TA CUN - No9096-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9096-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRIBUCION DE DESARRROLLO MUNICIPAL
E. SKCC ION PRIP4KRASanta Fe de Boot. DC., veintielete s27 de toviembre de mil novecientos noventa y elete si997.
Hagitrado Ponente: DR DARLO QUISUM PINII4LA
Expediente: Ho.
Demandante: GCBERt4AIX'P. 4Ei DE UNbIHAt1AFCA Obeervac ionee El Señor t Es 13obernador del Departamento de Cundinamarca. en ejercicio de la facu1tad.ue le confiere el articulo 305 ni.ueral lOo.. de le qzlcrtjstítuci6n, Hacioral. en concordancia con loe articuloe 118 y elguientee del Decreto 1.333 de 1.986. remitió a é.ate Tribunal el Acuerdo número 049 del 28 de noviembre de 196 del Conce.jo Hunicipal de Puerto >-D"-algar, para que se decida eobre au validez.
El Señor Gobernador coneidera que el Acuerdo número 049 de 1996 del Concejo de Puerto Salgar. 'ror medio del cual ee crea la contribución de deaarrollo municipal y ea da une autorización al Señor Alcalde, contraría lo diepueeto en los art.iculoe 313, numeral 4. de la Cc,netituciórt Politice y 1'6 de Le. ley 3a de 1969. Corto fundamentoe de hecho ea exponen loe eiuientee:
1. El Honorable rcejo Uunicial de Puerto Salgar expidió el Acuerdo No.(-414 dei 28 de noviembre de 1996. '2. El acto referido fue sancionado y publicado, como
1. El Honorable rcejo Uunicial de Puerto Salgar expidió el Acuerdo No.(-414 dei 28 de noviembre de 1996. '2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el miemo.Exp. 140..9096' "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán mas adelante.".
El concepto de violación es del siguiente contertido: El Concejo Municipal de Puerto Salgar mediante el acuerdo materia de análisis Jurídico," establece a partir del primero de enero de 1997, la Contribución de Desarrollo Huntcipal autorizando al. Alcalde para regular, fija, liquidar el cobro del gravamen. Sujetándolo & lo estipulado en la ley 9a de 1989. articulos 106 al lii. 1.1. Las r&ormas Invocadas por el municipios disponen: Al repecto. 13 CorteSuprema de Justicia -Sala Plenaen providencia del primero de febrero de mil noveo tantos noventa, Expediente No. 1916. magistrados Ponentes: Doctores Hernando Gómez Otálora y J.lsAe Sanin tirettfenetein. resolvió: or L:' e;puesto se concluye. que la ley 9a de 1989. estableció la Contribución de Desarrollo Municipal con carcter nacional y en principio se contemplaba la cesión a favor de los municipios, pero al declarares i.nexequible este aparte del articulo 106 de la ley en mención. loe municipios no pueden implementarla en su jurisdicción. Lis igual manera. al no existir norma legal QUS cree favor del municipio o autorice a loe Concejos la
de la ley en mención. loe municipios no pueden implementarla en su jurisdicción. Lis igual manera. al no existir norma legal QUS cree favor del municipio o autorice a loe Concejos la reglamentación de esta contribución de desarrollo. la Corporación Edilicia de Puerto Salgar. traregrede el precepto constitucional del articulo 313, numeral 4. que expresa; A la solicitud es le dio el trámite legal correspondiente Y. en ccnsecuencla, procede la Sala a resolverla.. previas las siguientes CONS 1 DERAC 1ONES4 3 1EXP. No.9096j Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 049 del 128 de noviembre de 199 ,6 de]. Concejo Municipal de Puerto 3a1ar corfore a la solicitud tormulada por el Sehor íE> Gobernador del tepertazaento el 28 de mayo de 127 2 El Señor Gobernador (EJ del Departamento presentó la • solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 341,1, numeral 10. de la constitución .
