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TA CUN - No9016-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9016-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA -Supresi6n /CIERRE DE ESTABLECIMIENTO POR NO PAGO DE IMPUESTO ¡IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Tarifas /JURISDICCION COACTIVA MUNICIPAL -competencia ¡RECURSO DE REPOSICION -Procedencia TR1J1N AIUNITMAYIVQ DE tIJDINM4ARCA - SEcCIO$ PRD1KRASant& Fe de &ot, D.0 seis de noviembre de mil novecientoe noventa y eiete (1997 tiegietrado Ponente. DR D&RIO (JIÑOHES PLNILLA E:pedierite: No. 9016

Demandante: GOBERNADOR iE 1>E CUNDINAMARCA 0eervao lonee El Señor Gobernador iE) del D.parteento de cundinamarca. en eercxcio de le facultad que le confiere el articulo 305, numeral Lo de la Const1tui6n Nacional en concordancia cc loe articuloe 118 y siguiente del Lecreto 1333 de 1.986. Lemith set, Tribunal el Acuerde número 155 del. 8 de dic eiubre de 1996 del Ccncec. t1unioial de Tibacuy. v&ra aue me deolda ebre cu 'r1tde.

El Secsr Gobernador (E cósideri que él AcUerçk ñmóz'o 165 de 198 del Concejo de Tibactry, P medio del cual ee rto4.ftca el Acuerdo Pk 160 de novieffibre 30 de 1995 que er eu r&z6 soc tl. dL. Fot sedi del cual ee regula el

de 198 del Concejo de Tibactry, P medio del cual ee rto4.ftca el Acuerdo Pk 160 de novieffibre 30 de 1995 que er eu r&z6 soc tl. dL. Fot sedi del cual ee regula el mato, de lndutDit y C~, I-cibb avieoe V tb1eros en el Nunicxto de ?tbauy Cirndinemarc contraria lo c1ieueto en loe articuloe 10 y 313 !uInerel 7. 40, le Conrtttwi6n Nacional, 40 dci de< reto 2150 de 1995 20 el decretó 1355 de 1970 196 dei Jeoretc, 1333 de 1984, 91 11 -tere1 £. numere13y4inumere13de1aley 1364. 1894. SOdaICCA, Como un4au.nioe de hecIto ee expoten ó El Honorable tonoejo Hunioia1 de Tibaouy expidió .1 Acuerdo No.181 dei 8 de diciembre de 199890.90161 "2. El acto referido fue ea.ncionado y publicado. coso obra en el mi,o. "3. El citado Aouerdo infringe normee superiores., como ee ¿trAaiiiaLan más idóleuita.". El concepto de ;ioLao ee del eiuiente contenido: "El Concejo tluriicipal de Tibacuy mediante el acto 3diniatrativo "Por øedio del cual ee modifica el Acuerdo No. 1% de novembre 30 de 1995 gue en cu razón eocial dice Por medi.o del cual ee regula el impueeto de. induetria y comercio, rioi y tabl6roe en el

Acuerdo No. 1% de novembre 30 de 1995 gue en cu razón eocial dice Por medi.o del cual ee regula el impueeto de. induetria y comercio, rioi y tabl6roe en el municipio de Tj.bacu "Cundinamarca" en parte de cu articulado preeenta ilegalidad como ee eenalar a cont 1 nuaç 1

1. El Decreto 2150 <Ja 195 en eu sr culo 40. ee?a1a: 1 acuerdo demandado en el articulo 9 literal b, "Articulo 9. . hi Copia auténtica de la Reeoluc'ión de reconoejifento de la Pereoneria uridics..

De las normae tranecritae se concluye la expresa vjcdacjón, puesto que con'1a expediciÓn del Decreto 10 ck 1995 artículo 44) fue suprimido el acto de reconociaievito de personerie jurídica. por lo tanto el requisito exi1do es -ilegal.

