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TA CUN - No8944-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8944-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia ¡VENTA DE TERRENO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARC

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecieiitos_— noventa y siete (1.997).

F.O. No. 118.

Expediente No. 8944

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá "Por el cual se autoriza al Alcalde para vender un predio de propiedad Municipal al Fondo Municipal de Vivienda, se destina el producto del mismo; y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"ACUERDO No. 3 DE 1997" (13 MAR. 1997)

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA VENDER UN

PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL AL FONDO MUNICIPAL DE

VIVIENDA, SE DESTINA EL PRODUCTO DEL MISMO; Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA, "en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren

VIVIENDA, SE DESTINA EL PRODUCTO DEL MISMO; Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA, "en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren "el Artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto 1333 de 1986 "y la Ley 136 de 1994, y

"CONSIDERANDO2

Exp. No. 8944 "Que conforme a lo dispuesto en la Ley 03 de 1991, entre las funciones que le corresponden al Fondo Municipal de Vivienda se encuentra la de desarrollar directamente programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social. "Que mediante Acuerdo Municipal No. 17 de 1996 fue creado el FondoCuenta de Cesantías del Municipio de Zipaquirá, encargado de recaudar los recursos y pagar las obligaciones por concepto del auxilio de cesantía de los servidores públicos que se encontraban afiliados a la Caja de Previsión Social del Municipio, y a quienes hayan ingresado al mismo a partir del 10 de enero de 1.996. "Que una de las razones que condujeron a la liquidación de la Caja de Previsión Social del Municipio, fue la ¡liquidez de la misma para responder por la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos municipales. "Que entre los recursos del Fondo - Cuenta de Cesantías se encuentran los aportes extraordinarios que el Municipio de Zipaquirá haga al mencionado Fondo para cumplir con su objetivo. "Que la Ley 244 de 1995 establece que en caso de mora en el pago de las

aportes extraordinarios que el Municipio de Zipaquirá haga al mencionado Fondo para cumplir con su objetivo. "Que la Ley 244 de 1995 establece que en caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas. "Que la Ley 344 de 1996 establece que las cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos, sólo podrán reconocerse, liquidarse y pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto, sin perjuicio que en los presupuestos públicos se incluyan las apropiaciones legales para estos efectos y para deducir el rezago entre el monto de solicitudes y los reconocimientos y pagos, cuando existan. "Que conforme al Código de Régimen Municipal, la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales.

"ACUERDA3

Exp. No. 8944 "ARTICULO PRIMERO: Autorícese al Alcalde Municipal para que previo el lleno de los requisitos legales vigentes, transfiera a título de venta y a favor del Fondo Municipal de Vivienda, el dominio que ejerce el Municipio de Zipaquirá sobre el lote de terreno ubicado en la Finca El Cedro. "ARTICULO SEGUNDO: El inmueble a que se refiere el Artículo anterior tiene un área de quince mil seiscientos ochenta y dos metros con ocho centímetros cuadrados (15.682,08 m2), aproximadamente, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: " ,,

tiene un área de quince mil seiscientos ochenta y dos metros con ocho centímetros cuadrados (15.682,08 m2), aproximadamente, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: " ,, "ARTICULO TERCERO: El predio objeto del presente Acuerdo será destinado por el Fondo Municipal de Vivienda para desarrollar y ejecutar un proyecto de vivienda de interés social, conforme a lo dispuesto en las Leyes 9' de 1989, 02 y 03 de 1991 y demás normas vigentes. "ARTICULO CUARTO: La venta del lote a que se refiere el presente Acuerdo se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial las Leyes 9' de 1989 y 80 de 1993. "ARTICULO QUINTO: Destínese el producto de la venta del lote, que tratan los Artículos anteriores, al Fondo-Cuenta de Cesantías del Municipio de Zipaquirá, el cual lo utilizará exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos. "ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 y el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado está autorizando al Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRA para que transfiera a título de venta a favor del Fondo Municipal de Vivienda un lote de terreno ubicado en la Finca el Cedro, jurisdicción de ese Municipio. -44 Exp. No. 8944

Municipio de ZIPAQUIRA para que transfiera a título de venta a favor del Fondo Municipal de Vivienda un lote de terreno ubicado en la Finca el Cedro, jurisdicción de ese Municipio. -44 Exp. No. 8944 "Se señala en el Artículo Segundo que dicho lote tiene un área de quince mil seiscientos ochenta y dos metros con ocho centímetros cuadrados (15.682.08 m2), aproximadamente, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: " ,, "El Artículo 25 numeral 11 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, dispone: " ,, "El Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, dispone: " ,, "Como se observa el Concejo Municipal de Zipaquirá al señalar las características del lote de terreno que el alcalde está autorizado a vender en la forma descrita en el Artículo Segundo, está es directamente interviniendo en el proceso de contratación administrativa violando así la disposición legal transcrita. "Los aspectos así aprobados por el Concejo en el texto del acto administrativo demandado, limitan al Alcalde en su autonomía. "Es el alcalde quien como Jefe de la administración local determina la clase de lote que debe vender, sus características y las condiciones en que debe llevar a cabo la negociación, siguiendo como es obvio los parámetros de las normas vigentes sobre contratación administrativa. "Es clara la norma en el sentido de señalar que el Concejo interviene en el proceso de contratación administrativa en los casos de Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación. "Por tanto la competencia del Concejo Municipal sólo va hasta autorizarlo

"Es clara la norma en el sentido de señalar que el Concejo interviene en el proceso de contratación administrativa en los casos de Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación. "Por tanto la competencia del Concejo Municipal sólo va hasta autorizarlo para vender un lote sin entrar a señalarle cual y mucho menos especificarle sus características. "Así las cosas la Corporación Edilicia interviene en un asunto que no es de su competencia violando la prohibición señalada en el Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994.5 Exp. No. 8944

"JURISPRUDENCIA.

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. En el escrito de observaciones la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca aduce como cargo la violación de los Artículos 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 y el 41 Numeral 3° de la Ley 136 de 1.994 con relación al Artículo Segundo del Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de Zipaquirá.

relación al Artículo Segundo del Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de Zipaquirá. En el aludido artículo se autoriza al Alcalde del Municipio para que transfiera a título de venta a favor del Fondo Municipal de Vivienda un lote de terreno ubicado en la Finca el Cedro de esa jurisdicción y en el que se indica el área de terreno y sus linderos, es decir, que interviene en el proceso de contratación al ordenar cuál es el terreno a enajenar, lo que como es bien sabido le está prohibido a las Corporaciones de elección popular y a los organismos de control y vigilancia. Por tanto, la Sala declarará la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá, ya que dicho Cabildo interviene además en asuntos que no lo competen contraviniendo el Artículo 41 Numeral 3° de la Ley 136 de 1.994.6 Exp. No. 8944 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No. 3 del 13 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá "Por el cual se autoriza al Alcalde para vender un predio de propiedad Municipal al Fondo Municipal de Vivienda, se destina el producto del mismo; y se dictan otras disposiciones".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

Municipal al Fondo Municipal de Vivienda, se destina el producto del mismo; y se dictan otras disposiciones".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Zipaquirá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. 8944 7

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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