1a tonal de 1.91. en concordancia con los aitículoe iia y 113 del Decreto 1333 de 1,986. Por consiguiente al fallo ea adopta después de adelantar el trámite seMiado en el artículo 121 dei citado Decrao. y que corrponde. •eri realidad, a un proceso breva, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda sapialajos en el articulo 137 del digo ntenctoso Pdmlrttrativo. continua con ja fijación en lista para que cualQuier
inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda sapialajos en el articulo 137 del digo ntenctoso Pdmlrttrativo. continua con ja fijación en lista para que cualQuier reona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de prueba..-.- culmina con el tllO 1 3.- La decisión. por tanto, está liuntada por el mbitó de la de tnda. se decir en cuanto a lee pretensiones, loe hechos la indicación de las nórmas violadas y su concepto de violación. así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acueado solo se puede hacer cora respecto a las nomas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, puse no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. -- En el caso de estudio si Señor fEÍ Gobrnador del Tapartsuisnto formule observación al Acuerdo número 04Exp. Lio,9096) de 1996 del ConcejoMunicipalde Puerto Salgar, mediante 1 el cual es astab1ee. a partir del lo, de enero de 1997. la contribución de desarrollo municipal y se autoriza al Alcalde. Municipal para regular, fijar y liquidar el cobro de eeravamen. sujetándolo a lo establecido en loe artículos 106 al 111 de le Ley 9a. de 1989. Plantea que la, cit4da tey estableció la contribución de desarrollo municipal con carácter nacional y si biert. en principio, contemplaba su ceetón a favor de loe Municipios, esa poibi1idad deepareció
de 1989. Plantea que la, cit4da tey estableció la contribución de desarrollo municipal con carácter nacional y si biert. en principio, contemplaba su ceetón a favor de loe Municipios, esa poibi1idad deepareció al declarares inexeuible por la corte Suprema de Justicia, mediánte providencia del lo. de febrero de
1990. Expediente 1916. el aparte del articulo 106 de ,Ley 9a. de 1989 gue le contenia. Señala que el no existir norma legal jue cree a favor del municipio o autorice ¿ los Concejos la reglamentación de esa contribución. la Corporación Edilicia de Puerto Salgar trenegrede el articulo 313. numeral 4. de la
Conetituclón Uacional. El articulo 106 de la ley de 1989 preceptúa lo sigu ient'e atabiecaee La ntri.ion de dearro1lo municipal a cargo de loe propietarios o poseedores de aguallos predios o inmuebles urbanos o suburbanos ;tr;o terreno adquiera una plusvalía como consecuencia del esfuerzo social o estatal. Dicha contribQción tiene carácter riaional, pero se cede en favor del municipio en el cual este ubicada la totalidad o la mayor parte del inmueble. ['t contribución de Desarrollo Municipal sera o 1igatrta para loe municipios con más de 100.C% habitantes. pero en los municipios con menor niñero de habitantes, los Concejos hinicipalee podrán trizaila en concordancia con lo dispuesto en este estatuto. 11 Parrafo. Ket& exentoe del pago de la Contrftión los propietarios o p:>eeedorse de vivienda de interés social • loe
hinicipalee podrán trizaila en concordancia con lo dispuesto en este estatuto. 11 Parrafo. Ket& exentoe del pago de la Contrftión los propietarios o p:>eeedorse de vivienda de interés social • loe de predios urbanos con área de lote mínimo, que pare el•Ep. No, 9096 afecto es entiende de treecientoe metroe cuadrados. y loe que rehabiliten 1nueblee exietentee para aumentar la densidad Pabitacic,nl en proyectos de renovación o remodelación urbanas y reajuste o reintegro de tierras de Lie que trata la preesnte ley. be aunicipice odrin variar, eegún las coictones lo. -ales. el limites del area del lote inibo.". 6.- Pera ocurre que la Corte suprema de Justicia mediante sent.ençia del lo de febrero de 190 -Expediente 1916-. delar irtexequible el parágrafti del transcrito articulo 106 y la parte del inciso primero de ese articulo que dice Perc , se cede en favor del municipio en el cual et& ubicada la totalidad o la mayor parte del inmueble. En consecuenci. como lo plantea el Señor Gobernador , i'Ei del Departamento, en virtud de esa sentencia decaip5kreció la posibilidad de ceder en favor del municipio en el cual eeté ubicada la totalidad o la mayor parte del predio o inmueble urbançi o sub-urbano. cuyo terreno adquiera una plusvalia como consecuencia del. esfuerzo eet.atal o eocial. la contribución de desarrollo municipal de que trata el citado articulo 106W - Yomo el Concejo tiunicipal de Puerto Salgar estableció
cuyo terreno adquiera una plusvalia como consecuencia del. esfuerzo eet.atal o eocial. la contribución de desarrollo municipal de que trata el citado articulo 106W - Yomo el Concejo tiunicipal de Puerto Salgar estableció la aludida contribución y autorizó al Alcalde Municipal para que regule. f ,e y liquide su cobró. serelando, ademas. las exncioree del pago de le misma, infringió el articulo 106 de la E.ey 9a. de 1.89. pues a partir de la expedición de la sentencia de le Corte, la contribución de desarrollo no puede ser cedida a loe municipios Y. por tanto. no pueden establecerla En dec1erar 6 la nulidad del icuerdo impugnado. 4 Por IQ expuesto. KL 'F'RIIJMAE ADMINISTRATIVO DR CJNDINAHARCA, SE(IOI4 PRIMERA. administrando justicia en nombre de4, O E',- No 905-t6 la R'h]ica de Colombia y pr autoridad de la Ley. FALLIA lo. DcclFiraee La nulidad del Acuerdo numero 049 del 28 de. noviembre de 1990 del Concejo Municipal de Puerto Salgar.
U. C uniueac ceta dcc íión al Señor Gobernador del I'artarnentc y a loe señorea Pridentc di Concejo, Alcalde y Vereonero del tlun&cipto de Puerto Salgar.
COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(t.i5cutido y aprobado en eeeión rcalida en la fecha. Acta rmero
HERIBE1TO REYES VARGAS BEATRIZ HARTINEZ QUINTERO
(t.i5cutido y aprobado en eeeión rcalida en la fecha. Acta rmero