2. El decreto 1.365de 1970 articulo 208, preceptúa: 2.1. El articulo 19 del Acuerdo refiere: —Artículo j9. Cuando las personas aludidee en el presente articulo no cumpliren la obligación de registrar sus actividades industriales, coerciaiee o de servicios dentro dólpiazo inicial fijado, o se negaren a hcerlc. el Teeore-c Municipal .erdenará el reg1stro oficioso de ellos para efectos del Impuesto, con baee en loe informes de]. Alcalde de). Him&ctp1c y de loo Ir toree 40 PolIcía. ,jyertdo E4 aiarris 1 aistablapímiikntp aj. mIentrs no se acredite el pago del

de). Him&ctp1c y de loo Ir toree 40 PolIcía. ,jyertdo E4 aiarris 1 aistablapímiikntp aj. mIentrs no se acredite el pago del Impuesto y sus respectivas sanciones establecidas3 = Exp. NO. 9018i por el 4io de Folícía Nacional o' Departamental. 3ubrayido de le demendei. El hecho de conaarar el cierre del eetahlectmiento comerciei por no paso del impuesto de industria y comercio crjw eancióii ea violatorio del Código Nacional de Policía, ye que lee caueelee son lae conaaracje en el articulo.2u8 transcrito. "3. El decreto 1333 de 1986 en el artículo 196 considera:

31. El acuerdo 185 de 196 en el articulo 38 coneegre en loe c6dioe1000. 11)012. 10013. S0004. " 1.0009 ~tria de madera eEceptc, puertas y ventanas:. 8 por mil 1001 Fbric&ción de materíalca de coúetr e mil 10013 Eptotación de nterea 11)00 por viaje 30004 Ser'icio d tramp.)rte 1000 por viaje Al ectablecer trifae en le actividad industrial, ódijc,e 10009 y 10012 del 8 por mil viole lo corieagredo en el articulo 196 ya que la tarifa allí eetablGcida pare la actividad indiatri1 ea de 2 al 7 por udl, lgwilmente al eetablecerae en loe códioe 10013 = 1000 por viaje y 30004 X viaje

eetablGcida pare la actividad indiatri1 ea de 2 al 7 por udl, lgwilmente al eetablecerae en loe códioe 10013 = 1000 por viaje y 30004 X viaje trnegrde el articulo 196 puesto que lea bases gravablee deben estabi ceree por mil, `4. Le ley 136 de 14. artículo 91, literal di rera1 5 aatablace: 4.1. El acto demandado en el articulo 48 literal h. refiera; 'La Teacrería t'hrnloipl podrá adelantar todea lee actuacionee conducentee a la obtención del efectivo de lee obl1cioree tributarias por Parte, de loe contribuy'entee, mediante lea elguientea atribuciones: h. Ejercer la júriadicción cootive pare el cobro de lea cuentee moroeae.. Lo eegradc. en el literal 1 del articulo 48 ea manifiestamente ¡legal puesto = que el cobro por juriadicción coactiva eég una función del Alcalde la cual puede eer delegada en el tesorero, pero atribuirla directamente mediante acuerdo com aucede en cate caso. "5. El de'rto 01 de 1984 en el articulo 50 señale:.4 íEXP. N0,9016,1 5.1 El acuerdo en loe artículos 85 y 9. consagra "Articulo 85. iureoe de reposición. [Jurante el término de ejecutoria de la investiaci.ón preliminar de indicación del procediMento, el notificado podrá interponer por escrio recurso de repoeiciíri para que as revóue, t»odifique o aclare Únicamente en loe siguientes casos:

ejecutoria de la investiaci.ón preliminar de indicación del procediMento, el notificado podrá interponer por escrio recurso de repoeiciíri para que as revóue, t»odifique o aclare Únicamente en loe siguientes casos: a. Si se vincule al proceso o persona errada. b. Si se .nøuentra ceucedo si plazo pera practicar la liquidacion ofi. tal de ~trata el articulo 84 del presente acuerdo. "Articulo Req rimientode prueba deoticio. Una ve deteinado en la forme indicada en el articuló anterior que el sujeto se contribuyente, se le requertr& para que informe si ha declarado industria y cmer,--Ic> en los .últimos cinco fto, y se rdersrá. de oficio las pruebas tendiente6 a detertainar el isto. ta providencia se notificará en la forma indicada por el articulo 95 del presente acuerdo. y contra ellos pr,eéder6 el recurso de reposición. úniommuto en loe siguientes casos: 1, Cuando se hubiere vinculado a persona errada

