TA CUN - No8941-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - No8941-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CREDITO INTERNO -Requisitos (E)f
cn TRIBUNAL ADMJNISTRAXIMERADE CUNDINAMARCA
-SECCION
Santa Fé de Bogotá, D.C., Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 115.
Expediente No. 8941
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 017 del 27 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Vega "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para celebrar un empréstito con una entidad financiera", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 017" (27 FEB. 1997) "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para celebrar un empréstito con una entidad financiera. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 136 de 1.994. "CONSIDERANDO: "1. Que se hace necesario cumplir con las obligaciones que el Municipio adquirió2 Exp. No. 8941
"ACUERDA:
en especial las conferidas por la Ley 136 de 1.994. "CONSIDERANDO: "1. Que se hace necesario cumplir con las obligaciones que el Municipio adquirió2 Exp. No. 8941 "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal de La Vega Cundinamarca para celebrar un empréstito con una entidad financiera hasta por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES ($1 20.000.000.00) Mlcte, así como para firmar el contrato correspondiente, pactar los intereses y forma de pago más favorable para el Municipio e incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de este Crédito. "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Alcalde Municipal de La Vega .
para pignorar las rentas del Municipio de libre asignación de Ingresos corrientes de la nación durante el año 1.997. "ARTICULO TERCERO: Este crédito se destinará para cubrir gastos de funcionamiento y amortizar obligaciones adquiridas con anterioridad. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación".
Como norma violada se anotó: el Artículo 279 del Decreto 1333 de 1.986.
El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de La Vega - Cundinamarca, expidió el Acuerdo No. 017 de febrero 27 de 1997, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para celebrar un empréstito con una Entidad Financiera". "En el Artículo Primero se expresa: "Seguidamente en el Artículo Tercero se dice: ..." "El Decreto 1333 de 1986 al hablar de las operaciones de crédito público
para celebrar un empréstito con una Entidad Financiera". "En el Artículo Primero se expresa: "Seguidamente en el Artículo Tercero se dice: ..." "El Decreto 1333 de 1986 al hablar de las operaciones de crédito público interno que proyectan celebrar los municipios refiere que serán tramitados por el alcalde; en el artículo 279 al respecto dispone: " ,,1 3 Exp. No. 8941 "Según la norma descrita anteriormente para que se pueda tramitar un crédito interno, se requiere que previamente se elabore un estudio que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar, así como el concepto de la oficina de Planeación Municipal sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto. "De lo consagrado en el artículo 279, citado se llega a la conclusión que los municipios únicamente pueden tramitar y obtener créditos internos para ser incluidos en el programa de inversión y no para ser invertidos en gastos de fimcionamiento, que es según el artículo tercero del acto administrativo el destino que se le da por parte del municipio de La Vega, al determinar en forma textual que: . . ." "En mérito de lo expuesto, comedidamente nos permitimos solicitarle al Honorable Tribunal se sirva declarar la nulidad del Acuerdo demandado". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 017 del 27 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Vega, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Vega, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas \ 1aportadas a la actuación. El cargo aducido se refiere a que el Concejo Municipal de La Vega al expedir el Acuerdo No. 017 del 27 de Febrero de 1.997 en su Artículo Tercero dispone que el crédito que se autoriza para que el Alcalde lo celebre con una entidad financiera por $1 20.000.000.00 será destinado a cubrir gastos de funcionamiento y amortizar obligaciones adquiridas con anterioridad. 914 Exp. No. 8941 ¶E1 Artículo 279 del Decreto 1333 de 1.986 dispone que para realizar operaciones de crédito interno por parte de los Municipios deben ir acompañados de una documentación, entre las que se cuenta el Concepto de la Oficina de Planeación Municipal o de la correspondiente Oficina Seccional sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto, así como también se requiere previamente de un estudio que demuestre la utilidad de las obras o inversiones a financiar, requisitos que no aparecen como tenidos en cuenta para ello, viciando de nulidad el Acuerdo impugnado. Además tampoco pueden tramitarse tales créditos para invertirlos en gastos de funcionamiento? como lo ordena dicho acto administrativo. En consecuencia, encuentra la Sala que se infringe la norma citada como
impugnado. Además tampoco pueden tramitarse tales créditos para invertirlos en gastos de funcionamiento? como lo ordena dicho acto administrativo. En consecuencia, encuentra la Sala que se infringe la norma citada como violada y por ello deberá declararse la nulidad del Acuerdo No. 017 del 27 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Vega. 17 r\ N, Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 017 del 27 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Vega "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para celebrar un empréstito con una entidad financiera".
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Vega.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152).5 Exp. No. 8941
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado