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TA CUN - No9056-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9056-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

URBAÑi

TEÍaAI. A 11 I$ 1STRATIVO D (DHAMAfl& IÍ

  • sgXIo$ PRIMRRASanta Fe de Boota D.C.... seis 46 de noviembre de mil novecientos noventa y siete í1997..

Magistrado Ponente: DR BARIO QUISK~ PIHILLA

Expediente: No. 9056

Demandante: )OBERNALM)RA DE CLWINA~CA Obeervacionee La Señora Gobernadora del tpartemento de Cundinamarca. en ejercicio. de la facultad que le confiere el artículo 30. numeral 1Oo., de la Conetitución Nacional. en concordancia con loe artículos 118 y eieuientee del Decreto 1333 de 1.986. remitió a 4cte Tribunal •l Acuerdo número 18 de 1996 del Concejo Municipal de Tanjo. pare que ea decide sobre su validez.

La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 18 cIa 1996 del Concejo de Tanjo -Por el cual ea adopta el Plan General de Ordenamiento Físico para el desarrollo de la zona industrial rural de la vereda la Punta de Chitaeuga dl Municipio de Tanjo. Se adopta el plan vial y ea modifica. adicione y c:omlement.a al articulo 20 del acuerdo Mo.08 de 1994.". contraria lo dispuesto en el. articulo 66 de le Ley 9s. de 1989. Como fundamentoe de hecho ea exponen loe eiguientea:

1. El Honorable Concejo Municipal de Taro expidió el Acuerdo No. 18 del 26 de noviembre de 1996.0. (Exp. No. 9056) El acto referido fue sancionado y publicado COO obra en el mismo.

1. El Honorable Concejo Municipal de Taro expidió el Acuerdo No. 18 del 26 de noviembre de 1996.0. (Exp. No. 9056) El acto referido fue sancionado y publicado COO obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.".

El concepto de violacIón es del siguiente contenido: '1. El Concejo Municipal de Tenjo. al adoptar .1 Plan 1]eneral de Ordenamiento Físico para el Desarrollo de. la Zona Industrial Rural de la Vereda La Punta de Chitasueá de su jurtedicoIón incurre en el articulo .59. del capitulo XL en contradicción con la normattvidad legal que rige la materia. 1.1. El articulo 86 de la ley 9a. de l98. dispone: 1.2. A su vez el Concejo de Tenjo. en el articulo 59 del acuerdo estudiados estipule:. 'ARTICUL) 59, Sancionee. Todo proyecto que inicie cualquier tipo de obra, diferente a loe estudios técnicos, sin la correspondiente Licencie de Construcción. será sancionado con la suspensión para el desarrollo de cualquier provecto de su predio, durante un periodo de dos s 21 años y nne suite equivalente al cincuenta por ciento i 50% del impuesto de delinea<ión. En eete tiempo para este lote en especial no se podrá adelantar ningún tipo de tramite tendiente a la de ningun tipo de Licencie, por lo cual la Oficina de Planeación devolverá al solicitante todos loe doceutoe preeentade para tal fin. En caso de predios que ea encuentren desarrollados y no cplen con las normas esMiadas en el peeents Muerdo. el

de Planeación devolverá al solicitante todos loe doceutoe preeentade para tal fin. En caso de predios que ea encuentren desarrollados y no cplen con las normas esMiadas en el peeents Muerdo. el t&niicipic, determinará según el avance del desarrollo, el proc.dlientoy las sanciones que estime convenientes para su legalización teniendo como bese la Ley correspondiente y las normas de] ~Sento Acuerdo. 1.3. De lo expuesto ~'concluye que la ley 9a. de 1989, prevé sanciones Urbanísticas gua pueden imponer loe Alcaldes t4unicipalee. graduándolas entre medio salario míniso legal mensual y doscientos (2N» eakariç..siaíÉimos legales cada une. para quienes parcelen., urbanicen o construyan sin licencie requiri6ndoLa o en contravención a. lo preceptuado en ella, así como la decllcjón parcial o total de la obra; en consecuencia las sanciones qw4 Exp. No.9056; 3.- La decisión. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. es decir en cuanto a las pretensiones, loe hechos. la indicación de las norae violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proeseo. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto & las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formule observación al articulo 59 del Acuerdo número 018 de 1996 del. Concejo Municipal de

