TA CUN - No9090-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9090-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL /DIA CIVICO Santa Fe de Bogotá, L.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecíentoe noent3 y elete í 1.997 tiag letrado Pon&nte: DR DARlO QUIONS PINLLaLA
Expediente: N.D. 9090
Demandante: 3iI3ERNkDÜR? DE (tINAHjRCA Obeervec ioriee El Señor Gobernador q E y del [eartamento de Cundinamarca. en ejercicio de le fc:uitad que le confiere el articulo 3)5. nural LOo. de la Constitución Nacional. en concordancia con loe articuloe 118 y siuientee del Decreto 1333 de 1.86. remitió a este Tribunal el Acuerdo número 046 del 25 de noviembre de 1996 del Concejo Municipal de Puerto Salear. para que ee decida cobre su validez.
Le Señora Gobernadora coneidera que el Acuerdo número 046 de 1896 del Conceio de Puerto Salgar. Por medio del cual Be institucionaliza el die de Puerto Salgar como fecha cívica. contraria lo dispuesto en loe erticulce 314 de la Constitución Nacional y 91, literal Di numeral 1, de la ley 136 de 1894.
Como fundamentos de hecho se: exponen loe siguientes: • El Honorable Concejo Municipal de Puerto Salgar expidió el Acuerdo tJo,Q48 del 26 de noviembre de 1996. 2. E]. acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.3. El citado Acuerdo infringe normas Superíores. como se analizará mas adelante." El concepto de ''iolactón es del siuierite oontenido:
2. E]. acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.3. El citado Acuerdo infringe normas Superíores. como se analizará mas adelante." El concepto de ''iolactón es del siuierite oontenido: El acto adminietretvo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DLA DE PUERTO SAMAR CONO FECHA CIVICA', es ilegal como se expone a continuación: La cnstitución Política en el articulo 314 disporse: La ley 136 de 1994 en el artículo 91. literal d numeral 1 señala: " De las normas transcritas es concluye la expresa violación con la expedición del acuerdo porque la autoridad administrativa es el Alcaide Hunicipal y por ende el encargado de decretar el día cívico en la jurisdicción municipal; la Corporaci6n Edilicia no puede arrogarsetel competeucte ya Que sus funciones-no consagran la ragulaci6n administrativa de euepónsiri de actividades en la jurisdicción territorial de PUERTO SAtÁMR decretando el día cívico. como se explicó se función exclusiva del jefe de administración." A la solicitud es le dio el trámite legal correspondiente y.. en consecuencia, procede le Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a le Sala definir la validez del Acuerdo número 043 dei. 25 de noviembre de 1996 del Concejo Municipal de Puerto Salgar. conforme a le solicitud 43 1EXP. Uo.00 formulada por el Señor Gobernador del. Departamento el 28 de mayo de 1997.
Municipal de Puerto Salgar. conforme a le solicitud 43 1EXP. Uo.00 formulada por el Señor Gobernador del. Departamento el 28 de mayo de 1997. 2.- El Señor, Gobernadordel Departamento presentó la solicitud en eercic:io de la etribucin que le confiere el articulo 305, numeral 10. de la Constitución Iacionel de - 1991 en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.98. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el tr4mite senelado en el artículo 11 del citado Decreto y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda eeñaladoa en el articulo 137 del c5digo Contencioso Administrativo. continúe con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas. prosigue con la práctica de pruebas y culmine con al fallo. La deoietórt. por tanto asta limitada por el ámbito de la demande. es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la tndicción de lee normas violadas y su concepto de violación. asi como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto e las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuento el concepto de violación aducido pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez edministrst.ivo. 4.- En el caso da estudio el Señor Gobernador (E del Departamento formule observaciones al Acuerdo número
cuento el concepto de violación aducido pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez edministrst.ivo. 4.- En el caso da estudio el Señor Gobernador (E del Departamento formule observaciones al Acuerdo número 048 de 199 del Concejo Municipal de Puerto Selger, en cuento considera que el concejo Municipal no tiene competencia para suspender actividades en la4Exp. N0.9090) Jurisdicción territorial. pues esa atribución es exclusiva del jefe de la administración. Plantea la violactn de loe artículos 314 de la Cortetitución Nacional y 91. literal I. numeral 1. de la ley 136 de 1994. • 5-E1 ConceJo Municipal de Puerto Salar mediante el Acuerdo número 046 del 25 de noviembre de 1996 .
institucionalizó como día cívico de Puerto Salgar si. 14 de agosto. con el fin de conmemorar la fecha de su fundación. De manera que, efectivamente. como lo plantea el Señor Gobernador tE de cundinamarca, esa Corporación asumió una atribución própia del Alcalde Municipal. pues de confarmidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política y en ejercicio de las funciones que le aciana en el litoral L'. numeral 1. del articutc, 91 de la ley 136 de 1994. a dicho funcionario, como Jefe da la administración local, las correaponde dirigir la acción administrativa del municipio. En consecuencia, como el Concejo • Municipal de Puerto Salgar asumió una función que nole corresponde. 8e declarará le nulidad del Acuerdo impugnado,
local, las correaponde dirigir la acción administrativa del municipio. En consecuencia, como el Concejo • Municipal de Puerto Salgar asumió una función que nole corresponde. 8e declarará le nulidad del Acuerdo impugnado, Por lo expuesto. EL TRWJNAL ALIN1$TR&TtVO DE (XINDINAHARCA. SCC1ON PRUIEItA. administrando justicia en nombre de la República de Co1oibia y por autoridad de la bey. PAL lo. Declarase la nulidad del Acuerdo número 046 del 25 de noviembre de 1996 del Concejo Municipal de Puerto .3alga.r.1 4 1EXP. Uo.O9O ornuníque esta decielóñal Señor Gobernador íEl del Departamento y a lor Señoree £reeidente del Concejo. Alcaide y Pereonero del Municipio do Puerto Salgar.
COPIEE, NOTIFILJEE, COMUNIQUBSE,y cUMPUSE.
(Dtecuttdo y &probadó en eee&ón reeliada en la fecha. Acta núnero l63.