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TA CUN - No9181-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9181-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SESIONES EXTRAORDINARIAS -convocatoria

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9181

DEMANDANTE: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 018 DE ABRIL 24 DE

1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio y se crean unos Rubros ", para los efectos de los artículos 118 y siguientp del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TABIO expidió el Acuerdo No 018 de abril 24 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más • adelante.3 (EXP.No.9181) Acuerdo No.018 de 1997

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Actó impugnado.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Actó impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del acuerdo n'umero 018 de abril 24 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tabio" Por medio del cual se adiciona el Presupesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio,para la vigencia fiscal de 1997 y se crean unos rubros ". Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa,que la Corporación Edilicia de Tabio aprobó el acuerdo No.018 DE 1997 en primer debate el 18 de abril y segundo debate - 24 de abril de 1997,y del decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el Alcalde Municipal, se infiere que el Concejo Municipal fue citado para sesionar extraordinariamente durante los días 17 y 24 de abril del presente ano. Al respecto es preciso aclarar, que si bien es cierto el Decreto No.037 de abril de 1997, expedido por el Alcalde Municipal de Tabio, presenta una discrepancia entre la citación para primer debate indicada en número y en letras, sea de entender que el primer debate se debía[ia realizar el 17 de abril en concordancia con lo expresado en el acuerdo impugnado así: Articulo segundo:4 (EXP.No.9181) Acuerdo No.018 de 1997

letras, sea de entender que el primer debate se debía[ia realizar el 17 de abril en concordancia con lo expresado en el acuerdo impugnado así: Articulo segundo:4 (EXP.No.9181) Acuerdo No.018 de 1997 'Se certifica que mediante Decreto NO.037 de abril 10 de 1997, emanado de la Alcaldía Municipal, se convocó[o al Honorable Concejo Municipal de Tabio a sesiones Extraordinarias los días 17 y 24 de abril de 1997'. folio 12. Por consiguiente ha de entender de conformidad al decreto de citaci[no a sesiones extraordinarias que la Corporación Edilicia ha debido estudiar en primer debate el acuerdo por el cual se hacen modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1997 - el 17 de abril y no el 18, día no comprendido dentro del decreto de citación a sesiones extraordinarias realizado por el Alcalde. El acuerdo en estudio - Acuerdo No.003 de 1997, en su articulo segundo indica con respecto a los debates, lo siguiente: PRIMER DEBATE: Abril 18 de 1997 - acta 005 - Comisión Primera SEGUNDO DEBATE: Abril 24 de 1997acta No. 017 - Plenaria De lo expuesto se ha de concluir, que la Corporación Edilicia de Tabio 1 aprobó en primer debate el acuerdo en estudio en una fecha distinta a la citada para sesiones extraordinarias, toda vez que del Decreto expedido por el Alcalde se infiere que el Concejo Municipal solo pudría sesionar extraordinariamente durante los días 17 y 24 de abril, por lo tanto al haber sido aprobado en primer debate realizado el 18 de abril, ha de inferirse que la Corporción Edilicia, desconoció el decreto de citación a sesiones

extraordinariamente durante los días 17 y 24 de abril, por lo tanto al haber sido aprobado en primer debate realizado el 18 de abril, ha de inferirse que la Corporción Edilicia, desconoció el decreto de citación a sesiones extraordinarias, toda vez, que el mismo no señala como día para sesionar extraordinariamente el 18 de abril, fecha en la cual se dio primer debate al acuerdo impugnado. De modo que, al haber sido aprobado en primer debate - 18 de abril de 1997 - fecha que no corresponde a la indicada en el decreto de citación a sesiones extraordinarias, razón por la cual la Sala declarara su nulidad, por desconocimiento a la ley 136 de 1994 articulo 23 paragráfo 2o, el cual indica la posibilidad que tiene n los alcaldes municipales de convocar a sesiones extraordinarias, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que seES NAVARRETE BA RO DARlO QUINONE&INILLA 5 (EXP.No.9181) Acuerdo No.018 de 1997 sometan a su consideración, y como se ha expresado el Concejo Municipal de Tabio dio primer debate al acuerdo de adiciono del presupuesto para la vigencia de 1997, en una fecha no omrendida dentro de los días convocados para sesionar extraordinariamente el Concejo Municipal. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO E CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ¿

F ALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.018 DE 1997,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ¿

F ALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.018 DE 1997,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO.

SEGUNDO ; Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento (E), al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal deTabio. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado enesión de la fecha . Acta No. 152

LOS MAGISTRADOS, X /1 /1 7ZHERIBERTO REYES VARGAS ,/.BEATRI Presidente de la Sala

MARTINEZ QUIN1"ERO 46 (EXP.No.9181) Acuerdo No.018 de 1997 '4 4

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