TA CUN - No8973-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No8973-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DIRECCION LOCAL DE SALUD -Direccj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIMN
-SECCION PRIMERALn
LSanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 119.
Expediente No. 8973
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDiNAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 006 del 18 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Ubaté "Por medio del cual el Alcalde Municipal asume y ejerce las funciones de Director Local del Sistema de Seguridad Social en Salud del Municipio de Ubaté", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE 1997" (18 MAR. 1997)
"POR MEDIO DEL CUAL EL ALCALDE MUNICIPAL ASUME Y
EJERCE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR LOCAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL MUNICIPIO DE UBATE. "El Honorable Concejo Municipal de Ubaté, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 311 de la Constitución Política, y las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, y
"CONSIDERANDO2
"El Honorable Concejo Municipal de Ubaté, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 311 de la Constitución Política, y las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, y
"CONSIDERANDO2
Exp. No. 8973 "a) Que el Municipio de Ubaté en razón a su escaso desarrollo administrativo y las dificultades de orden presupuestal que actualmente padece, estima adecuado no crear estructuras administrativas que asuman las funciones de la Dirección Local de Seguridad Social en salud. "b) Que al tenor de lo preceptuado en las leyes que regulan el proceso de asunción de competencias del sector salud por las entidades territoriales, es viable jurídicamente la asignación de las funciones de la dirección Local de Seguridad Social en Salud al Alcalde Municipal. "c) Que es necesario en aras de dar cumplimiento a las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, cumplir el requisito de crear y poner en funcionamiento la Dirección Local de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, "ACUERDA" "ARTICULO PRIMERO: Asignar al Alcalde Municipal el cumplimiento de las funciones de la Dirección Local de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 12 de la Ley 10 de 1990 y 176 de la ley 100 de 1993, de forma tal que permitan el funcionamiento y por ende cumplan el requisito a que alude el artículo 16 de la ley 60 de 1993. "ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de las funciones de la dirección Local de Seguridad Social en Salud, el Alcalde Municipal deberá: "1. Coordinar la prestación de los servicios "2. Administrar el Fondo Local de Salud
"ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de las funciones de la dirección Local de Seguridad Social en Salud, el Alcalde Municipal deberá: "1. Coordinar la prestación de los servicios "2. Administrar el Fondo Local de Salud "3. Diagnóstico de salud local "4. Estimular la atención preventiva, familiar extrahospitalaria y Medio ambiente "5. Preparar los estudios y propuestas que requiera el consejo territorial de Seguridad Social de salud en ejercicio de sus funciones "6. Preparar para consideración del Consejo territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su propuesta en marcha.3 Exp. No. 8973 "7. Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la presente ley, con los controles previstos en el numeral 7 del artículo 153. "8. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes "9.Velar por el cumplimiento de las normas sobre el pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en la respectiva jurisdicción.
"ARTICULO TERCERO:..."
"ARTICULO CUARTOS "ARTICULO QUINTO:..." Como norma violada se anotó: el Artículo 10 de la Ley 10 de 1.990. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de UBATE al expedir el Acuerdo No. 006 de
"ARTICULO QUINTO:..." Como norma violada se anotó: el Artículo 10 de la Ley 10 de 1.990. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de UBATE al expedir el Acuerdo No. 006 de marzo 18 de 1997, "POR MEDIO DEL CUAL EL ALCALDE MUNICIPAL ASUME Y EJERCE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR LOCAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL MUNICIPIO DE UBATE", lo hizo en forma ilegal al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones en razón a que la dirección del sistema local de salud estará a cargo de un funcionario designado por el alcalde quien por la ley está facultado para ello sin que al Concejo el legislador le haya hecho extensible dicha facultad, por lo que viola lo preceptuado en el artículo 10 de 1990, que en su tenor literal, expresa: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:4
Exp. No. 8973 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 006 del 18 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Ubaté, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido se refiere a que al proferirse el Acuerdo No. 006 del 18
norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido se refiere a que al proferirse el Acuerdo No. 006 del 18 de Marzo de 1.997, el Cabildo Municipal de Ubaté infringe el Artículo lO de la Ley 10 de 1.990 que preceptúa que el sistema de salud se regirá en los niveles seccionales y locales, por las normas cientifico-administrativas, que dice el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración, en este caso por el Director. Por tanto, no puede el Concejo Municipal atribuirle al señor Alcalde una función que no le compete, ya que se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 006 del 18 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Ubaté. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 006 del 18 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Ubaté "Por medio del cual el Alcalde Municipal asume y ejerce las funciones de Director Local del
Sistema de Seguridad Social en Salud del Municipio de Ubaté".
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Ubaté.5
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Ubaté.5
Exp. No. 8973
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado t