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TA CUN - No9101-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9101-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DIRECCION LO -CAL DESLAUD

  • SEOC!óHPkRASanta Fe de Boot., D.C. ;;seis i 8de noviembre de mil novecientos noventa etete 1997t. t1sgietradoónente: DR DARlO QUIlOtlIS PUULLA Expediete 14o 9101 temrtdan te - 0BERHAD0P (E) DE cUNDI NANARCA Obeervac lonea El Señor—Gobernador (91 del Depart&jnento de Cundinaarc, en ejercicio de la facultad qtie le confiere el articulo numeral l,. de la Coftetitución tiacional. en concordancia con loe articuloe 118 y elguientea del Decreto 1333 de 1.986. remitió a éete Tribunal el Acuerdo rtúmero 09 del, 12 de marzo de 1991 del Concejo Municipal de Ubalá. para que ea decide eobre su yal1da;.

El S.oi4obernador E consi4.ra que el Acuerdo numero 09 de 1997 del concedo de UbaI PP el cual .l Alcalde Municipal aeume y ejerce -160 funcionee de Director 4ocal del sistema de ceguridad Social en salud del municipio de Ubala contraría lo diepueeto en el articulo 10 de la ley lo de 190Como fundamentos do hecho ee expone los siguientes: —1.-S1 Hoi'rab1e Concejo tluni;ipal de tJBALA expidió el Acuerdo No .09 de marzo 12 de 197 2 El acto referido fue eanclonado y publicado, co obra en el m1s.

1. El oltado ¿cuerdo tnfrtnge normas superiores que se analizará más: adelante...Ho.91 11

2 El acto referido fue eanclonado y publicado, co obra en el m1s.

1. El oltado ¿cuerdo tnfrtnge normas superiores que se analizará más: adelante...Ho.91 11

El concepto e vio3aci6n e, del siguiente conteido 11

1. EJ. Conce3o ~loiej. de OBAILA mediante lodi esto en 01.-A erdo materiEd5 estudio le asigna al Alcalçte t4unioipal el <se las funoiores de la birecióri Local de Seguridad Social en 3alucL de ooforidad co 10 eeftaled& en e]. articulo 12 de le Ley 10 de 1990 y articulo 176 de la Ley 100 de 1993, respectivamente 1 1 La ley de 19909, expreea. Articulo 1O 1-20;La ley 10 de 1990reorganiza el Sistema Na %onal de Salud y eeteblsoe las Direcciones tec1onal, 3eocioalee y Locales del ¿iete018 de Salud a las cuales, en su orden, e le asignan fun$one de planeación del sector salud, l^ de distiixin de recursot. la de coordinación de la.e actiiridadee de las entidades gua prestan el servicio de salud. la de control de esas entidades es principalmerte func tonas de adntstr control y planeación de salud Ahora, e]. Sistema de Salud esta integrado por el conjunto de ant ].dadee pblicae y privadas del Sector, Salud. , &ei como por las entidades de troe ietemae que incidan en loe faotoae de riesgo para la salud i tle niveles Seccionalós y Locales ser dirigido, por el

pblicae y privadas del Sector, Salud. , &ei como por las entidades de troe ietemae que incidan en loe faotoae de riesgo para la salud i tle niveles Seccionalós y Locales ser dirigido, por el ucioriario que autónomamente determine el ganiemc competente de la entidad territorial respectiva, guierí. será designada por el :orreepondiente Jefe de la Administración De lo, anterior.ee dedue.qu6 el Acuércki 09 de 1997 del Concejo tiunicipal de Obala en cuanto dispone que le Vix'.ccin Local de salud eetar a cargo del Alcalde, evidentemente ifrjnge ej. articulo 10 de le Ley 90 de 1990, pues ej bien ea cierto que, según esta noma. el .rganiemo correapcndiente de la respectiva entidad territorial, en este caso .1 Concejo Muní pal,i..puede determinar el funcionario gua dirija el 518tema Li de Salud, lo cierto es que agual no puede ser al Alcalde, pues la misma disposición señala que seta designado por el correspondiente Jefe de, la Administración Es decir gua el Director Local del Sieteffia.C14 Salud ée el íunol.onari2:que determine el concejo Municipal y Que designe el lcslde lo cual descarte la posibilidad da que dicho Director sea el lefe de La Administz'eción pues estos nc se podrán designar s i mismotExp. 00.9101' A la solicitud ea le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previas lea eiguientea CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo

A la solicitud ea le dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previas lea eiguientea CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo numero 09 del 12 de marzo de 1997 del Concejo tiunidipal de Ubalá.. oonforuie e la solicitud formulada por el Señor Gobernador E) del Departamento el 28 da mayo de 1997. El S6fior Gobernador (El del Departamento presentó la eolicitud en ejercicio de la atribución gus le confiere el articulo 306. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.9$1. en conoordancj.a con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.966. Por coneiuiente .l fallo ce adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 de]. citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceeo breve, que ea inicia con la preeentación da un acanto del Gobernador con algunce reguieitoa de la demanda cealadoe en el articulo 137 del código Contencioso. Ainietrativo continúa con la fijación en licta para que cualquier pareona pueda impugnar, o defender el acto o colicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebae y culmine con el fallo. 3.- La decición. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuento a lea pretensiones, loe hechos. la indicación de laa normas violada y en concepto de violación, sai como a ici que ce saya

