TA CUN - No9093-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9093-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRiELNAL AIlNISTRkIVO 1 IDINAI4ARI - SECCIOi PRIHRA ) tE.ub U} LA ÑACTOÑ -Concepto de planeaci6n departamental Lente Fe de Bogotá, DC., ecie i6s de noviembre de mil novecientos noventa y eióte ¡199774.
Magistrado Ponente: DR DARlO (JIOI4KS PINILLA F-Xpedierate: tic. 9093
E'alnEtradante: t3OBERNADOR (St DE CUNDINAMARCA Úbervac 1onef El Señor Gobernador del Depertamentó de Cundinamarca. en eiercjeio de le facultad siue le confiere el articulo 305. numeral lOo.. de la Co -tetitución Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.98. remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 022 de 1997 del Conce1c Lluriicipal cia Manta. pera que se decide sobre su valides. El Señor (E'1 Gobernador considera que el Acuerdo número 022 cIa 1987. "Por medio del cual ea aprueba el Presupuesto Generel de Rentas y Gastos del Municipio de Manta Cundinamarca. para la vigencia fiscal de 1997, contraria lo dispuesto en loe artículos 84 del C.C.A.. 94 del decreto 077 de 1987 y 315 de la Constitución Politice. Como fundamentos de hecho ea exponen loe siguientes: "1. El Concejo tiunicipalda Manta expidió e1 Acuerdo No .022 de 1997.
2. El acto referido fue sano tónado y publicado como obre en el mismo.
Como fundamentos de hecho ea exponen loe siguientes: "1. El Concejo tiunicipalda Manta expidió e1 Acuerdo No .022 de 1997.
2. El acto referido fue sano tónado y publicado como obre en el mismo.
El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizares u,e adelante". 1 tExp. No.9093 El de violación es del 5iguiente contenido: El acto admiritratívo impugnado contiene el prupueet.o general de rentas y gactos del Huniipic ie Uanta para la vigencia fiscal de 1997. El 'oe.jo L4unicipai de Manta aprobó mediante Acuerdo 1o.019 de fecha 26 de septiembre de 1996. ,31 prorama de inversión es con recursos de participación de los inreeos corrientes de la ión para la vi ncia. fiscal de 1997. r'ih:, Acucrdc fue. demandack ante el Honorable Tribunal Administrativo de tndinaarca, Sección r imera por haber sido aprobado en forme extcmpr.nca infringiendo el contenido del articulo 1 del decreto 467 de febrero 23 de 1994. que tA liti el iec.at 26i(J , Je diL1bre 29 de 193 La demanda sobre ci acuerdo 19 os 1996 fue preenta.da N ase organismo según radicación 1-1-.725139 de fecha 18 de diciembre de 1996. te a.cuerk 22 de 1297 presenta una lncor&etertcla de ¡echaz , de vigencia del Acuerdo por cua.nt. corno ee observa en el encabezamiento del misnc se .arur.:I. así:
te a.cuerk 22 de 1297 presenta una lncor&etertcla de ¡echaz , de vigencia del Acuerdo por cua.nt. corno ee observa en el encabezamiento del misnc se .arur.:I. así: Acuerdo Uo.')22 da 1997 11 da diciembre de 1996. Lcr n - .dic del cual se aprueba ci rresupuesto anera.1. de Rentas y '3ast.os del Municipio de Mantauraitaica paia la vigerria i1eci cia 199' thcra hien en la parte del Acuerdo o parte rasolutiva, se íala 'Articulo Primero: klustasc y ¡¡.¡ase el presupuesto de Rentas y 3astos del Hunicipic de Manta 'ur,dinamarct para la veicia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1 en la suma de novecientos setenta y nue,e millones ochocientos setenta y cuatro mil trace pes sos979874 .O13 moneda 'ç.t-'riente discriminados as¡:. En el Caj tulo 11 correspondiente a .1 'esupue.sto de gastos, ci loe al uercic.: 1 0 Articulo segundo. Aprópieae para atender los gastos del Municipio de Manta. -Cundinamarca. durante la lb vigencia fis.::ai corriprendida entre el lo de enero yExp - 9093 el 31 de diciembre de 1996. la suma de UOVECINTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA 1 CUATRO MIL TRECE
¡1SOS
t.979.C^i4.0131 moneda ciirrvente, segun el eiguiente dete1le
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA 1 CUATRO MIL TRECE
¡1SOS
