TA CUN - No8890-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8890-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUINDINAMAR(tÁ ,.. -SECCION PRIMERAEMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n
1-. Santa Fé de Bogotá, D.C., Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.991).
F.O. No. 108.
Expediente No. 8890
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se crean cargos en las diferentes dependencias de la Administración Municipal de Granada Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 023" 5 DIC. 1996
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CARGOS EN LAS DIFERENTES
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GRANADA CUNDINAMARCA. "El Honorable Concejo Municipal de Granada Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de Colombia art. 313, la Ley 136 de 1994 en su art. 91 numeral 4 Y:
"CONSIDERANDO2
Exp. No. 8890
de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de Colombia art. 313, la Ley 136 de 1994 en su art. 91 numeral 4 Y:
"CONSIDERANDO2
Exp. No. 8890 "Que el Acuerdo Municipal No. 003 de Abril de 1.996, creó la estructura de la Administración Municipal de Granada y las funciones de sus dependencias. "Que el Municipio de Granada inició su gestión Administrativa el primero (01) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) contando con inicamente los recursos propios. "Que de acuerdo a estos ingresos se creó la estructura Administrativa y los cargos estrictamente necesarios para el inicio de sus funciones. "Que para la vigencia fiscal del año mil Novecientos Noventa y Siete (1997), se incrementan los ingresos y por ende la prestación de los servicios a la comunidad, la cual indica el aumento de la planta de personal, para lograr el eficaz cumplimiento de las funciones de la Administración Municipal. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: En el nivel Operativo dependiendo • del Despacho del Alcalde Municipal, créase el cargo de ADMINISTRADOR DEL MATADERO MUNICIPAL, con: " ,, "ARTICULO SEGUNDO: En el Nivel Operativo dependiendo del despacho del Alcalde Municipal, Créase el cargo de CELADOR DEL MATADERO MUNICIPAL, con: " Y "ARTICULO TERCERO: En el nivel Operativo, dependiendo del Despacho del Alcalde Municipal créase el cargo de CITADOR, con: " ,, "ARTICULO CUARTO: En el nivel Administrativo, con superior inmediato el Secretario de Hacienda y superior jerárquico el Alcalde
Despacho del Alcalde Municipal créase el cargo de CITADOR, con: " ,, "ARTICULO CUARTO: En el nivel Administrativo, con superior inmediato el Secretario de Hacienda y superior jerárquico el Alcalde Municipal, créase el cargo de AUXILIAR DE SECRETARIA DE
HACIENDA, con:
9 -3 Exp. No. 8890 " ,, "ARTICULO QUINTO: En el Nivel Administrativo, con superior inmediato el Secretario de Planeación y Obras públicas y superior jerárquico el Alcalde Municipal, créase el cargo de SECRETARIA MECANOGRAFA DE PLANEACTON Y OBRAS PUBLICAS, con: "ARTICULO SEXTO: En el nivel Operativo, con superior inmediato el Secretario de Planeación y Obras Públicas y superior jerárquico el Alcalde Municipal, créase el cargo de ASEADOR, con: " ,, "ARTICULO SEPTIMO: En el Nivel Operativo, con superior inmediato el Secretario de Planeación y Obras Públicas y superior jerárquico el Alcalde Municipal, créase el cargo de ASEADOR, con: " ,, "ARTICULO OCTAVO: Los cargos creados se rigen de acuerdo a la estructura administrativa del Municipio y en concordancia con la ley 27 de 1992, los Decretos reglamentarios y los demás de gestión administrativa y personal que le complementen y adicionen. "ARTICULO NOVENO: Este Acuerdo rige a partir del primero (01) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), y deroga las disposiciones que le sean contrarias".
Como norma violada se anotó: el Artículo 315 Numeral 7 de la
Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente:
disposiciones que le sean contrarias".
Como norma violada se anotó: el Artículo 315 Numeral 7 de la
Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de GRANADA al expedir el Acuerdo No. 023 de Diciembre 5 de 1996, por el cual se crean cargos en las diferentes dependencias de la administración Municipal de Granada -Cundinamarca, lo hizo en forma ilegal extralimitándose en el ejercicio de sus funciones al crear los cargos en las diferentes dependencias de la administración, función ésta que radica en cabecera del Alcalde, luego infringe lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, que en su tenor literal expresa:4 Exp. No. 8890 "La Constitución Política en el artículo 315 numeral 7 señala: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de. 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos aducidos se refieren a que al crear el Concejo Municipal de Granada mediante el Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de 1.996 varios cargos en las diferentes dependencias de la Administración, se atribuyó
aportadas a la actuación. Los cargos aducidos se refieren a que al crear el Concejo Municipal de Granada mediante el Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de 1.996 varios cargos en las diferentes dependencias de la Administración, se atribuyó una facultad que le compete al Alcalde, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Política. En consecuencia, es claro para la Sala que el Cabildo Municipal se extralimitó en sus funciones y por ello, deberá declararse la nulidad del Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Exp. No. 8890
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 023 del 5 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se crean cargos en las diferentes dependencias de la Administración
Municipal de Granada Cundinamarca".
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Granada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado