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TA CUN - No9115-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9115-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 123.

Expediente No. 9115

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 02 del 23 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa "Por el cual se modifica la Estructura de la Administración Municipal, y se categorizan los cargos", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 02 DE 1.997" (Febrero 23) "Por el cual se modifica la Estructura de la Administración Municipal, y se categorizan los cargos. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARMEN DE CARUPA, CUNDINAMARCA. En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los Arts. 125, 313 y 315 de la Constitución Política, las leyes 4y27de 1992,yla ley 136 de 1994.

"ACUERDA"2

Exp. No. 9115

conferidas en los Arts. 125, 313 y 315 de la Constitución Política, las leyes 4y27de 1992,yla ley 136 de 1994.

"ACUERDA"2

Exp. No. 9115 "ARTICULO PRIMERO: La estructura Administrativa, para atender el servicio de Gobierno Municipal del CARMEN DE CARUPA, de conformidad a los cargos de las diferentes dependencias, quedará así: "ARTICULO SEGUNDO: Las categorías para los cargos indicados en el anterior artículo serán: "ARTICULO TERCERO:... " Como norma violada se anotó: el Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de CARMEN DE CARUPA al expedir el Acuerdo No. 02 de Febrero 23 de 1997, por el cual se modifica la estructura de la administración municipal, lo hizo en forma ilegal al no tener competencia para establecer la Planta de Personal de la Administración, función que le corresponde al Alcalde; así mismo al incluir el Concejo y la Personería Municipal en dicha planta, por lo que violó lo dispuesto en el numeral 7 artículo 315 de la Constitución Política, que en su tenor literal expresa: " ,, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 02 del 23 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.3 Exp. No. 9115

de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.3 Exp. No. 9115 La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que al Concejo Municipal solo le compete por Ministerio de la Constitución, la determinación de la estructura administrativa de la Administración y al Alcalde señalarle dentro del marco de esa estructura los cargos de la Administración Central. En consecuencia, es claro que el Cabildo Municipal al proferir el Acuerdo No. 02 del 23 de Febrero de 1.997 infringe lo dispuesto en el Numeral 7° del Artículo 315 de la Constitución Política respecto a los cargos de la Administración Central a excepción de los del Concejo y la Personería. Por ello, se declarará la nulidad en relación a todos los cargos de la Administración Central con excepción de los del Concejo y la Personería. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 02 del 23 de Febrero de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa en cuanto a los cargos de la Administración Central a excepción de los del Concejo y la Personería "Por el cual se modifica la Estructura de la Administración Municipal y se categorizan los cargos".

proferido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa en cuanto a los cargos de la Administración Central a excepción de los del Concejo y la Personería "Por el cual se modifica la Estructura de la Administración Municipal y se categorizan los cargos".

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Carmen de Carupa.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 163).4 Exp. No. 9115

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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