t.979.C^i4.0131 moneda ciirrvente, segun el eiguiente dete1le ' $e presente entcncer una a1 motivación en la expedición del ÍCUeI,dQ por ounto en le parte del encabezamiento no concuerda on la parto resciutiva. Es decir se habla del preeupueto general de rentas y astoe para la vigencia iiecal .de 19497, pero sin embg:al. aprob-arse loc 1nescis y eresor del Municipio dntrci del presupuesto, comprende la venciaisca1 etre el io de enero 'j el 31 do diciembre d 1996. Por lo anterior se intringe en su parte pertinente el contenjd del articulo 84 del C.C.A. que Fi act: admirt1str.t1vo impugnado. tambié es ilegal en la parte corr ndionte e 1os gastos de inversit'n por uantc si el.% plttri de inver tortee para 197 demandado cuerdc 1996 1 fue aprobado en forma extempor&nea. mal podría obtener concepto previo de Planeacin que# Eoltcit.o al Honorable Tribunal dentro de la re1ciórk de loE medio de prueba para que ce oftciara al Uunlciplo a fin de que Be, acorúpañert los o1 -1 Cept:,s d ea lud, lóri y planeación dcErtafftental. l Aucdo obleto de ccntr.vercia Be expide sin tener en cuenta que en lo relacionado a loe .xtrceoc corrientes de la Wac ion de forzosa
dcErtafftental. l Aucdo obleto de ccntr.vercia Be expide sin tener en cuenta que en lo relacionado a loe .xtrceoc corrientes de la Wac ion de forzosa inversión, debe contar con el visto bueno de le oficina de laraeacióri Departrr,ental. 111 ar-ticulo94 del decreto 077 de 1-87. dispone • El articulo 315 de i Ccnet1tucin taclonl numeral So. señalaEl acuerdo en ccntrovereia 50 debatió pór parte del Concedo ios dies treinta t30 de noviembre 7 siete de diciembre de 1996. ringiendü las normas trariscr1te porue la fecha de los debates no se tu' el :.ocepto ptevio y fav'rable de la Oficina de iarieacióu tep&.rtamentai necesario para entrar a tuctiar el pt;oto de acuerdo sobre presupuesto tiuicipel presentadc por el iUcalde.4 Exp. Uo . 9O93 Le eeta manera el Concejo Liunicipal aprueba el presupuesto en la parte de gastos de invereión em tener en cuenta el vitc, favorable de Planeación E}epartiinerttal. De toda mas. así esa una atribución del Alcalde presentar oport.unmente al Concejo el proyecto de acuerdo eobre el precupueato, sino lo presenta con el visto bueno de pleación. la Corporación Ediiiia está en la obligación de abstenerse de darle el tramite correspondiente. Ala solicitud se le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sale a resolverla, previas las siguientes
CONSIDRAC ION ES
Ediiiia está en la obligación de abstenerse de darle el tramite correspondiente. Ala solicitud se le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sale a resolverla, previas las siguientes CONSIDRAC ION ES - Le corresponde a la 3a1a definir le validez del acuerdo nú"re, 02.2' de 1,997 del Concejo: Municipal de Manta, conforme a la solicitud formulada por el Señor E o del Departamento el 28 de mayo de 1997. - El Señor gobernador E del Departamento presentó la solicitud en ejercicio dala atribución que le confiere al articulo 30. numeral 1'.. de la Conet.itucin Nacional de 1.991. en concordancia con loe articulos 116 y 118 del Decreto 1.333 de 1..98. Foroneiguiente el fallo se adopta dçue de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado I'ecreto, y que corre8ponde, en realidad. a un proceso breve, que se inicia con la preeentaci6n de un escrito del Gobernador con algunos requieitoe de la demanda a&a1adoe en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. continúa con la fijación en lista para que cualquierExp 9093) per aona pueda impugnar o defend,r el acto o solicitar pruebas ç.ro1gue con la práctica de pruebas y culmina cori el fallo. 3. - La decialón. por tanto.. está limitada por, el ámbito de la demanda, ea decir ancuanto a las pretanionee. loe hechoe, la indicación de L.ae. normas violadas su
