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TA CUN - No9119-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9119-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

..

DIRECCION LOCAL DE SALUD f

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No.9119

DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No.08 DE MARZO 9 DE

1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE CARMEN DE CARUPA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, al Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual el Alcalde Municipal asume y ejerce las funciones de Director Local del Sistema de Seguridad Social en Salud del Municipio de Carmen de Carupa", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de Carmen de Carupa, expidió el Acuerdo No.08 de marzo 9 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (Exp. No. 9119) Acuerdo No.08 de 1997 . Articulo 10 de la ley 10 de enero 10 de 1990. El Concejo Municipal de Carmen de Carupa mediante el Acuerdo No 08/97,

Acuerdo No.08 de 1997 . Articulo 10 de la ley 10 de enero 10 de 1990. El Concejo Municipal de Carmen de Carupa mediante el Acuerdo No 08/97, le está asignando al Alcalde Municipal el cumplimiento de las funciones de la Dirección Local de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el articulo 12 de la Ley 10 de 1990, y el articulo 176 de la Ley 100 de 1993. La Ley 10 de 1990 reorganiza el Sistema de Salud y establece las Direcciones Nacional, Seccionales y Locales del Sistema de Salud a las cuales, en su orden se le asignan funciones de planeación del sector de salud, la de distribución de recursos, la de coordinación de las actividades de las entidades que prestan el servicio de salud, la de control de esas entidades. Es decir, principalmente funciones de administración, control y planeación de salud. El Sistema de Salud está integrado por el Conjunto de entidades públicas y privadas del Sector de Salud, así como por las entidades de otros sistemas que incidan en los factores de riesgo para la salud, y de conformidad con el articulo 10 de esa Ley, ese Sistema de Salud en los niveles Seccionales y Locales será dirigido por el funcionario que autónomamente determine el organismo competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de Administración. De conformidad con lo anterior se colige que el Acuerdo 08 de marzo 9 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Carmen de Carupa, en cuanto dispone que la Dirección Local de Salud estará a cargo del Alcalde del Municipio, se infringe el contenido del articulo 10 de la Ley 10 de 1990, pues si bien es cierto que según esta norma, el organismo correspondiente de la

dispone que la Dirección Local de Salud estará a cargo del Alcalde del Municipio, se infringe el contenido del articulo 10 de la Ley 10 de 1990, pues si bien es cierto que según esta norma, el organismo correspondiente de la respectiva entidad territorial, en este caso el Concejo Municipal, puede determinar el funcionario que dirija el Sistema Local de Salud, lo cierto es aquél no puede ser el Alcalde Municipal, pues la misma disposición señala que será designado por el correspondiente Jefe de la Administración. Es decir que el Director Local del Sistema de Salud es el funcionario que determine el Concejo Municipal y que designe el Alcalde. 3 (Exp. No. 9119) Acuerdo No.08 de 1997 Lo cual descarta la posibilidad de que dicho Director sea el Jefe de la Administración, pues estos no se podían designar por sí mismos.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado • 2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue, recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual el 'Alcalde Municipal asume y ejerce las funciones de Director Local del Sistema de Social en Salud del Municipio del Carmen de Carupa". Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas

ejerce las funciones de Director Local del Sistema de Social en Salud del Municipio del Carmen de Carupa". Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa que el Concejo Municipal le otorga al Alcalde Municipal el cumplimiento de las funciones de la Dirección Local de Seguridad Social en Salud, lo cual es ilegal, toda vez que Jefe de la Administración no puede designarse a si mismo como delegado para ser nombrado como Director del Fondo Local de Salud.4 (Exp. No. 9119) Acuerdo No.08 de 1997 De otra parte el artículo 10 de la ley 10 de 1990, expresa: "Direcciones Seccionales y Locales de Sistema de Salud. El Sistema de Salud se regirá en los niveles seccionales y locales por las normas científicoadministrativas, que dicte el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la administración U• Si bien es cierto, el Concejo Municipal, determina el funcionario que dirigirá el Sistema Local de Salud, no es menos cierto que el Alcalde Municipal le corresponde designar un funcionario como Director del Sistema Local de Salud para ser nombrado autónomamente por la Corporación Edilicia.

el Sistema Local de Salud, no es menos cierto que el Alcalde Municipal le corresponde designar un funcionario como Director del Sistema Local de Salud para ser nombrado autónomamente por la Corporación Edilicia. De modo que al no señalarse por la norma citada la posibilidad de que sea el mismo Alcalde quien se postule como persona para ser designado por la Corporación Edilicia como Director del Sistema de Salud Local, no podía el Concejo Municipal de Carmen de Carupa, designar al Alcalde Municipal como Director del Sistema de Salud, pues la norma legal transcrita es clara en señalar que el Director Local del Sistema de Salud es el funcionario que determine el Concejo Municipal por designación previa de Alcaide. El Sistema Nacional de Salud está integrado por el conjunto de entidades públicas y privadas, así como por las entidades de otros sistemas que incidan en los factores de riesgo para la salud. De modo que el Sistema de Salud en los niveles seccionales y locales está a cargo del funcionario que determine el Concejo Municipal, sin que se determine por el artículo 10 de la ley 10 de 1990 prohibición para que el Jefe de la Administración Municipal sea designado como Director del Sistema Local de Salud. Por consiguiente, la Sala declarará la nulidad del acuerdo número 08 de 1997 del Concejo Municipal de Carmen de Carupa, pues el Alcaide podía ser designado como Director Local del Sistema de Salud En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre rl& li RtnIhIir2 d ('rbrnhi u rwHERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ M'ARTINEZ QUINTRO R

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OR REY ES NAVARETE BA DARlO QUIÑONES PÍNILL.A 5 (Exp. No. 9119) Acuerdo No.08 de 1997

FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 08 DE MARZO 9 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARMEN DE

CARUPA.

SEGUNDO: Comunlquese la presente decisión al Señor Gobernador (E)

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Carmen de Carupa. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163 LOS MAGISTRADOS, Presidente de la Sala

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