2. Cuando el eontribuyente demuestre que declar industria y comercio al menos extemporáneamente, i.c eetatlectdo en los articulos 85 y 92 al refertree e que el rectuso de reposición colo procede en esos svGntos coarta lo legislado en el

articulo 50 del decreto 01 de 1984 porque pueden existir eventos diferentes a 1os consagrados en que el contribuyente procede e 1ntaurer el recurso de reposición. -

3. La Constitución Politice en loe artículos 102 y 313 numeral 7, regula: De las normas transcritas se concluye la expresa

el contribuyente procede e 1ntaurer el recurso de reposición. -

3. La Constitución Politice en loe artículos 102 y 313 numeral 7, regula: De las normas transcritas se concluye la expresa violación por parte de la Corporación Edilicia de las normas constitucionales ya que si bien es cierto eet facultado para reglamentar los usos del suelo no lo está en lo referente al subsuelo. metales preciosos. piedras preciosas, etc, ya gue la reglamentación y propiedad es exclusiva de la Uación. el subsuelo forma parte del territorio articulo 101 inciso 4o y de el hacen parte las mines.

Por lo tant el Concejo interviene en asuntos que no le competen violando el articulo 41, numeral 30 e la ley 136 de l94."iExp. No. 9O16' A la, eolicitud ee le dio el trámite legal correapondiente y, en concuencie, proceda le Sale a reeolveria, previaa l eiuientee CONSIDERACIONES 1.- Le cc.rreponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 185 del 8 da diciembre de, 16 del Concejo Municipal de Tibecuy. a le solicitud formulada por e]. f'or Gobernador íEl del 1)epartemento el 5 de mayo de 1997. El Señor Jobernador t Si del Departento preeentó le colicitud en ajez -cico de la atribución que le confiere e]. artículo 305. numeral lv.. de la tcfrnetitución aclorie1 de 1.91. --n con loe articuloe 118 y 119 del L#ecreto 1333 de 1.986. Por coneiuiente

e]. artículo 305. numeral lv.. de la tcfrnetitución aclorie1 de 1.91. --n con loe articuloe 118 y 119 del L#ecreto 1333 de 1.986. Por coneiuiente el fallo aa adopta deepuée cia adelantar al trámite en elarticu],o 121 del citado Decreto. y que corresponda, en realidad, a un proceeo breve que ea inicie con la preeentación de un acrito del Gobernador con algunc raquieitoe de la demanda eeeladoe en el articulo 137 de). t.ó.j io ontenc bao ÉWminietrat ivo :ontjnua con la f0 ación en lita para que cualquier pa ona pueda impugnar o defender el acto o aolioitar pruebee. proelgue con la prctica de pruebas y culmine con el fl1o. 3.- La decición. por tanto. e4etá limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuento a laa preteneionee. loe hechoe la indicac&n de lee normas violAdee y $u concepto de violación, así como a lo que ea haya probado en el proceso. En conaecuencla la conrontación 5del AueL-do acuadc •lo ee puede hacer ooÜ respecto a lae notma eupueetaente inirzngjdae y xinicamente. en cuanto al concepto de •violacin duoict, pues no existe un control general de la legalídad por parte del juez arninietrtiw. 4 - En e].caco de eetudjo. el. Señor bernador tu) del beprtarto

