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TA CUN - No9094-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9094-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DIRECCION LOCAL DE SALUD -Dirección

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9094

DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 030 DE ABRIL 21 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a • consideración de esta crporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias al Alcalde Municipal para crear la Dirección Local de Seguridad Social en Salud y el Fondo Local de Salud", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA expidió el Acuerdo No 030 de abril 21 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.9094) Acuerdo No. 030 de 1997

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 10 de 1990. Artículo 10.

El Concejo Municipal de la Vega al expedir el Acuerdo No 030 de abril 21 de 1997 "Por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias al Alcalde

  • Ley 10 de 1990. Artículo 10.

El Concejo Municipal de la Vega al expedir el Acuerdo No 030 de abril 21 de 1997 "Por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias al Alcalde Municipal, para crear la Dirección Local de Seguridad Social en Salud y el Fondo de Salud", lo hizo en forma ilegal al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones en razón a que la dirección del sistema local de salud estará a cargo de un funcionario designado por el Alcalde quien por la Ley está facultado para ello sin que al Concejo el legislador le haya extensible dicha facultad, por lo que viola lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 10 de 1990.

.1 PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1• Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concelo Municipal de «Por el cual ac o-tprwn fa'dtai1s etranrdirajia J3 (EXP.No.9094) Acuerdo No.030 de 1997 Alcalde Municipal para crear la Dirección Local de Seguridad Social en Salud". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa que la Corporación Edilicia de la Vega, otorga poder por el término de siete (7) meses al Alcalde

Alcalde Municipal para crear la Dirección Local de Seguridad Social en Salud". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa que la Corporación Edilicia de la Vega, otorga poder por el término de siete (7) meses al Alcalde para modificar y ajustar a la normatividad vigente la Dirección Local de Seguridad Social en Salud, el Plan Local y el Fondo Local de Salud a las normas vigentes. 11 De otra parte, si bien es cierto por disposición de las leyes 10 de 1990, 60 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1893 de 1994, corresponde a los Municipios crear la Dirección Local de Salud, y en desarrollo de este objetivo, fue expedido el acuerdo No.030 de 1997, y en tal virtud, el Concejo Municipal de la Vega, otorgo a su Alcalde facultades por el término de siete meses para que ajustará lo correspondiente a salud a la normatividad vigente, sin que en la parte considerativa al igual que en la resolutiva se lea que la Dirección del Sistema Local de Salud esté a cargo de un funcionario designado por el Alcalde. De modo tal, que al io estar consagrado en el Acuerdo en estudio la designación de la Dirección Local de Salud por funcionario designado por el Alcalde, no puede considerarse como violado el artículo 10 de la ley 10 de 1990, pues, está disposición consagra que el Sistema de Salud en los niveles seccionales y locales, está dirigido por el funcionario que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración, de manera que al no haberse dispuesto por en el acto impugnado, que la Dirección Local de Salud estará dirigida por el funcionario que designe el

quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración, de manera que al no haberse dispuesto por en el acto impugnado, que la Dirección Local de Salud estará dirigida por el funcionario que designe el Alcalde, no puede considerarse como violado, antes bien el Concejo Municipal lo que busco fue el de ajustar el sistema de Salud Local a la normatividad vigente. En consecuencia la Sala declarará la validez del acuerdo No.030 de 1997.O DARlO QUIÑONES FlNILL.A OLGAJNES NAVA YCANT )

HERIBERTO REYES VARGAS TRIZZR TINEZ QUINTER6

Presidente de la Sala 4 (EXP.No.9094) Acuerdo No. 030 de 1997 En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ , del acuerdo No.030 de abril 21 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de la Vega.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de la Vega.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 152

LOS MAGISTRADOS,

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