un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formule observación al articulo 59 del Acuerdo número 018 de 1996 del. Concejo Municipal de Ten%c. en cuanto considera QUS esa Corporación, al señalar las sanciones a que hay lugar cuando un proyecto inicie cualquier tipo de obra. diferente a los estudios técnicos. sin la correspondiente Licencia de construcción, infringió abiertamente el articulo 66 de la ley 9a. de 1989 Ocurre que la ley 9a de 1969 en su articulo 86 estableció las eacios urbanísticas que pueden Imponer los Alcaldes municipales, graduándolas según la gravedad de le infracción. Una de esas sanciones es la consagrada en su literal a. según la cual quien parcele. urbanice o oonetruya sin licencia, requiriéndola, o cuando seta haya caduosdo. o en contravención a lo preceptuado en ella, incurrirá en multas sucesivas <2ue oscilarán entra medio salario minino legal mensual y doscientos 4200i salarios mínimos legales mensualee, además de la orden policiva de suspensión y 5ellamiento de la obra y la euspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de 0 la habtac1ón permanente de pereorise en el predio.tExp. No. 9056) 6Ahora bien, el articulo 59 del Acuerdo impugnado. establece que `...Todo proyecto que es inicie cualquier tipo de obra. diferente a loe estudios técnicos, sin la correspondiente Licencia de Construcción. será sancionado con la suspensión para el desarrollo de

establece que `...Todo proyecto que es inicie cualquier tipo de obra. diferente a loe estudios técnicos, sin la correspondiente Licencia de Construcción. será sancionado con la suspensión para el desarrollo de cualquier proyecto de su predio0 durante un periodo de doe 2i eioe y una multa equivalente al cincuenta por ciento t5~ del impuesto de delineación. En este tiempo para este lote en especial no es podré adelantar ningún tipo de tramite tendiente a la obtención de ningún tipo de Licencie, por lo cual laOicina de planeación devolverá al solicitante todos loe documentos presentados para tal fin....". 7,- be manera que, evidentemente, como lo afirme la Señora oberndora. el Acuerdo impugnado, en su articulo 59, infringe el articulo 66 de la ley 9a de 1989, pues la sanción la estableció el Concejo Municipal en ese articulo. es contraria e la que consagre la citada disposición superior para quien inicie cualquier tipo de obra sin la correspondiente licencie de construcción. En efecto.. para ese evento le ley prevé una sanción consistente en una multe entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200k selarioe mininos legales mensuales. mientras que, en el articulo 59 del acuerdo impugnado, señala como sanción, ademas. de la suspensión para el desarrollo de cualquier proyecto en el predio, una multa equivalente al cincuenta por ciento 545%) del impuesto de delineación. En consecuencia, se declarará la nulidad del articulo 59 del acuerdo impugnado.

Por lo expuesto. EL TRIBUNAL A1)NINISTRATIVQ DE (X1DIHA40

delineación. En consecuencia, se declarará la nulidad del articulo 59 del acuerdo impugnado.

Por lo expuesto. EL TRIBUNAL A1)NINISTRATIVQ DE (X1DIHA40

10Sxp. Ho . 9056 -- MAA. S(XIION PRIMERA, minietrando ueticia en nombre de la Republlc& deCo1mbia ypox autoridad de la Ley, .FA L L.A lo 1ai'ae la nulidad del articulo 59 del Acuerdo nunro 16 del 26 ¿1enoviembie de 1996 del Concejo Municipalde Tenjo.

20. Conuniueee esta decisión a la Señora Gobernadora del Iiprtainento ly a lor, Señoree Preidente del Conce1o, Alcalde y Pereonoro del Municipio de Teno.

COÇIESE, NOTIFIUESE. cOHUt4IJESE Y CUMPLASE.

Di5cutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 15:;.j.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTIUEZ QUINTERO

PRESIDEIITE DE LA SALA MA 1 STRADA

OLGA INES UAVARRETE BARRERO DARlO QUItONES PINILLA

MAGISTRADA I4AGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

HAG 1 STRADC

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