TA CUN - No9070-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9070-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DIRECCION LOCAL DE SALUD -Dirección
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9070
DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No.007 DE MARZO 12 DE
1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
JERUSALEN.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio u. del cual se otorgan fauItades extraordinarias al Alcalde Municipal, para 4 crear la Dirección Local del Sistema de Seguridad Social en Salud", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de Jerusalén expidió el Acuerdo No de
1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.9070) Acuerdo 007 de 1997.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION m Artículo 10 de la ley 10 de 1990. El Concejo Municipal de Jerusalén al otorgar facultades extraordinarias al Alcalde lo hizo en forma ilegal con extralimitación en el ejercicio de sus
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION m Artículo 10 de la ley 10 de 1990. El Concejo Municipal de Jerusalén al otorgar facultades extraordinarias al Alcalde lo hizo en forma ilegal con extralimitación en el ejercicio de sus funciones en razón a que la dirección del sistema local de salud estará a cargo de un funcionario designado por el alcalde quien por ley está facultado para ello sin que al Concejo el legislador le haya hecho extensible dicha facultad, por lo que viola lo preceptuado en el artículo 10 de la ley 10 de 1990.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente lo del Concejo MunicipI comunicándoles la presente demanda (artículo 120 u del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 007 de marzo 12 de 1997,expedido por el Concejo Municipal de Jerusalén "Por medio el cual se otorgan facultades extraordinarias al Alcalde Municipal, para crear la Dirección Local del Sistema de Seguridad Social en Salud". El Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al acuerdo en estudio en consideración a que la Corporación Edilicia se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al determinar que la dirección local de salud estará a cargo de un funcionario designado por el alcalde, desconociendo de esta manera normas superiores.3 (EXP.No.9070) Acuerdo 007 de 1997.
ejercicio de sus funciones al determinar que la dirección local de salud estará a cargo de un funcionario designado por el alcalde, desconociendo de esta manera normas superiores.3 (EXP.No.9070) Acuerdo 007 de 1997. En el presente caso, la Corporación Edilicia de Jerusalén, otorga facultades al Alcalde Municipal por el término de dos meses para crear la Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud señalando sus funciones, de forma que permita su adecuado funcionamiento. De otra parte, si bien es cierto por disposición de las leyes 10 de 1990, 60 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1893 de 1994, corresponde a los Municipios crear la Dirección Local de Salud, y en desarrollo de este objetivo, fue expedido el acuerd9 número 007 de marzo 12 de 1997, y en tal virtud, el Concejo Municipal de Jerusalén, otorga facultades al Alcalde por el término de dos (2) meses para crear la Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud, señalándoles sus funciones, sin que se enuncie tanto en la parte resolutiva como en la considerativa, que la Dirección del Sistema Local de Salud esté a cargo de un funcionario designado por el Alcalde. De moto tal, que al no estar consagrado en el acuerdo en estudio la designación de que la Dirección Local de Salud esté a cargo de un funcionario designado por el Alcalde, no puede considerarse como violado el artículo 10 de la ley 10 de 1990, pues, está disposición consagra por el contrario que el Sistema de Salud en los niveles seccionales y locales, está dirigido por el funcionario que autónomamente determine el órgano competente d ella entidad territorial quien será designado por el
contrario que el Sistema de Salud en los niveles seccionales y locales, está dirigido por el funcionario que autónomamente determine el órgano competente d ella entidad territorial quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración, de manera que al no haberse dispuesto en el acto impugnado, que la Dirección Local de Salud estará dirigida por el funcionario designado por el Alcalde, no puede considerar como violado, antes bien el objetivo del Concejo Municipal de Jerusalén fue el de ajustar el sistema de Salud Local a la normatividad vigente. En consecuencia la Sala declarará su validez. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
ES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA 4 (EXP.No.9070) Acuerdo 007 de 1997.
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ del acuerdo No.007 de marzo 12 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Jerusalén.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Jerusalén. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 152
LOS MAGISTRADOS, 4-_ twk—
HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala