TA CUN - No9182-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - No9182-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite
- SEcCTON PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., eeie l6j de noviembre de mil novecientos noventa y siete 1997.
Magistrado Ponente: DR DARlO JIONES PINILM Expediente: no. 9182
Demandante: G4)BERUD0R (E i DE rMDIN~Coá
Observaciones El Señor Gobórrador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de le facultad que le confiere el articulo 308. numeral lOo. de la Ccbntitución Nacional, en concordancia con loe artiouloe 1,16 y eiguientee del Decreto 1333 de 1.986. remitió a éete Tribunal el Acuerdo número 004 del 9 de mayo de 1987 del Concejo Municipal de Cota. pera que ea decida sobre su valides. El Señor Gobernador E considera que el ¡cuerdo número 004 de 1997 del Concejo de Cota. -Por medio del cual ea declara bien de uso público el predio denominado finca Soana identificado con No. catastral 000000010301000 ubicado en la vereda del ueblc Vie.jo'. contraría lo dispuesto en el articulo 73 de la ley 136 de 1994. Como fundamentos cia hecho se exponen loe siguientes: "1. E]. Honorable Concejo Municipal de Cota expidió el Acuerdo Ho.004 del 9 de mayo de 1997. '2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerda infringe normas superiores que ea analizarán más adelante.".Exp. No.9182 El concepto de violación es del siguiente contenido:
'2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerda infringe normas superiores que ea analizarán más adelante.".Exp. No.9182 El concepto de violación es del siguiente contenido: El Concejo tiunicipal de Cita al expedir el Acuerdo tc!.004 del 9 de mayo de 1997, por el cual se declara bien de UeO çiúblico el predio denominado Finca Soane identificada con el No. cataetral 0000000 10301000 ubicado en la vereda de Pueblo Viejo lo hizo en forma ilegal al cursar el primer debate el dia siete í7i do mayo de 1997 y eegundo debate el dia nueve (9) de mayo del afc en curso, aín que haya mediado tres ¿3 dios después de su aprobación en primer debate por la comisión reepectiva. por lo que viola lo dispuesto en el articulo 73 de la ley 136 de 1994. que en su tenor literal expresa: A la colicitud es le dio el trámite legal correspondiente y en consecuencia. procede la Sala a resolverla. previas lae ciguientea
CONSIDKRACIONKS
l. Le correeponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 004 del 9 de mayo de 1997 del Concejo Municipal de Cota, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador iEj del Departamento el 20 de junio de 1997. 2.- El Señor Gobernador tE del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos
2.- El Señor Gobernador tE del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1 333 de 1.986. Por coneigiieflte el fallo se adopta deapue de adelantar el trámite 9Exp. No.9182) señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad. a un proceso breve. que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 de). Código Contencioso Administrativo. continua con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebes. prosigue con la prctice de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de le demanda, es decir en cuanto e las pretensiones, loe hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el. proceso. En eonaecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4En el caso de estudio el Señor Gobernador (E del Departamento fórmula observación al Acuerdo número 004 Je 17 del Concejo Municipal de Cts. en cuanto considera que se expidió en forma ilegal, pues luego de su aprobación en comisión no se dejaron transcurrir
Departamento fórmula observación al Acuerdo número 004 Je 17 del Concejo Municipal de Cts. en cuanto considera que se expidió en forma ilegal, pues luego de su aprobación en comisión no se dejaron transcurrir tres días para someterlo a consideración de la plenaria, infringiendo, de esa manera, el articulo 73 de la ley 136 de 14 5 - Es cierto que el citado articulo 73 de la ley 136 de 14 seftala que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días deepus de su aprobación en la comisión respectiva. Esto quiere decir que entre el.Exp No.9182 primer debate de la comisión respectiva y el segundo. correspondiente & la plenaria del Concejo, debe transcurrir un lapso mínimo de tres días para que. en consecuencia, el acuerdo se considera legalmente $
expedido. Y es claro que. según se desprende de la constancia que obre en sl texto del Acuerdo impugnado, folio 13# entre el primero y segundo debates no transcurrió el mencionado tóruino de loe tres días, pues alli se indica que el Acuerdo recibió loe don debates relamentarioe loe dias 7 y 9 del mee de mayo de 197, es decir cuando entre uno y otro debate solo transcurrieron don días. En consecuencia, como lo plantea el Señor Gobernador ¡E i. el Concejo Municipal de Gota al expedir el Acuerdo 004 de 1997 violó lo dispuesto en el articulo 73 de la ley 136 do 1994 Y. de consiguiente, también incurrió en el vicio de expedición irregular. Por tanto, se declarará la nulidad de ese Acuerdo.
dispuesto en el articulo 73 de la ley 136 do 1994 Y. de consiguiente, también incurrió en el vicio de expedición irregular. Por tanto, se declarará la nulidad de ese Acuerdo. Por lo expuesto. 9L TRIØAL MJMIMISTR&TIVO DE (JI1DIMAMARCA. SKCCIOWPRIKgHA. administrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárase la nulidad del Acuerdo número 004 de]. 9 de mayo del Concejo Municipal do Gota. 2o. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador (E) del lepartamento y a loe Señores Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Gota. 4Exp, 00.9182) GOPIESE, UOTIFIQUESE COtIULIIQUESE Y JNPLSE. sDiecutido y prbado en seglón ra1tzad en la fecha. Acta rÑmerc 152.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA lItES NAVARRETE BARRERO DARlO QUH)ONES PINILLA
MAGISTRADA LIA43ISTRADO
ERUESTO RE( CANTOR MAGISTRADO u
4