cori el fallo. 3. - La decialón. por tanto.. está limitada por, el ámbito de la demanda, ea decir ancuanto a las pretanionee. loe hechoe, la indicación de L.ae. normas violadas su concepto de violación. así como a lo <jue as haya probado en el proceao. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo ea pueda hacer con respecto a lte, norraa aupuFiatamerate infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido. pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez almiria atrativo. 4 En el caso de estudio el 3e&r Gobernador qE' del Depart -ito formula obsarvacicnes al Acuerdo número :2 de 1.97 del Conca.jo Huriioi.pal de Manta. La, primera obaervación la plantea con a3 argumento de que esa :rp.:raciór íricurrió en motivación. puse el encabezado de ese EtC t4D no concuerda con su parte se determina el presupuesto para la visncia fiscal de agrobarae los ingresos y egresos del municipio dartt.ro praupuesto. comprende la vigencia fiscal ritre el lo de enero y el 31 de diciembre de 1998. que da esta manera. e]. eio Municipal cte Manta infringió lo dispuesto en el artículo 4 del C.C.A. 5..- Ea cierto que. como 1(2) advierte el Señor Gobernador iE. existe una inconsistencia entre el encabezado del acuerdo impugnado y su parte resolutiva, pues mientras que en aquel se afirma quese aprueba el Presupuesto
5..- Ea cierto que. como 1(2) advierte el Señor Gobernador iE. existe una inconsistencia entre el encabezado del acuerdo impugnado y su parte resolutiva, pues mientras que en aquel se afirma quese aprueba el Presupuesto neri1 de Rentas y Gastos de ese Municipio para la rolutiva. dadoque sa?iala de Rentas y 'aetoa l7 .'. sin embar. al'Exp. No093 vígencí5 fiscal de 197 en su parte resdut&va alude al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal coniprendiia entre el lo de enero y el 31 de dlcienbre de
193. ?.in arabar:o. para la Sala di, ,-ha inconsistencia no resuia de una trascendencia tal como para considerar que, actjvaente. el acuerdo impugnado infringe el articulo 84 dciC.C .A. y. en consecuencia, declarar su nulidad. pues del contenido del texto integro del ese acto se desprende que. en realidad. se incurrió en un error , mecanográfíco y que el Presupuesto. de Ingresos y Egreeo que realmente se aprcb corresponde a la vjencj.a flec1 de 1997. En consecuencia, no prospere el earc.
3. La segunda obeervación que formule el Señor Gobernador tEP de Cu inamarca se suetenta con ci argumento de que el. acto a:usadc. en lo relacionedri con los Ingresos Corrientes de la iación de forzosa inversión, se expidió sin -ontar con el concpto previo y favorable de. la Oficina de Tlaneaciórm Departamental. Considera Je ese manera. el Conc8.io Municipal de Manta
Corrientes de la iación de forzosa inversión, se expidió sin -ontar con el concpto previo y favorable de. la Oficina de Tlaneaciórm Departamental. Considera Je ese manera. el Conc8.io Municipal de Manta vulner V4 lo dispuesto en loe articulos 94 del decreto 077 de l.87 y 15. numeral Se , de la Constitución flacional F"-"ro ocurre jue en este ceso no se puede afirmar, sin lugar a. dud, •ue ci Conceio llunicipel de tienta hubiese aprobado el proyecto del presupuesto de ese Municipio sin el concepto previo y definitivo de la de Elaneeción Departamental. pues no se encuentra demostrado ese hecho. En efecto, el Señor obernedor no acompeó ni solicitó prueba alguna que permite deducir que le citada Corporación el aprobar elExp. No.9093 Proyecto de Preei.pueetc' no tuvo Cfl cuenta el citado nept.o y. por tanto. nio posible concluir la vulneración de loe artíóulcie 94 del decreto (77 de 1987 y 315. numeral 5o de la Corietitución Nacional. En C:OrzitDUeflC:it. la Sala declarará LEi validez del acuerdo Ir lo epueto;. ELTRI1R1AL AL4INTSTR&TIVO DE (MDINAMARCA, SECCIO1I PRIMERA, adrninitranc10 lueticia en nombre de la Re ilca de oionb y çor autoridad de la Ley. FAbLA lo. Dec14raee la l!aiídsz del Acuerdo número 022 de 1997 del Conceio Hunic ial de llante. eeta dcc iclón a la Se -hora G obernadora del
FAbLA lo. Dec14raee la l!aiídsz del Acuerdo número 022 de 1997 del Conceio Hunic ial de llante. eeta dcc iclón a la Se -hora G obernadora del tcparterncnt.o y a oe iorec Preiderte del Concejo. :lcalde y Eereortcro del L'lunicipio de Manta.
:F T E3E. UÚTI FI 1E3E. CPJIU QUESE Y
Lit r,i.-:utid,::, .' probaJo ei íórt real L3ada en la. fecha. Acta nume.ro 1.
HERJEERTO REYES VARGAS BEATRIZ I4ARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE L'E LA SALA tti1A 1UE.3 U&TARRETE BARRERO UARIO QUItOUES PINILLA HAG 1 S RA L?A ii sír.o(EXP. No. 9093)
ERMESTC' REY CAITTOF:
MAGISTRADO
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