TA CUN - No9102-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9102-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9102
1
DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 054 DE DICIEMBRE 3 DE
1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNIPAL DE PUERTO
SALGAR.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se crea la Casa Municipal de la Cultura y Turismo de Puerto Salgar", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986,
PS al considerar que viola rormas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de PUERTO SALGAR expidió el Acuerdo No 054 del 3 de diciembre de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (EXP.No.9102) Acuerdo No.054 de 1996 . Constitución Política, artículo 315 numeral 70. El CONCEJO Municipal de Puerto Salgar, expidió el Acuerdo No 054 de
Acuerdo No.054 de 1996 . Constitución Política, artículo 315 numeral 70. El CONCEJO Municipal de Puerto Salgar, expidió el Acuerdo No 054 de diciembre 3 de 1996, "Por medio del cual se crea la Casa Municipal de la Cultura y Turismo". El CONCEJO Municipal a través del artículo 3° está creando dos (2) cargos, uno de coordinador y otro de secretaria de la Casa de la Cultura y Turismo, y a su vez la Secretaria le está señalando también funciones de bibliotecaria, con lo cual viene a contrariar el espíritu del artículo 315, en su numeral 71 de la Carta Magna, teniendo en cuenta que la creación de los cargos dependientes de la Alcaldía son competencia del Alcalde, por ello la Corporación Edilicia se está inmiscuyendo en atribuciones que no le corresponden, pues según la norma constitucional es el Alcalde quien tiene esa facultad de crear o suprimir los empleos de sus dependencias y señalarles funciones especiales. De conformidad con la Constitución política, el Concejo Municipal tiene la atribución de crear y fijar las funciones de las dependencias municipales, pero no la crear cargos y fijarles funciones a los empleos que dependan de la administración central, como está ocurriendo en el caso que nos ocupa. Se transgrede el artículo 121 de la Carta Magna por cuanto que el Concejo no puede arrogar las funciones del Alcalde. Se cita Jurisprudencia de noviembre 11 de 1993, expediente No 3605, Magistrado Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete. • PRUEBAS3 (EXP.No.9102) Acuerdo No.054 de 1996
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
Magistrado Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete. • PRUEBAS3 (EXP.No.9102) Acuerdo No.054 de 1996
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.054 de diciembre 3 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Salgar "Por medio del cual se crea la Casa ,Municipal de la Cultura y Turismo". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa, que la Corporación Edilicia, mediante el presente acto crea la Casa de la Cultura y Turismo, señalando las funcioneg y los órganos administrativos que las conforman. Al respecto es preciso indicar, que si bien es cierto, el Concejo Municipal tiene competencia para determinar la estructura de la administración central al igual que la de fijar loas funciones de cada dependencia como sus emolumentos, no es menos cierto que la atribución para crear suprimir o fusionar los cargos de sus dependencias es del Alcalde, quien con fundamento en el acuerdo expedido por la Corporación Edilicia, a través del cual fija la estructura administrativa, ejerce la función consagrada en el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Nacional. De modo, que la facultad para determinar los cargos y señalar las funciones
cual fija la estructura administrativa, ejerce la función consagrada en el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Nacional. De modo, que la facultad para determinar los cargos y señalar las funciones de los órganos que conforman la Casa de Cultura y Turismo del Municipio de Puerto Salgar es de del Alcalde, quien como ya se expreso con fundamento • en la estructura administrativa crea e indica las funciones de los cargos, por consiguiente la Corporación Edilicia de Puerto Salgar, no podía en el presente caso, crear los cargos de - órganos administrativos y señalar las4 (EXP.No.9102) Acuerdo No.054 de 1996 funciones de la Secretaría - toda vez que está función corresponde al Alcalde Municipal, razón por la cual se declarará su nulidad. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
• FALLA
4,
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 30. DEL
ACUERDO No.54 DE DICIEMBRE 3 DE 1996, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO SALGAR.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Puerto Salgar. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado ensesión de la fecha, Acta No.152
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS (BEATRIZ 1ÍARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
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