 41. Es prohibido a los concejos: or " ,,4 Exp. No. 8887 A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 001 del 25 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Nilo, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la

como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas \ aportadas a la actuación. El Acuerdo impugnado en su Artículo Cuarto señala funciones al Tesorero Municipal, las cuales están adscritas al Alcalde, por lo que se violan flagrantemente el Numeral 7° del Artículo 315 de la Constitución Política y el Numeral 3° del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994. En tal caso el Cabildo carece de competencia para indicarle funciones al Tesorero y por ello se están infringiendo las normas citadas puesto que dicha atribución es del Burgomaestre Municipal, tal como lo indican los preceptos aludidos.,> En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 001 del 25 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Nilo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:5

Exp. No. 8887

1. Declárase la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 001 del 25 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual se derogan los Acuerdos Municipales No. 020 de 1996 y No. 036 de 1996 y se organiza y se crea el Fondo Local de Salud del

Municipio de Nilo".

del cual se derogan los Acuerdos Municipales No. 020 de 1996 y No. 036 de 1996 y se organiza y se crea el Fondo Local de Salud del Municipio de Nilo".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Nilo.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASES

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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