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TA CUN - No9048-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9048-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

11 USO DEL SUELO #N ZQNS DE RIESGO Santa Fe de Bogota.. í8 1 de nov iemb novecientos noventa y siete i1997i de mil Magistrado Ponente DR DRIO QUIO~ PINIU Expe4iente: No 9048 Detnandante 00BERI1ID0RA FE CUNDINAPIATtCA Obeervac iones La Señora '3ob.rnedor del: Epertatitode ejarcio4o de le faou1ad quev. confiere ntunerl10o. d la Constitución k4cional. con los artcu3oe 115 y e1uientee del1 986, remitió éste Tribunal el Atuerdo de febrero de 1997 del Concejo Municit1 que e. iectda sobre su val id", Cundinamarca,- en. el tic lo 305, en conoordencia treto 1.333 de ntro 002 del 8 de Toceima, pare

¡a Señora (otierriadore coneidar& ue el Acuerdo número 002 de 1997 del Concejo de Tocajwa. Por, medi del. cual se faculte al Alcalde y k.omité Local para le prevención y atención y desastres para ralizar loe eatudios de riesgo del Municipio reglamentar el uso de lee zonas de riesgo ntrria lo dispuesto en loe nujieralee 3 y 7 del articulo 313 de le Conetitucióii tacional y,,3 del artt.u10 41 de la lev 1.36 de 1994 Oomo fundaentoe de J>ewCho se exponen loe sIguientes E1 HónorableCóncejo: Municipal de Tocatas expidió

lev 1.36 de 1994 Oomo fundaentoe de J>ewCho se exponen loe sIguientes E1 HónorableCóncejo: Municipal de Tocatas expidió el Acuerdo No 002 de febrero 8 de 1997". El acto refórtdo fue eancionadó.y piblicado, como obra en el nlemo 3 El cit1edo Acuerdo tnfrtne i'nae euperioree cOUX ea analizará m1e edelante. El concepto de violactofl ea del eiui.nte conteoido T. El Conejo Municipal dToime me4iante e articulo tercero del Acto Aclininietrativo del aeunto, entre la facultad al A10alde y al Comité Local para la eÍcl4.n y Atencibn 4e Deaaetree para ue reglamenten el Uso del eu.lo de las zonas de rleego seta facultad ea otorg(ta por el término de una año, como ea expresa en el articulo <ui.nto del Acuerdo. La Constitución Politica. a). eeiI.lar las funciones ue deber deaarrollar lc ConceJoe tiunicipeles lee atribuye en el articulo 3Z3, numeral aéptimo la de 4Beglal,entetr loe usos del euelo de igual forma en el numeral tercero del mio art3.eulo le da la poeibtlidad a loe mandatarios loc4ea para ejercer iertas ¡uno lonco de lb.s eorporaoionee Edilicias al dieponez En asta orden de po Ideas, r mandato conetiuc tonal la reg1amentaciór de loe usos del suelo le orreeponde a loe Concejos cipalee 1 no ser.

dieponez En asta orden de po Ideas, r mandato conetiuc tonal la reg1amentaciór de loe usos del suelo le orreeponde a loe Concejos cipalee 1 no ser. q¡Ae. con base en la misma Carta Política le otorgue esta facultad al A1ca)de. por un término indefinido en al tiempo, por coneiutente. la Corporación de Tocima se extralimita en al ejerciciÓ de en competencia al facultar al Comité Local pare la Prevaric t5n y Atención de .,Oe"etreb n para aue reglamente el usodel. suelo de las znae de rieegc,, en conjunto con el Señor-Alca -lde quien es la única persona te legalmente puede recibir seta facultad L2. L otra parte, as vulnera la prohibici6n de]. articulo 41,. nrsl tercer contenida en le ley 136 de 1914. al disponer a través de este articulo. una , facultad quesolo Puede ser delegada en el Alcalde, excediéndose en sus funcinee si tenemos en cuenta que la facultad del cabildo es reglada. es decir, sus actos deben ser el resultad, del ejercicio de las íunc tonas que tanto la Constitución, como laExp. No. 9046) ley le han ceignado, y cualquier exceso debe generar una carencia de legalidad." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previae lee eiguientee CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde .& le Sala definir la validez del Acuerdo número 02 del 8 de febrero de 1997 del Concejo