formula t.:,b"rvaci,6ri al Acuerdo nuaero 15

arninietrtiw. 4 - En e].caco de eetudjo. el. Señor bernador tu) del beprtarto

formula t.:,b"rvaci,6ri al Acuerdo nuaero 15 de 1993 del oncei 1'1uri1.cipl e 1ihacu la primera obeerv&oin la dirige oontra el articu.lc 2 literal ti,, de cee acuerdo Cfl cuanto eie la presentación de la Reoluciói de recoioclmlento de la pereonería jidca. Considera de eea manera el Concai llui-iioir.-al de Tlbecuv irífrínge lo diepueet.o en si articulo 40 del decreto 215o de 15. pueis ema, n.Zsrffia eur&nió el acto reconocimiento de pereoneri iuridia y. pr tanto, el revieito exigido se t1a1. El artículo go. del Acuerdo nuero 165 de 1996. eetblece que lae personas iaturalee o jurídicas o sociedades de hecho us realizan activiiades exentas. deben de ttrlo en la dclaración de industria y comercio. Y señala, además, loe rejuisitoe que deben cumplir e;8ndo en el literal Lo,,. ¿oçia auténtica de la Reso1uJ.,n de reconoe.imieto de let pereoneria 'uri.dica. Pero cirre,, ue. cómo lo plantea el Señor Gobernador q, Ei, el articulo 40 del Decreto 1 2.150 de 1995. suprimió eJ. acto 'de con ib4ent de peieoneria jurídica de las oPeiizacionee. civiles, lee

Gobernador q, Ei, el articulo 40 del Decreto 1 2.150 de 1995. suprimió eJ. acto 'de con ib4ent de peieoneria jurídica de las oPeiizacionee. civiles, lee 41-0J?rleorac » las fundaciones. e juhtae de acción COMuríaly de las demás I>ntíd&dee puyadas sin &nIw de lucroDe manare que el rs.uiaitD exigido en el literal .b' del articulo go. del Acuerdo acusado resulta ilegal y, en consecuencia. se de era gu nulidad.Ep, Uo. 1 El 3eor. G ndor E L 11.rie l.1 eeunda obeervción cc.nta el articu1.; 19 del urk iÑgnedc en cuanto el ierre dl eetab1ectrdento como eancíón por el no pago del iieto de iretrla y cerio, causal que no se encuentra prevista en decreto 1365 de 208 del urreque el artículo , 19 del acuerdo 15 de 1996 etable'-'e TítO • por el n paso del impuesto de induti r onercio.. el cierre, del reepectivo est.tbleeimi;n 'ir4 anitargo, como lo sostiene el Señor , oberndor., el Lect.o 135 de 17' en su articulo 208 eefala ls usas que dar lugi' a le iposioión de la sanción d, cie're de establecimientos abiertoe el. p1,cos. dentro de latecuales no se encuentra le prvita en el atioulo 19 • acusado el no paso del 1ipuee5to .ie custria y comercio-. En cecuencizt,. la

p1,cos. dentro de latecuales no se encuentra le prvita en el atioulo 19 • acusado el no paso del 1ipuee5to .ie custria y comercio-. En cecuencizt,. la Salé dec.iarri la nulidad de la pat.e' pertinente de ces art.iculc'. La ter era ohsers.'ación la dirige el 3e4 1or tobernador iEi c.-ratrs el artíclo ;3 del Acuerdo.' Considera que loe :'ódio 1t)O9 y' l)012 de ere articui al tablecer er, el 9 por mil la tarifa para 1iuidar , el impuesto d' industria y comercio de ha actividad iniusttiai. ulren lo diepueetci len el articulo 16 del decreto 133 de 198. pues la tarifa legal allí tablecida es del 2 el 7 por mil. señala que los códio l!)013 y SÜ4 de ese articulo. al establecer una tarifa fija por viaje tl000 igualmente •infrinen le c itad&. dispoaici6n. por cuanto las bases grevablee deben teblecerse por mil. 9Es cierto que el artiulo 196del deceto 1333 deE,cp. 14o. 3016) 1986. estbieció loe limites de las tarifas que loe Concejoe Municipales deben aplicar a fin de liquidar el impuesto de induetria y comercio. Para dicho efecto, eetb1eoió para las actividades induetri1ee3 un promedio del doe al siete por mil (2-7, mensual y del dos al diez por mil 2-101 - mensual para las actividades conreialee y de servicios. Ea decir que.