3.- La decición. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuento a lea pretensiones, loe hechos. la indicación de laa normas violada y en concepto de violación, sai como a ici que ce saya probado en el proceso. En consecuencia la confrontacióndel Acuerdo aoueado solo se ptede hacerdon respecto a la normas eupuestamente infringidas y tnicamenteH en .cuanto al cáncIpto de violación aduøido, pues no eiete un control conetaLIt ido. la legalidd por parte del juez administrativo. En el caso de estudio el 3eor &E Gobernador del Departinento tormuia observación al Acuerdo numero 09 de 1997, 2.5ncajo municipal de Ubala en cuento considere jue al disponer ue le Dirección Local de 3a1u4 estar á'& cargo Usi inftinge el. articulo 10 de la iey lv de 1990, pues ¡Si bien eegun esa norma el organismo correspondiente de ja re ect'iy& entidad territorial, en este caso el. ConcejoMunicipal, pued determinar el funcionario que dirija el Sistema Local de Salud lo cierto esque ique1 no puede ser el Alcalde, pues la norma señaLa que ex designado por el eorreepondi.ente Jefe d,%. Ja Administración, lo cual deecarta la poeibil1J4 d que dicho director a el 3eie de l& admtnietrcj6n, puse éste no se puede designar asimismo. - 5 Ley 10 de .1990 rgni4 el ..Sistóma Nacional de Saludy seteblece 1a Direcciones tacionalee, Secotonalse y Locales del Sistema de Salud á` . las

designar asimismo. - 5 Ley 10 de .1990 rgni4 el ..Sistóma Nacional de Saludy seteblece 1a Direcciones tacionalee, Secotonalse y Locales del Sistema de Salud á` . las cuales, en su orden, ' as le ati.nai ftuicionee de plenecLón del sector salud, la de 4jetribucin de recursos, la de ccorUnacj6n de lee a:UviJades d5 la entidades que reetan el servicio de salud, la de control de es &a entidades, es decir principalnt.e, funciones de aduintstrción, control y planeación de le salud hhora el siAtema de'ealud esta integrado por el conjunto de entidades públicas y privadas' del Sector Salud, esa como por lee entidades de IDtroe sistemas que incidan en loe factores de rice pare la salud Y de(Exp., Mo.9101) conformidad con el articulo 10 de esa ley, ese sistema de salud en los niveles Seccionales y Locales eer& dirigido por el funcionario que aUtónomamente determine el organismo competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración. De lo anterior se deduce que el articulo lo. del Acuerdo 0 de 197 del Concejo tiunicipal de Ubal, en cuanto asigne al Alcalde Municipal el cumplimiento de las funciones de la Dirección Local de Salud, evidentemente infringe el articulo 10 de la ley 10 de 1990. pues si bien se cierto que, según esa norma, el organismo oorresporjdiente de la respectiva entidad territorial -en este caso el Concejo Municipalpuede determinar , el funcionario que dirija el Sistema

1990. pues si bien se cierto que, según esa norma, el organismo oorresporjdiente de la respectiva entidad territorial -en este caso el Concejo Municipalpuede determinar , el funcionario que dirija el Sistema Seccional oLocal de Salud -en este caso el Local-. lo evidente es que aquel no puede ser el Gobernador o el Alcalde,. pues la misma disposición set'iale que será dirigida por el correspondiente jefe de la administración. Es decir que el Director Seccional o Local del Sistema de Salud es el funcionario que determine la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, respectivamente, y que designe el Gobernador o al Alcalde, lo cual descarta la posibilidad de que dicho Director sea el Jefe de la Administración, pues éstos no se podían designar así miemos. En consecuencia. ea declarará la nu1idd del Acuerdo impugna.doPor lo expuesto. XL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (WDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, opA L I A z;. No.91G1) número i52.

HERIBE1O, REYES 1A14S

PRESIDENTE DE LA -EA U1 BEATRIZ MARTINEZ WINTERO MAGISTRADA lo. DeciÁraee la nulidad del Acuerdo número 09 del 12 de marzo de 197 del ConceJo7 Htmic1l de Ubala POR EL

CUAL EL ALCALDE FItJNICIPAL 3Ut1E Y 3JEECE LAS FUNCIONES

BE DIRECTOR LOCAL D#t SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE

SALUD E'KL [4UNTCIPIO DE .UBALA"

CUAL EL ALCALDE FItJNICIPAL 3Ut1E Y 3JEECE LAS FUNCIONES

BE DIRECTOR LOCAL D#t SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE

SALUD E'KL [4UNTCIPIO DE .UBALA"

20. C miueeé e 4eoiión al Gobrnador de 1

Departamento y a toe Seádrea Presidente del Concejo Aloaldó y Personero del Muoioipi&de.Ubalt. COPIESE. NCftIFI(JESE, CCkIUIUQUESE Y 0L1MPLASE tDiecutidc y arrobado en eeeión realizada en la fec.ha Acta 1,1LIt3A ¡HES NAVARRETE BARRERO DARlO 4UI11ONES MILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERtESTO REY CANTOR tIAG 1 STFAbC.'

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