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TA CUN - No9030-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9030-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Retención TELJ$AL _At1IHl!RTIVO D cMDLHAMAR&

SKcCIOW PRIMKR& -.

Santa Fe de Bogotá, DC.. se ¡e de noviembre de mil novecientos noventa y neta 11997. t4agitrado Ponente: DR DARlO QUIÑONICS Pl$ItJaA

Expediente: No. 9030

Demandante GOBERNADORA DE UND1WAMARCA Obeervaci onee La Señora Gobernadora da). Departamento de ejercicio de la facultad gua le confiera numeral lOo., de. la Constitución Nacional. con loe articuloe 118 y eiguientee de]. 1,96, remitió a éste Tribunal el Acuerdo de abril de 1997 del Concejo Municipal de que ea decida sobre su validez. Cundinamarca.. en el articulo 305, en concordancia Decreto 1333 de número 025 del 9 Facatativá, para 1j8 Señora Gobernadora coneidera gua el Acuerdo número 025 de 1996. "Por medio del cual ce establece la retención del impueato de industria y comrcio del municipio de Facat:ativ". contraria lo diapuesto en loe artículos 196 del decreto 133 de 1996. 33 de la l ey 14 da 1983 y 84 del C.C. A. fundamentos de hacho ea exponen loe siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Facatativá expidió el Acuerdo número 025 del 9 de abril de 1997. . El acto referido fue sancionado y publicado. como obra en al mismo.2 Exp. No.9030.

1. El Honorable Concejo Municipal de Facatativá expidió el Acuerdo número 025 del 9 de abril de 1997. . El acto referido fue sancionado y publicado. como obra en al mismo.2 Exp. No.9030. '3. El citado Acuerdo, infringe normas superiores como se analizar& más adelante.

El concepto de violación es deleiguiente contenido: El acto administratIvo impugnado establece la retención del impuesto de industrie y comercio en el municipio de Facatativá. Dicho acto administrativo infringe el contenido el articulo 196 del decreto 1333 'de abril 25 de 1996 concordante con el articulo 33 de la ley 14 de 1983 que expresa' 3 e tnfrine asta norma legal por cuanto en el impuesto de industrie y comercio se liquide es sobre el. promedio mensual de Los ingresos brutos del ao inmediatamente anterior. Es decir para el caso en comento. loe ingresos brutos de 1996 y no como ioaprobó el Concejo en el texto del Acuerdo demandado. Además el Concejo no tiene competencia para establecer una retención de ese impuesto existiendo una falsa motivación en la expedición del Acuerdo tlo..025 de 1997, violándose el contenido del articulo 64 del decreto 01 da 1984 que e le letra señala en su parte pertinente lo siguiente: A la solicitud se le-dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDgRACIOt4ES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 026 del 9 de abril de 1997 del Concejo Hunicipel3 Exp.. No 9030

las siguientes CONSIDgRACIOt4ES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 026 del 9 de abril de 1997 del Concejo Hunicipel3 Exp.. No 9030 de Facata.tivt, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 14 de mayo de 1997. La Señora Gobernadora del Departamentó presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10., de la constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los articulas 116 y 119 del Decreto 1333 de 1.988. Por consiguiente el fallo la adopta. deepus de adelantar el trámite Ceñalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde. en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas.. prosigue con le práctica de pruebas y culmine con el. fallo. 3.- La dciió, por tanto, está limitada por el ámbito de la demencia. es decir en cua.ñto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las nomas violadas y su concepto de. violación. así como ,a 3.o que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aduci&, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez

probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aduci&, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observación al acuerdo número 025 de 1997 del Concejo Municipal de Facat.ativa, en cuanto considera que ese acto infringe lo dispuesto en elExp. No.9030) articulo 198 clel'Decretc 1333 de 1996. en concordancia con el articulo 33 de la ley. 14 de 1983, pues el impuesto de inductria y comercio ce liquida cobre el promedio mensual de loe ingreeóe brutos del año inmediatamente anterior, es decir, en el presente caeo loe ingresos brutos de 1996 Y. no como lo aprobó el CoriCejó en el texto del Acuerdo demandado. Agrega que el Corice.io no tiene competencia para establecer una retención de ese impueeto exi5tiendo una falsa. motivación en la expedición en el Acuerdo No 025 de 1997 .vjolándc,ee el artículo 64 del Decreto 01 de 1964. Es cierto Que mediante el Acuerdo No.. .025 del 9 de abril de 1997 el Concejo Municipal 'de Facatativ eetableció la retención del impuesto de industria y comercio del Municipio de Facatativ. Sin embargo, ninguna de lae normas -de ea. Acuerdo señala la forma como se debe liquidar dicho impuesto ,v que permita, en consecuencia. confrontar 'su contenido con el del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 y deducir, en

ninguna de lae normas -de ea. Acuerdo señala la forma como se debe liquidar dicho impuesto ,v que permita, en consecuencia. confrontar 'su contenido con el del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 y deducir, en consecuencia. la vulneración de ¿seta norma. 'En ef ecto, 03 bien el . 'tcuerdo -'impugnado . regula aspectos relacionadoa con laretenci6n de '1 impuesto 'de industriay comercio, lo evidente ea que no contiene disposición en relación con el Caralo propuesto porla Seorc Gobernadora. .Adems, del plantesmiento expueeto en apoyo del cargo de falsa motivación, tampoco permite deducir que . la citada Corporación hubiese actuado sin cómpetencia al expedir el acto acusado. En definitiva, los argumentos expuestos por loe Señora 3ober'nadora no ea desprende que el CoriceSo Murdcipat de Facatativ hubiese incurrido en infracción de lea normas ':que ce invocan como vulneradas. En consecuencia, se declarará la validez del acuerdo impugnado..s (Exp. No.9030' Por expuesto. KL. TRIJNAL JHNISTRATIVO D (flIDU4AMMLC. SWXION PRIMERA, administrando 1uetic1a en nombre de la República de tol.mbia por autoridad de la Ley, e PAL LA lo. Declrae la valídez del Acuerdo número 025 del 9 de abril de 1997 del concedo Municipal de Facatativá 2o. Comuniuese ceta decleión•a la Señora Gobernadora del Departamento y a loe Setoree Piaeidente del Concejo,

abril de 1997 del concedo Municipal de Facatativá 2o. Comuniuese ceta decleión•a la Señora Gobernadora del Departamento y a loe Setoree Piaeidente del Concejo, Alcalde y Pereonero del Municipio deFacatativá.

COPIESE, 1iOTI F•IQUESL COtIUtI 1 UE3E Y ÇULiPLASE.

Dicutido y aprobado en aecíón realiada en la fecha. Acta número 12#. 1 Nw

HERIBERTCt REYES VARGAS BEATRIZ tIARTIIIEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA INES UAVARRRTE BARRERO DARlO QUIÑONES PtNILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERtIEST) REY CAtITOR tIAGISTRADO

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