eetb1eoió para las actividades induetri1ee3 un promedio del doe al siete por mil (2-7, mensual y del dos al diez por mil 2-101 - mensual para las actividades conreialee y de servicios. Ea decir que. COMO lo plantea el Señor Gobernador (E de undinamarca. la tarifa señalada en los códigos 1000$ y 10012 del articuto' 36 para efectos de liquidar el impuesto de induetri& s comercio a las actividades Industriales -la del 9 por milcontraría la señalada para ese mismo efecto por el articulo 196 del Decreto 1333 de 1986. Esa diepoeicin también fue Infringida por el Concejo Municipal de TiIacuy al establecer, en loe códigos 10013.. S0004 del citada articulo 36 una tst'ifa fija por v1aj.. pues las bases gravables se aplican por mil y no por viaje. En cçneecuencIa.. la .3a1a declarará la nulidad de loe mencionados códigos del articulo 36 del decreto 18 de 1996. 10. ta cuarta oIeervacióu se dirige cotrs el literal h) del articulo 48 del Acuerdo impugnado, en cuento delega en el Tasoreru Municipal la iacultad de ejercer le juriedicoin coactiva para el cobro de cuert&e morosas. Considera que esa es una función del Alcalde Municipal. quien puecI delegarla al Tasorero Municipal. Plantea la infracción del articulo 91.. literal D. numeral 6. de la ley 136 de 1994.

11. Para. la &le.. la observación formulada por el Señor

quien puecI delegarla al Tasorero Municipal. Plantea la infracción del articulo 91.. literal D. numeral 6. de la ley 136 de 1994.

11. Para. la &le.. la observación formulada por el Señor Gobernador. E) de, Cundinamarca, resulta v1ida, pues. efectivamente. la facultad de ejercer la juriedicción coactiva para hacer efectIvo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio, de conformidad con'Ep. to,9Ol6 lo diçuesto n .l rt.i;uio 9l. ilter. 1 T numeral 6 d 1 Le 136 de 14 1 corresponde al Jefe de Je aúin1strr,::iór munhipal. furtc15n puede ser chla.ta .n 1&e Tewreriar municiie. Y como el Con's.10 t1unicip,l de Tihacuy en el literal h. del articulo 48 del Actierdo acueado, etribu esa función

de marieris directa u la Tsreria Munícipal, se dec' 1r5 u nul idsl.

12. La quint^ la dirige contra los art.iculos 6 y 2 del acuerdo impugnado. en cuanto ee?isian de manera xptee los eventos en los cuales ro.ede si rcurecs de reposición. Considera ue de esa manera se coarte lo en ci arti:ulo 50 d1 ,t.A. pu es ruider•a -u' 1)UCdSfl tsnt.os diiersntee e he pvlstos por l. Cr,rick, Hunicipal en us 1,s tribuyerit.s pueden instaurar el recurso de repsio1ón

-u' 1)UCdSfl tsnt.os diiersntee e he pvlstos por l. Cr,rick, Hunicipal en us 1,s tribuyerit.s pueden instaurar el recurso de repsio1ón 13.. curre u€ el .rticuJo ft del 1ude a los recur:sua proceden contre 1,- -,I acto ue pongan fin a las act.uaciones a in letra ti!as, consagrando, en su numera 1 al, de que deberá interponerse ante el l que tomó la decisión para que la aclare. tídifiue o revoque.. Ahoret, el Concejo Municipal de Tibacuy en loe rticuloe E y 92 di .-cusrdc• 185 d1.99V limitó la procedencia de ese recurso e ios siiertes eventos: al Li se vincula el pr oceso o persona errada: L> ¿.1 se encuentre Caducado el plazo para tticar la liuidación oficial de que trata el articulo 4 del acuerdo: o i Cuando el coritribuyeite demuestre que declaró industria y comercio al menos e:temporáneai.ente. Y como ninguno de seos avente se encuentra consagrado en el articulo 5) del ':'ódigo Contencioso Administrativo surge le violación de sea dieç.csio iófl. En consecuencia se10 Ex». 00. 9016) declarará la nulidad de h,e articulos impugnados por el Señor cb€&r i E

