TA CUN - No8962-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8962-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUNTA MUNICIPAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO -Integración rl- - -
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 112.
Expediente No. 8962
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto No. 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 026 del 30 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Peña "Por medio del cual se reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de La Peña Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA"
"CONCEJO MUNICIPAL" "LA PEÑA" "ACUERDO No. 026 DE 1996"
"(Agosto 30)"
"POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA Y REGLAMENTA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA
CUNDINAMARCA.
-11 4 loe e 2
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA
CUNDINAMARCA.
-11 4 loe e 2 Exp. No. 8962 "EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PEÑA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas por la Constitución Nacional en el artículo 313, numeral 60. Y, "CONSIDERANDO" "a.) Que habiendo cumplido con la invitación pública a otros municipios que estuvieran interesados en la prestación de servicios públicos (Acueducto, alcantarillado, aseo), no se presentaron propuesta de oferentes al respecto. "b.) Que es responsabilidad del Municipio prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. "c.) Que es necesario dotar al Municipio de La Peña, de una organización que viabilice la eficiencia y eficacia en la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. "d.) Que la Constitución Nacional establece que los servicios domiciliarios pueden ser prestados directamente por los Municipios, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las convenientes generales lo permitan y aconcejen (sic). "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Reglaméntese en el Municipio la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo conforme a las siguientes normas: "CAPITULO 1" "DE LA JUNTA MUNICIPAL" "ARTICULO SEGUNDO: Crease la Junta de Servicios Públicos del Municipio de La Peña como prestador directo de la Administración
normas: "CAPITULO 1" "DE LA JUNTA MUNICIPAL" "ARTICULO SEGUNDO: Crease la Junta de Servicios Públicos del Municipio de La Peña como prestador directo de la Administración Municipal en materia de planeación, dirección y administración de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar a la comunidad una adecuada prestación de los mismos. 1 "ARTICULO TERCERO: La Junta Municipal estará integrada por los siguientes miembros:3 Exp. No. 8962 "a. El Alcalde Municipal quien presidirá con voz y voto. "b. Un vocal de control, escogido de entre los Comités de Desarrollo y Control Social, registrados en el Municipio. "c. El Jefe de Planeación Municipal o quien haga sus veces en el Municipio, con voz y voto. "d. El Promotor de Salud o quien haga sus veces en el Municipio, con voz y voto. "PARAGRAFO: El Funcionario responsable del servicio y del Tesorero asistirán a las reuniones de la Junta con voz, pero sin derecho a voto. "PARAGRAFO: El vocal de control tendrá su respectivo suplente y será elegido para períodos de tres (3) años. "PARAGRAFO: Por invitación de la junta, podrán asistir con voz pero sin voto, las personas que ésta considere necesario o conveniente ". Como normas violadas se anotaron: los Artículos 27 Numeral 6 y 62 Inciso 7 de la Ley 142 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de LA PEÑA mediante el acto administrativo "Por medio del cual se reestructura y reglamenta la prestación de los servicios
Inciso 7 de la Ley 142 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de LA PEÑA mediante el acto administrativo "Por medio del cual se reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de LA PEÑACUNDINAMARCA" en parte de su articulado presenta ilegalidad como se señalará a continuación. "La Ley 142 de 1994 en el artículo 27 numeral 6, consagra: "El acto demandado en el artículo tercero preceptúa:4 Exp. No. 8962 "De las normas transcritas se concluye: "1. En la conformación de la Junta Municipal la Ley 142 establece tres terceras partes, dos designadas por el Alcalde y la tercera parte restante escogida entre los vocales de Control, con lo establecido en el artículo tercero del acuerdo se rompe la equivalencia ya que designan Alcalde, Jefe de Planeación Municipal y Promotor de Salud (administración) y un vocal de Control, son a 1 no se respeta lo establecido en la norma. • "2. El artículo 62 inciso 7 de la ley 142 de 1994, consagra: "El parágrafo Segundo del articulo tercero refiere: "De lo que se concluye la expresa violación debido a que los vocales de control son elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social pudiendo ser removidos en cualquier momento por el comité por decisión mayoritaria de sus miembros y no como se preceptúa en el acuerdo donde le designan suplente y lo eligen por 3 años, la corporación no tiene la competencia para efectuar ésta reglamentación". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,
le designan suplente y lo eligen por 3 años, la corporación no tiene la competencia para efectuar ésta reglamentación". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 026 del 30 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Peña, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.lb r 5 Exp. No. 8962 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Se refiere el escrito de la señora Gobernadora a que el Concejo Municipal de La Peña al expedir el Artículo Tercero del Acuerdo No. 026 del 30 de Agosto de 1.996, infringe el Artículo 27 Numeral 6° de la Ley 142 de 1.994 que se relaciona con las reglas especiales sobre participación de entidades públicas en los Servicios Públicos Domiciliarios del orden Municipal, los que deben ser designados así: dos terceras partes designados por el Alcalde y la otra tercera parte escogida entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. En el caso en estudio, el Concejo Municipal se atribuye primero que todo la facultad de integrar la Junta Municipal de la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de la Peña
los Servicios Públicos Domiciliarios. En el caso en estudio, el Concejo Municipal se atribuye primero que todo la facultad de integrar la Junta Municipal de la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de la Peña extralimitando sus funciones y luego al hacerlo no está de conformidad con las normas vigentes sobre el particular sino 3 a 1, rompiendo en esta forma lo previsto en el Artículo 27 Numeral 6° de la Ley 142 de 1.994. Así mismo en lo que se relaciona con el vocal de control, se dispone que la elección sea por tres años cuando el Artículo 62 Inciso 7° de la misma Ley 142/94 indica que éste puede ser removido en cualquier momento del cargo por el Comité, por decisión mayoritaria de sus miembros, es decir, se infringe flagrantemente la norma citada anteriormente. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 026 del 30 de Agosto de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de La Peña. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:e 6
Exp. No. 8962
1. Declárase la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 026 del 30 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de La Peña "Por medio del cual se reestructura y reglamenta la prestación de los servicios
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de La Peña Cundinamarca".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue
medio del cual se reestructura y reglamenta la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de La Peña Cundinamarca".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. . 3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Peña.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado