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TA CUN - No9117-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9117-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CATEGORIZACION DE MÚNICIPI0S

4

rRLMAILMUI$TRTLVQ DE D1H$ARC&.

  • SECCION PRIMERASart& Fe de Bcoté. DC.. veintisiete 7t de nviembre de mil n cci tos rtovertta y siete 1,9 ,947

Ugistrido Por tente: DR DARlO QUIONES PJ NI IJLA E:edInte: tic.. ?1t7 m&ridant»: GOBERUAL)0RI. DE JtD.i UAF1R(h )bee r'r €1 3enor ' 3cberrtdor del ptrteinento de &undinamarc en ejercicic.. de 1 facultad çue le c'onfiere el erticulc numerTL1 lOo. 'i ii. cc.nst.1tución Uectonl. en cc.rdncie con loe trtu1oe 118 tuientes del Decreto

1333 dc l3 retú.tjó a éste Ttíburt1 el Acuerdo número 017 de-1 k')g de Julic, de 1S del Ceic iiun1cipa1 de •)jrrdot,para uc eó decíde sobre su validez. El Stor Goberndor E c.nider& que l icuerdc. número 017 de 1996 el cual se cteoriza ti Municipio de Gi.rerdot'. cc.r.trrit 1C , dispuesto en el it.lcuic. lo. del L!ereto 279e de 194. 'omc. turd&inent,s de hecho se ex1raer loe eiguintes:

1. El Hc.nc.rbie Corcec. Municipal Girer&.t CXT.idió el

L!ereto 279e de 194. 'omc. turd&inent,s de hecho se ex1raer loe eiguintes:

1. El Hc.nc.rbie Corcec. Municipal Girer&.t CXT.idió el acuerdo tIoC'17 d6 Julio 09 de 1396.

2. El ectc. referido fue sancionado y publicado. como ,:>br5L 45fl 51 mismo.

3. E). citado acuerdo intringeçorirae superiore , como se 11rt ytiea delante —.Exp. Wo.117 el ello e adot deepuéf dCdelCntai d trámite es1do en el •trt.cujo 1,2,1 del. citado Decreto. y que coreponde. en realidad, a im proceeo breve. <jue se lrtcia con la pr entacióu de un eecy,itc, del Gobernador cun aigunoe reuiit.oe de le demande Ceñ&ladca en el ert i: 1.11,:' L del dio onteri loco Adminictretivo. continúe con la en 1 it-e v>ar& gue cueluisr ereona pueda 1urer o defender ci acto o solicitar pruebae... proeigue cí le pret.ice de pruebae y culmine :cri el. íallo.

L d•ciión. por tanto. ecta limitada por el ámbito de le demande. e decir en cuanto a. 3a pretericnee. io hechos, l. indicacin de lee normas violadas y au concepto ie vioiec.in.

á--.í mc et lo que es haya probado en el procceo. En coneecuencie l confrontación del ouerd aeuedo eci: ec te.1e hacer O.w recto e

concepto ie vioiec.in.

á--.í mc et lo que es haya probado en el procceo. En coneecuencie l confrontación del ouerd aeuedo eci: ec te.1e hacer O.w recto e cee uç'ueetmnte inirinida 'f úric&ments en cuerlt.o el :c.ncepto de ioieióri educido. puee 110 exicte un cont.t.oi cneri de la le lidad por parte del juez edreinietretivo. 4.- En el : ,a-msD de eetudjo el 3eñor Gobernador ¡Ei del ipertamento formule cb r':lonee el ¡cuerdo número 017 de 1 del ie.io Hunicipel de t1re.rdot . atediante el CUal ce. 'eteorie ci Uunicipio. e cuento con dere ue dih poraci lo expidió en forma ¡legal al eproberio en pitmer debate ci 25 de julio de 1996. :uandc debió haberlo hecho en el tercer periodo de ceeione de C e arc. Plantea. ademác, jue pare de terminer le ct ria ea otsración tomó como base le lón •ue cobre poblaciÓn para el aíci inriedttamente pur le )Íicina de ianeación Llurticipal. obviendo la certifitciÓnque, cobre población pare el snc, tritet5dente ,nteriúr e:.pida el Departamento 4« 4 Exp Uo 9117 rietrctivo N .tori de Eetiipti lL E V.51lo que ntr1rtg. e .x'tju10 1 dci decreto 2796 de 1994.