14. La última observación la formula el Señor íEi de Cundinamarca contra el Acuerdo 185 de 1996 para pintear la vtolaoUn de loe artículos 102 y 313,

Señor cb€&r i E

14. La última observación la formula el Señor íEi de Cundinamarca contra el Acuerdo 185 de 1996 para pintear la vtolaoUn de loe artículos 102 y 313, numeral 7, de la' etituclón Wacicnal, y la uetenta con al,twnentc, d ue ei bien eeae d1pce1cionee facultar el Concejo Htmicipaipera relamenter loe uee del eueio. no lo facult&n para reglamentar lo rZerenta l ub:L. matlee prec'ioaoe. piedree preciosar.. etc. puce eu relan\ent..ación ,.' propiedd ee e'clueiva de la tiación. Y unue el Señor bernedor no indico loe articuie del Aerdo vie en cu opinión, incurren en dich, infiacción, lal e4v1erteue quiso referirse a lo contenidoe en el Capitulo VIII de ese acto, denominado Explot&c'ión del Su,etieIo. Sin embargo, de la confrontac-in 1e iceerticuloe de ese capítulo con lee normar invoc edee como vtulrer&da, nO cc deduce la infracción alegada., puce no ce posible eoetener, e1n lugar a dudee. Que la materia en ellc,c reglamentada cet at.'ihuida de de la nación. Y corno el Tribunal no tiene un control enerai de. legalidad, Para decidir ecte ,cunto tiene iue limitar su estudio a lee djpoe1ciones eei'aledac como infringidas por el ,Señor Gobernador tE'. En ceta £orm, pe deo1ara le

Para decidir ecte ,cunto tiene iue limitar su estudio a lee djpoe1ciones eei'aledac como infringidas por el ,Señor Gobernador tE'. En ceta £orm, pe deo1ara le validez de loe articuloc 44y 4 del Acuerdo impugnado, pues no e advierte La infracción de las normas superiores 1nvxadas. Por lo expuesto, IU TRIJJJMA.L A14LHISl'RATIV() DE CUHDIt4AMARCA, SECCIOtI PRIMERA. administrando Justicia en nombre de la pública de Colombia y por autoridad de la Ley,11 No. gro 16, 1'A L lo. beclaraee le nulidad, de lee iiguíentep,.d1epoeicionee contenidee en el Acuerdo nl.ero 186 del 8 de diciembre de 1998 del Concejo Ilunicipe). de Tibeuy: -Del 1itral del erticulo9o. DeS! articulo 19 e le parte qúe dice: incluyendo el cierre del estableeimlento, si lo hubiere - De loe cdioe 10009. 10012. 10013 y 50004 del rt.icu10 3 -. Fel literal h. del articulo 48. - Del articulo 8. nle parte que dice • unicarnente en loe eiguientec caoe: cic vincule el proc eco o percoie errada. b. Si .e encuentra caducado el plazo para practicar Is oficial de que trate el erticulo 64 del •preaente acuerdo,--

  • Del articulo 92, en la parte que' dic:
  • unicaoenta en lo elguientee caece:

b. Si .e encuentra caducado el plazo para practicar Is oficial de que trate el erticulo 64 del •preaente acuerdo,--

  • Del articulo 92, en la parte que' dic:
  • unicaoenta en lo elguientee caece:

1. Cua4 ce hubiere vincujar e percozia errada.

2. Cuando el oritribuyente demueetre que declaró induetria y.ccrcio. al mencc extemporneaLente.

o. Llrae la validez de loe articloe 44 y 46 del cuerdo imndo.

30. Cc.ruuniçuese opta deciein al eiorGohernador del Departamento y a loe Señoree Presidente. del Concejo, Alcalde y personero del Municipio de Ttbacuy. cOP IESL PJOT1 FI QUSE, C0114JtIUESE Y cUMPtJAEE -íExp. No.9016 ¡Li:utjdt y apreibade en eeeión realizada en la fecha. Acta rite15,.

HRRIBKWFO REYES VARGAS BEATRIZ HAETIPIKZ QUIHTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARLO QUIOONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

H!tG 1 STRADO

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