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TA CUN - No8913-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8913-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TARIFA DE REGISTRO PARA ESTABLEICMIENTOS DE COMERCIO

'3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 106.

Expediente No. 8913

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 004 del 26 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Sopó "Por medio del cual se fija la tarifa de registro para los establecimientos de comercio", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO" "ACUERDO No. 004" 26 FEB. 1997 "Por medio del cual se fija la tarifa de registro para los establecimientos de comercio". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO" "En uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución "artículo 313 numeral 4, Decreto Ley 1333 de 1986, "Ley 136 de 1994 artículo 32 numeral 7, y...

"CONSIDERANDO"2

Exp. No. 8913 "a. Que el Registro Unico de contribuyentes se estableció como la

"Ley 136 de 1994 artículo 32 numeral 7, y...

"CONSIDERANDO"2

Exp. No. 8913 "a. Que el Registro Unico de contribuyentes se estableció como la obligación para todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades gravables, señalándose precisos términos a la iniciación de dichas actividades, en el capítulo V. Acuerdo Municipal 005 de mayo 4 de 1984 "por medio del cual se regula el impuesto de industria y comercio y de avisos en el municipio de Sopó. "b. Que es facultad del Concejo fijar las tarifas de los impuestos del municipio. "ACUERDA" "ARTICULO 1: Fijar la tarifa del Registro de establecimientos de industria y comercio en la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) y cada año se incrementa automáticamente conforme al I.P.C. (índice de precios al consumidor).

"ARTICULO 2 "ARTICULO 3• "ARTICULO 4: . .

Como norma violada se anotó: el Artículo 2 de la Ley 232 de 1.995.

El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de SOPO al expedir el Acuerdo No. 004 de Febrero 26 de 1997, por medio del cual se fija la tarifa de registro para los establecimientos de comercio, lo hizo en forma ilegal al fijar en su artículo primero una tarifa no autorizada por el legislador, puesto que para el ejercicio de los establecimientos abiertos al público, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales, basta solamente comunicar a la Oficina de Planeación Municipal, la apertura del establecimiento sin

ejercicio de los establecimientos abiertos al público, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales, basta solamente comunicar a la Oficina de Planeación Municipal, la apertura del establecimiento sin necesidad de cancelar dinero alguno por concepto de registro, por lo que es violatorio del literal e) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995, que en su tenor literal enseña:3 Exp. No. 8913 " ,, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 004 del 26 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Sopó, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Basa su observación en el sentido de que al expedir el Concejo Municipal de Sopó el Artículo Primero del Acuerdo No. 004 del 26 de Febrero de 1.997 está fijando una tarifa no estipulada por el legislador y por el contrario éste en el Literal e) del Artículo 2 de la Ley 232 de 1.995 dispone que para el ejercicio del comercio solo deben reunirse unos requisitos y además comunicar de tal hecho a las oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, de la apertura del establecimiento, sin fijar una suma de dinero para ello.

que para el ejercicio del comercio solo deben reunirse unos requisitos y además comunicar de tal hecho a las oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, de la apertura del establecimiento, sin fijar una suma de dinero para ello. Entonces resulta evidente que el Concejo Municipal de Sopó al fijar la tarifa de registro para los establecimientos de comercio lo hizo en forma ilegal y por ello, la Sala declarará la nulidad del Artículo 10 del Acuerdo No. 004 del 26 de Febrero de 1.997. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:4

Exp. No. 8913

1. Declárase la nulidad del Artículo 1° del Acuerdo No. 004 del 26 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Sopó "Por medio del cual se fija la tarifa de registro para los establecimientos de comercio".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Sopó.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

.Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

.Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P1NILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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