Y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previae lee eiguientee CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde .& le Sala definir la validez del Acuerdo número 02 del 8 de febrero de 1997 del Concejo Municipal de Tocaima, conforme a la solicitud formúlada por la Señora Gobernadora del Departamento el 21 de mayo de 1997. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de le atribución que le confiere el artículo 305. numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con los articulos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.96. Por consiguiente el fallo se adopta deepu6s de adelantar el tramite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad. e un próceec breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código contencioeo Administrativo, continúa con la fijación en liste para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con le práctica do pruebas y culmine con el fallo. e lb

3La decisión., por tanto, está - l4mltada por eI,ábito da la demanda1 es decir en cuanto a las pretensiones, loe hechos, la lx1içaci 4ón de las nord.e Yic,1Edas y su concepto de violación, sel coso a lo que se haya probado en el pr,ceeo. En consecuencia la cçnfrontación del Acuerde acusado solo se puede hcer con respecto a

concepto de violación, sel coso a lo que se haya probado en el pr,ceeo. En consecuencia la cçnfrontación del Acuerde acusado solo se puede hcer con respecto a las normas supuestamente infringdae y unicamente en uanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de le legalidad por parte del juez adutistratiro. En el casa de r estudio la Señóra Gobernadora del £epsrteento formula observación al A~ ,rdr, numero 002 de 1997 del Concedo 4un1ipal de Tocima, en cuanto de una parte, en su articulo tercer faculte alr Alcalde y al Comité Lcal para 1 Prevención y Atenci8 de Desastres pare que reglamenten el uso del suelo de la, de rieego,. ir, de otra, wi au artículo quinto otorga esa atribución por el término de un año Considera la Señora Gobernadora u esa Cirporaeión al facultar al mencionado Comité se e.tre..limlta en sus funcione e 1?fringe el art.oulo 313. numerales 3 y 7. de la Constitución Nacional, pua la reglamentación de loe usos del suela lø corresponde a loe Concejos tfunicipales y solo pueden delegar esa facultad en el ¿Ucaldé t'ot un térdino definido de tiempo Plantea al otorgar dicha faoultad el Çon4té, el Concejo Municipal igualmente se extralimitó en sus t'uncionea Y. por tanto, infringió él numeral tercerc del articulo 41 de la ley 138 de 1994, • - El artículo 313 de la Constitución Nacional, én su

igualmente se extralimitó en sus t'uncionea Y. por tanto, infringió él numeral tercerc del articulo 41 de la ley 138 de 1994, • - El artículo 313 de la Constitución Nacional, én su numeral 3, le otorga a loe Conejos municipales la atribución para que concede facultades pro témpore al Alcalde con el finde que éste sierza funciones de las(Exp. No. 9048) que corresponden a dicha Corporación. Y como de acuerdo al numeral, 7 de ese mismo artículo 3134 los Concejos Municipales tienen la atribución de reglamentar loe usos del suelo, esas Corporaciones .si pueden, otorgarle facultades a los lcaldes para que asuman esa función. Sin embargo, como el Concedo Municipal de Tocaima le otorgó facultades por un aho para reglamentar loe usos del suelo en las zonas de riesgo al Alcalde y al Comité Local para la atención y prevención de desastres, surge con claridad la violación de la citada norma constitucional en su artículos 3 y 7, pues el Concejo Municipal no puede trasladar sus atribuciones a funcionario distinto al Alcalde Municipal y mucho menos a un comité u organización. como lo hito la citada Corporación del Municipio de Tocaima. En consecuencia, de declarar la nulidad de la parte pertinente de loe artículos tercero y quinto del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto. EL TRIBAL ADMINI~TIVO DE CUMINAMARCA, ~ION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declraee la nulidad de loe articulos tercero y quinto

MARCA, ~ION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declraee la nulidad de loe articulos tercero y quinto del Acuerdo número 002 dal8 de febrero de 1997. en las partee que dicen: ... y Comité Local para la Prevención y Atención de t'eeaatras . • Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador -del Departamento y a loe Señoree Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Tocaima. 4(Exp. No,. 90,48Y DAR 10 QL3U0NES iLNILLA wGI s'rRADO

OLGA III ES 11AVARRTE BARRERO MAGISTRADA, nÚrner 15.

HRRIBEO REYES VARGAS

PESIDTE DE I.K, SLA

BEATRIZ MARTINEZ QUINTE1)

P4AGI S'FRADA

ERtIESTO REY CANTOR

MAGISTRADO COPIESE. NOTTFIUESE, COHJNIUSE Y UMPLASE &Dteeutiio y aprøbado on reatAn realizada en la fecha Acta

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