TA CUN - No9078-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9078-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
u1. Áiit -cdnrormacjón TRIIM AIINIsTnA!rIVo 11K .(DINAHAR444
- &CC1ON PRIMERA3anta Fe de Jo-gota... D.C... seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete 19973..
Maietrado Ponente: DR DARlO QUIO~ PINILLA
Expediente: No. 9078
Demandante: 3OBERUADORA DE ~DINAMARCA observac ioee La Seora'obernadora del Departamento de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305. numeral lOo., de la Constituct&& Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.286. remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 05 del 6 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Venecia, para que e decide sobre su validez.
La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 05 de 1997 del Concejo de Venecia. Por medio del cual se crea el Fondo Municipal para la atención y prevención de desastres'. contraria lo dispuesto en el artículo 60 del decreto 919 de 1989. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Venecia Cundinamarcaexpídió el Acuerdo No .05 de marzo 6 de 1997. '2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal. como se analizar.4 tExp. Mo.9078
El concepto de violación ce del siguiente contenido: 11 El Concejo Municipal de Venecia al expedir el
obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal. como se analizar.4 tExp. Mo.9078
El concepto de violación ce del siguiente contenido: 11 El Concejo Municipal de Venecia al expedir el Acuerdo Uo.05 de marzo 6 de 1997, por el cual ea crea el Fondo Municipal para la Prevención y Atención de E'ecaetree, lo hizo en forma tleal al conformar en cu articulo segundo al Fondo o Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, con personas no autoi-izadae por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo que viola lo diepueeto en el articulo 60 del becreto 919 de 1989. que en su tenor literal expree: "Articulo 60. Comite ziQna1fi8 y Locales para l }'revención y htencJófl j1a Deeaatrec. - A la solicitud ce le dio el trámite legal correspondiente y, en concecuencia, procede la Sala a recolverla; previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Le correeponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 05 del 6 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Venecia, conforme a la colicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 22 de mayo de 1997. La .3etQra Gobernadora de]. Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo .305. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 116 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente
solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo .305. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 116 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo ce adopta después de adelantar el tr6ijte 4 señalado en el articulo 121 del citado Decreto. y que4 3 i Exp. No. 9078) corresponda. en realidad. a un proceso breve, que ea inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunoe requieitoe de la demanda señalado en el articulo 137 del Código Contencioso Ainiatrativo. continúa con l& fijación en lista para que cualquier persona pueda impunar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decieión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuanto a lee pretenelonee, loe hachoe la indicación de las normas violadas y su concepto de violación. así como a lo que ea haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acueado solo ea puede hacer con respecto a lae normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, puea no existe un control general de la legalidad por parte del juez adminietrativo.
4. En el caeo de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formule observación al Acuerdo número t.5 de 1997 del Concejo tiunicipal de Venecia. en cuanto considera que esa Corporación al conformar en e] articulo segundo del citado Acuerdo, el Fondo o Comité
Departamento formule observación al Acuerdo número t.5 de 1997 del Concejo tiunicipal de Venecia. en cuanto considera que esa Corporación al conformar en e] articulo segundo del citado Acuerdo, el Fondo o Comité Local para la Prevención y Atención de Ueeaetree con pereonae no autorizadas por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de tieeaatree, violó lo diapueeto en el articulo 60 del Decreto 919 de 1968. Fa.- El Decreto 919 de 1989 organiza el sistema Nacional para la Preverci6n y Atención de Desastres y establece que el miemo eet& conatituido por el conjunto de antidaclee públicae y privadas que realizan planee, programea. proyectof y acciones para alcanzar unosExp. No.90781 objetivoe 6apecíficoe. orientados a la administración. coordinación y control de ise actividades a que den lugar a lee situaciones de deeeetre o calamidad. Mediante el articulo, 80 de ese Decreto. se dispone la creci6n de Comitée Regionales pera la prevención y atención de Deeatree en cada uno de loe Departamentoe, Intendenciae 'y Comisarías, y Comités Locale para la prevención y atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de loe municipios del paje, y señala que loe misma eetarán conformados por "e) Gobernador, intendente, comisario o alcalde, según el caso, quien lo preeidirá b El Comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente; c# El Director del Servicio Seccional de Salud para loe Comités Regionales o el Jefe de la
el caso, quien lo preeidirá b El Comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente; c# El Director del Servicio Seccional de Salud para loe Comités Regionales o el Jefe de la respectiva unidad de salud para los Comités Locales: di El Comandante de Policía Uaclonal en la reepectiv jurisdicción; e Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja Colombiana fi Doe representantes del gobernador, intendente. comisario Ci alcalde. escogidos de las corporaciones autónomas regionales o de lee ascictacionee gremiales. profesionales o comunitarias; g, El alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo.. - Ahora. el Concejo Municipal de Venecia, en su articulo segundo, dispuso que el Fondo Municipal para la Atención y Prevenci5n de desastres eetará conformado por el Alcalde Municipal, el Personero Municipal, el Inspector de Pc'llci&, el Cüra párroco, el Director del puesto de salud. el Comandante de policía. loe Directores de les entidades crediticias, un representante del Concejo Municipal, el Director de la OHATA y doe representantes de le comunidad. Es decir que. efectivsmente, como lo af Irma la Señora el5 kExp. 1o9076 Gobernadora. ea Cororacl6n infringió el artículo 60 del Uecreto 919 de 1989 pues incluyó a personas dietintae de iae relaclonadae en eec diepoeición. En coneecuencia. se declarara la nulidad del artículo cegundo del Acuerdo igrcdo.
Por lo expuesto. EL TRIBUNAL AIIINISTRATIVO DE CLlDIHA--
dietintae de iae relaclonadae en eec diepoeición. En coneecuencia. se declarara la nulidad del artículo cegundo del Acuerdo igrcdo. Por lo expuesto. EL TRIBUNAL AIIINISTRATIVO DE CLlDIHA-- MARCA, SECCION PRIMERA, adminietrando1ueticic en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA lo. Ec1raee la nulidad del artículo eegundo del Acuerdo número 05 del 6 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de ienecia. 2oniueee ecta. decieión a la 3eñora Gobernadora del Departamento y a loe Señoree Preedente del concejo. Alcalde y Pereonero del Municipio de Venecia. COIESE. NoTIFIQUESLcc4UNIoESE Y (3MLASE. <Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. 4cta número 152L. le