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TA CUN - No9001-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9001-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCION -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 117.

Expediente No. 9001

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 038 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Bojacá "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. Oil del 13 de Noviembre de 1.985 y se establece la reglamentación del área rural del Municipio de Boj acá", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 038" "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 011 DEL

13 DE NOVIEMBRE DE 1.985 Y SE ESTABLECE LA

REGLAMENTACION DEL AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE

BOJACA.

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA

CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

CONSTITUCIONALES, LEGALES Y,

"CONSIDERANDO:2

Exp. No. 9001

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA

CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

CONSTITUCIONALES, LEGALES Y,

"CONSIDERANDO:2

Exp. No. 9001 "A) Que mediante acuerdo No. 011 del Once (11) (sic) de Noviembre 13 de 1.985 el Municipio de Boj acá adoptó el Plan de Desarrollo elaborado por la C.A.R., en el cual establece el perímetro urbano y sanitario del casco Urbano según acuerdo No. 014 de 1.985. "B) Que se hace necesario adoptar un Plan actualizado para reglamentar el uso del suelo rural de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a las necesidades actuales del Municipio. "C) Que actualmente en el Municipio de Boj acá se está adelantando proyectos de parcelación rural no existe una norma de tipo LEGISLATIVO ni TRIBUTARIO que lo reglamente. "D) Que se está adelantando gestiones con la C.A.R., para la realización y financiación para el Estudio de Usos del Suelo Rural que posteriormente lo aprueba el Honorable Concejo Municipal. "E) Que durante este tiempo es necesario modificar el Acuerdo No. 011 del 13 de Noviembre y definir unas normas transitorias, mientras el Honorable Concejo aprueba el acuerdo de Usos del Suelo Rural.

"ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: REGLAMENTACION DEL AREA RURAL. " 1) 1)

"ARTICULO SEGUNDO: NORMAS FISICAS.

" ,,

"ARTICULO TERCERO: REQUISITOS PARA EL ESTUDIO POR

PARTE DE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL.

" ,,

"ARTICULO SEGUNDO: NORMAS FISICAS.

" ,,

"ARTICULO TERCERO: REQUISITOS PARA EL ESTUDIO POR

PARTE DE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL.

" ,,

"ARTICULO CUARTO: LICENCIA PARA PARCELACION.3

Exp. No. 9001 "DEFINICION: Es la autorización oficial concedida por la Alcaldía Municipal de Boj acá Cundinamarca, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Municipal, con la asesoría de la comisión del Plan, por medio de la cual se permite la subdivisión de un predio rural, con el fin de desarrollar parcelas para vivienda recreativa y uso agropecuario o de recuperación de los recursos naturales. "PARAGRAFO "ARTICULO QUINTO:... " Como norma violada se anotó: el Decreto 2150 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal mediante lo dispuesto en el Acuerdo estudiado, reglamenta el área rural del municipio, pero al referirse a las licencias de parcelación, omitió lo señalado en el Decreto que suprimió trámites en la administración pública. "El Decreto No. 2150 de 1995, expresa: "Capítulo IV"

"LICENCIAS DE URBANISMO Y DE CONSTRUCCION"

"ARTICULO 49 "ARTICULO 57. "Como bien lo señala las disposiciones pretranscritas, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales, se

de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales, se debe obtener la licencia de urbanismo o construcción a cuya solicitud se le acompañará inicamente de cinco requisitos, tales como, la copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedida con anterioridad no mayor de cuatro meses de la fecha de solicitud, copia del recibo de pago de impuesto predial, la identificación y localización del predio, copia heliográfica del proyecto arquitectónico y un juego de la memoria de los4 Exp. No. 9001 cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planes estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra. En este orden de ideas, la Corporación edilicia de Bojacá desconoce la normatividad legal, por cuanto en el artículo tercero del Acto estable otros requisitos diferentes, lo cual hace solicitar su nulidad". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 038 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Bojacá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.

La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el Concejo Municipal de Bojacá al proferir el Acuerdo No. 038 de 1.996 en su Artículo Tercero le adiciona otros requisitos a los ordenados en el Artículo 57 del Decreto 2150 de 1.995 para la solicitud de la licencia de urbanismo y construcción, es decir, infringe tal norma puesto no es su competencia indicar la aportación de otros documentos más cuando ya la Ley los tiene establecidos. Por ello mal podría el Cabildo indicar nuevos requisitos para la expedición de la licencia de urbanismo y construcción cuando la ley los tiene estipulados. En consecuencia, se declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 038 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Bojacá.5 Exp. No. 9001 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 038 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Bojacá "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 011 del 13 de Noviembre de 1.985 y se establece la reglamentación del área rural del Municipio de Bojacá".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

modifica el Acuerdo No. 011 del 13 de Noviembre de 1.985 y se establece la reglamentación del área rural del Municipio de Bojacá".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Bojacá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. 9001 6

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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