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TA CUN - No8976-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No8976-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ALftORIZACION PARA CONTRATAR —Límite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 111.

Expediente No. 8976

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 063 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca, para permutar un lote de terreno del Municipio por otro lote de terreno y se dictan otras disposiciones ", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NO 063 DE 1996" "31 DIC. 1996"

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL

DE MADRID CUNDINAMARCA, PARA PERMUTAR UN LOTE DE

TERRENO DEL MUNICIPIO POR OTRO LOTE DE TERRENO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID

CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID

CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES

LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO

313 NUMERAL 3 0 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE

COLOMBIA, Y2

Exp. No. 8976

"CONSIDERANDO"

". CON LA PERSPECTIVA DE SENTAR LAS BASES PARA UN

FUTURO DESARROLLO DE VIVIENDA QUE CORRESPONDA A

LAS ACTUALES NECESIDADES DE CRECIMIENTO DEL

MUNICIPIO Y QUE MEJORE PAIRAJISTICAMENTE EL SECTOR, SE

HACE VITAL EFECTUAR UNA PERMUTA POR UN TOTAL DE 6.494

METROS CUADRADOS DEL AREA QUE OCUPA EL PATIO DE CARROS AL LADO DE LA FINCA LUJUAN POR UN LOTE DE

IDENTICO TAMAÑO EN LA ESQUINA SUR-OCCIDENTAL DE LA

HACIENDA CASABLANCA, CALLE DE POR MEDIO CON EL

CEMENTERIO.

". ES EVIDENTE QUE CON ESTA TRANSACCION SE ESTARIA

MEJORANDO CONSIDERABLEMENTE LA VISTA DEL PUEBLO

DESDE LA ENTRADA DEL MUNICIPIO.

". QUE LA PROPUESTA EFECTUADA POR LA DOCTORA DIANA

GOMEZ, DE LA ENTIDAD MEMO LTDA. SUGIERE LA LIMPIEZA

DEL ACTUAL PATIO DE CARROS, ADEMAS DE LA

ARBORIZACION EN LA RONDA DEL RIO Y CON PROYECCION A

UN FUTURO DESARROLLO URBANO, TAMBIEN CONTEMPLA LA

DONACION AL MUNICIPIO DE UN AREA DE TERRENO DE 2.213

ARBORIZACION EN LA RONDA DEL RIO Y CON PROYECCION A

UN FUTURO DESARROLLO URBANO, TAMBIEN CONTEMPLA LA

DONACION AL MUNICIPIO DE UN AREA DE TERRENO DE 2.213

METROS CUADRADOS, CON EL FIN DE CONFORMAR UN

ESPACIO DE MAYOR AREA PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES Y PROYECTOS COMUNALES COMO PUEDEN SER

ZONAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, SALON COMUNAL,

PUESTO DE SALUD Y GUARDERIA.

"ACUERDA"

"ARTICULO PRIMERO: AUTORIZASE AL ALCALDE MUNICIPAL

DE MADRID CUNDiNAMARCA PARA CELEBRAR UN CONTRATO

DE PERMUTA CON LA FIRMA MEMO LTDA. CUYO NUMERO

CATASTRAL ES 00-00-0011-0144-000 CON 763 HECTAREAS

CORRESPONDIENTES A 11.475 METROS, DE LOS CUALES SE

TOMAN 6.494 METROS CUADRADOS PARA EFECTOS DE LA

PERMUTA, DE CONFORMIDAD CON EL PLANO ANEXO, LOTE

DENOMINADO "PATIOS MUNICIPALES".3

Exp. No. 8976 "ARTICULO SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO RIGE A PARTIR DE SU FECHA DE SANCION Y PUBLICACION POR PARTE DE LA

ALCALDIA MUNICIPAL".

Como norma violada se anotó: el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de

1.993. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de MADRID, al expedir el Acuerdo No. 063 de Diciembre 31 de 1996, por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de

1.993. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de MADRID, al expedir el Acuerdo No. 063 de Diciembre 31 de 1996, por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Madrid - Cundinamarca, para permutar un lote de terreno del Municipio por otro lote de terreno y se dictan otras disposiciones, lo hizo en forma ilegal al condicionar la autorización del Alcalde para contratar únicamente con la firma Memo Ltda., violando así lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que en su tenor literal expresa: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 063 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. 4 Exp. No. 8976 Al proferir el Concejo Municipal de Madrid el Acuerdo No. 063 del 31 de Diciembre de 1.996, por medio del cual autoriza al Alcalde de esa población para permutar un lote de terreno del Municipio por otro, lo hizo infringiendo el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993, ya que tal

Diciembre de 1.996, por medio del cual autoriza al Alcalde de esa población para permutar un lote de terreno del Municipio por otro, lo hizo infringiendo el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993, ya que tal autorización es condicionada a que se realice únicamente con la firma Memo Ltda., hecho que le está prohibido por la norma citada, por ser ésta una Corporación de elección popular que no debe intervenir en la contratación sino simplemente otorgar la autorización al burgomaestre. Es por ello bien claro que el Concejo Municipal de Madrid se extralimitó en sus atribuciones al indicar con qué firma debe contratar cuando su atribución solamente es la de autorizar al Alcalde para contratar. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 063 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 063 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca, para permutar un lote de terreno del Municipio por otro lote de terreno y se dictan otras disposiciones. ".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Madrid.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUIESE Y CUMPLASE.

de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Madrid.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152).5 Exp. No. 8976

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 0

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