4« 4 Exp Uo 9117 rietrctivo N .tori de Eetiipti lL E V.51lo que ntr1rtg. e .x'tju10 1 dci decreto 2796 de 1994. ::utre ue el E'ecret.c 279t de 1994 en eu articulo 10 jot c;oneeo r [itv i t-1ee v Uunic ip&iee ruetenei&

para que mediante ::uerdo y en el tercer periodo de seelonee de cade eio det.rmihen 1F t.cgorl en que 'se enLt.r •ieiii do el r'seectivo dietito o ísniipi, e•eur, el co para el eño 1ujente. - 4flO lo :id'-.erte el obenladoL' E de uni1nunai e y ce deercnde de 1 cuerit por 1 rti encral dl Ceneio ic. de titrkt. vl.elble folio 13, del e:çedient.c. el A.:uer'do lo. :lei 9 de .iu1l: de 1396. fue prohado en ç'riracr dcbite el di, --,t 25 ce iunio de 199 : en eeundo ci. f de iulto dci micmo t5Lño. Esto einifi que eca ororción infr1ni, lo dipueto en el Nrtioiilo 1 ( -1 el dccret 2.796 de 1934. çue's, ein el rtiou10 23 de la Ley 136 C11% 1994. et ter cer periodo de 1ae ceetorice de loe Conce. oc de loe munio ipioe ubicedoc en categoria's

2.796 de 1934. çue's, ein el rtiou10 23 de la Ley 136 C11% 1994. et ter cer periodo de 1ae ceetorice de loe Conce. oc de loe munio ipioe ubicedoc en categoria's E'spcce1 Çr1rnrt oelZ.),Illdb. ve del lo. de ot.ubrc al ,30 de nc.vis:.rc. y eec mimo periodo pare lQe Concejos de loe municipice crieeiiica.Joe en Lie demee ctcor 1 fíe 's del de :eto. ki :embio n.. ree-Ulta el ::1c' eegrL el cual Para detemine i. pblci.r1 del mui:ipc. el cn&io tom corto 1815 1t :et't i fricación e::pedtda por la )fic i na de F1aneeión iuniipk. puce. eeun lee oneideretonee dci tcuerdo impugnado. ea ión tuvo en cuenta la ccrtiriceci.±r3 e>redide por el DLE. e dccir que tcndtd lo dicpueato en el irt i.ulo lo. del I)ccreto 96 Je 1994 en el .cntido de que pera determinar 1eez t Un p. Ho,8l17' oateori& del uursi':;ipic' el oro debe tomar' como haee la certtfliór ue obr recuro5 fiecalee expida la Contralefríb Lartamertal. tietrital o t1untciçal.:según el caeo. y 1 rtifici3n que eobre PC, bIac Ion pua el iiterior ída el Departamento cional de Eetadít5tia •-DAUE-.

t1untciçal.:según el caeo. y 1 rtifici3n que eobre PC, bIac Ion pua el iiterior ída el Departamento cional de Eetadít5tia •-DAUE-. En cor,eecurcia. pr la Prímer cargo. se de lir'u i nul idd deL Acuerdo impugnado. F.or lo epueto. EL. TRIBUNAL AI»IIHISTRATPJO 1 CXINDINAMARCA, SECCION PRIMERA. liIn1et.randc. iuttcia en nombre de la r1L.9 de '1o1ombiay por , autoridad de la Lev. JA LILA lo. íl.'.ee la nulidad del 017 del 9 de uitó •ie L9 ,96 del Con e.jo t1uni.al de 3iardot. 2o. miQuese eeta ciein a la ehor Gobernadora del tpartamento y a Ie $enoree Preeidente del Conce1o. Alcalde y ereoriero del Uui1pi. de C0lEE. UOTI FÍQUESE.. Q.O . CtJtIPLASE. tiiecutidc. y robado en eeeión rel1zad, en la ecba. Acta número 163. e

HERI BK10 REYES VARGAS BEATRIZ HARTU4KZ QUINTERO

PRE3Ii'RtJTE DE LA SALA 1ACUSTADAExp. Ho.1j7

4,

JL&A DiE3 LVA}hETE BARRERCj IPARICi QUID4COES P1LIILLA

MAGISTRADO

ERiEsT: REV 1T)J

1 TRAL

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