TA CUN - No9076-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9076-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
L.LIQU.LvACION DEL PRESUPUESTO ¡PRESUPUESTO MUNICIPAL -Modificaciones
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9076
DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
DECRETO No..063 DE ABRIL 18 DE 1997
EXPEDIDO POR LA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL COLEGIO OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia «Por medio del cual se modifica el Decreto de liquidación No.011 de 1997, correspondiente al Presupuesto de la actual vigencia y se adiciona un mayor valor definitivo de los Ingresos Corrientes de la Nación y se hacen unas modificaciones al prepsuesto de Ingresos y gastos de 1997", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Alcalde Municipal de el Colegio expidió el decreto No.063 de 1997
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante. • a2 (Exp. No.9076) Decreto No. 063 de 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante. • a2 (Exp. No.9076) Decreto No. 063 de 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION - Artículo 313 de la Constitución Nacional - Artículo 67 del Decreto 111 de 1986 De las normas antes citada se concluye la expresa violación con la expedición del Decreto, ya que la Alcaldesa está facultada para proferir un solo Decreto de liquidación al presupuesto donde inserta todas las modificaciones efectuadas; hasta aquí va su competencia, pero de dónde una modificación al Decreto de liquidación y en este proceder a adicionar y trasladar en el prepsuesto general para la vigencia de 1997; esta competencia la tiene arrogada la Corporación Edilicia, la Alcaldesa ésta por medio del acto administrativo haciendo modificaciones que sólo competen al Concejo Municipal y que según las consideraciones del Decreto No.063 de 1997, concretamente al literal e) se expresa que el Concejo ya aprobó las adiciones, reducciones, modificaciones y traslados para la vigencia de 1997.
PRUEBAS
HL
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Decreto No. 063 de 1997,
del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Decreto No. 063 de 1997, expedido por el Alcalde Municipal de el Colegio "Por medio del cual se modifica el Decreto de liquidación No.011 de 1997, correspondiente al vi
Presupuesto de la actual vigencia y se adiciona un mayor valor definitivo de tos Ingresos Corrientes de la Nación, y se hacen unas modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos de 1997.".3 (Exp. No.9076) Decreto No. 063 de 1997 En el presente caso, e) Alcalde Municipal de el Colegio, mediante decreto liquido el presupuesto para la vigencia fiscal de 1997, y del estudio del acto en mención se infiere que la Alcaldesa está modificando el decreto de liquidación No.01 1 de 1997, facultad que es de competencia exclusiva de las Corporaciones Edilicias, pues es preciso aclarar que en referencia al acto de liquidación es necesario que se de cumplimiento a lo consagrado en el artículo 67 del Decreto 111 de 1996, cúyo tenor literal es. "Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional - observará las siguientes pautas:
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el
Congreso.
3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el
Congreso.
3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (ley 38 de 1989, art. 54 Ley 179 de 1994 art. 31 )".
De la norma antes transcrita se infiere que la competencia del Alcalde se limita a preparar y expedir el decreto de liquidación, el cual contendrá todas las modificaciones efectuadas por el Concejo Municipal. En lo referente a las modificaciones, traslados, reducciones y adiciones al presupuesto, estos solo pueden ser realizados por la Corporación Edilicia, con la previa solicitud presentada por el Alcalde, quien podrá pedir: -la creación de nuevas rentas u otros ingresos, - el cambio de las tarifas de las rentas, - las modificaciones o traslado de las partidas, - consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. (articulo 60 del Decreto 111 de 1996), por consiguiente, si bien es cierto que en los considerandos del Decreto 063 de 1997 de liquidación se manifiesta en el literal e) que el Concejo Municipal ya aprobó las adiciones, reducciones,u. 1•
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(Exp. NO. 9076) Decreto No. 063 de 1997 modificaciones y traslados para la vigencia de 1997, no.es menos cierto que la competencia de la Corporación Edilicia, no se limita a aprobar sino a realizar las modificaciones al presupuesto previa solicitud hecha por el Alcalde.
modificaciones y traslados para la vigencia de 1997, no.es menos cierto que la competencia de la Corporación Edilicia, no se limita a aprobar sino a realizar las modificaciones al presupuesto previa solicitud hecha por el Alcalde. Por lo expresado, la Sala, declarará la nulidad del Decreto 063 de 1997, en cuanto realiza modificaciones al Decreto de liquidación, pues la competencia para adicionar y trasladar apropiaciones, es de la Corporación Edilicia mediante la expedición del respectivo acuerdo, acompañado del certificado de disponibilidad que garantice las apropiaciones suficientes para la apertura de los nuevos créditos hechos a solicitud del Alcalde. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL DECRETO No.063 DE 1997,
EXPEDIDO POR LA ALCALDESA DE EL COLEGIO.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de el Colegio.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 152
LOS MAGISTRADOS, Qu / HERIBERTO REYES VARGAS ¿BEATRIZ ARTINEZ QUINTEP Presidente de la Sala1
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