TA CUN - No9183-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9183-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUTORIZACION PARA CONTRATAR
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No. 9183
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No.005 DE MAYO 18
DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
UBAQUE.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por el cual se deroga el Acuerdo No.030 de noviembre 11 de 1995", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de Ubaque expidió el Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante. 42 (Exp.No.9183) Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Numeral 30 de¡ Artículo 313 de la Constitución Política. El CONCEJO Municipal de Ubaque al expedir el Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997, por el cual se deroga el acuerdo No.030 de noviembre 11 de
Numeral 30 de¡ Artículo 313 de la Constitución Política. El CONCEJO Municipal de Ubaque al expedir el Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997, por el cual se deroga el acuerdo No.030 de noviembre 11 de 1995 y se autoriza al alcalde municipal para cambiar la destinación del lote con destino al vivero municipal, granja agropecuaria y planta de tratamiento y aguas residuales, lo hizo en forma ilegal al autorizar al alcalde en su artículo primero para cambiar la destinación de un inmueble propiedad del Municipio que hacía referencia al Acuerdo No.030 de noviembre 11 de 1995, derogado por el acto aquí impugnado y que fue objeto de revisión jurídica el cual se anexa al presente libelo, sin señalar término para ejercer pro-témpore precias funciones de las que le corresponde al CONCEJO como es disponer lo conveniente acerca de la manera como debe hacerse uso de los terrenos comunales de los municipios, que trata el numeral 12 del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, por lo que viola lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Nacional.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 005 de mayo
del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 005 de mayo 18 de 1997,expedido por el Concejo Municipal de Ubaque, "Por el cual se deroga el acuerdo número 030 de noviembre 11 de 1995 y se autoriza al3 (Exp.No.9183) Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997 alcalde municipal para cambiar la destinación del lote con destino al vivero municipal, granja agropecuaria y planta de tratamiento y aguas residuales". El Señor Gobernador (E) formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal no podía autorizar al alcalde para cambiar la destinación de un inmueble de propiedad del Municipio, al igual que no se indicó el término durante el cual puede ejercer el alcalde precisas funciones protémpore del Concejo Municipal. Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala observa, que mediante el acto en estudio el Concejo Municipal de Ubaque esta derogando a través del acto en estudio el Acuerdo No.030 de noviembre 11 de 1995, mediante la cual se autoriza al Alcalde Municipal, para cambiar la destinación del lote de terreno inicialmente otorgado para la construcción de la plaza de ferias por la construcción de una granja agropecuaria. Si bien es cierto, que por disposición del artículo 313 numeral 30 de la Constitución Nacional, el Concejo Municipal es quien autoriza al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precias funciones de las que le corresponden al Concejo, no es menos cierto, que en el presente caso, la
Constitución Nacional, el Concejo Municipal es quien autoriza al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precias funciones de las que le corresponden al Concejo, no es menos cierto, que en el presente caso, la
Corporación Edilicia de Ubaque, autoriza al Alcalde para celebrar el contrato de construcción de una granja agropecuaria, señalando de esta manera el nuevo uso del bien inmueble, sin que ello conlleve a considerar violada la norma constitucional, pues, el Concejo Municipal al cambiar la destinación del lote de terreno y autorizar la construcción de la granja agropecuaria, no está otorgando al Alcalde funciones propias del Cabildo, si no por el contrario en ejercicio de sus funciones, autoriza al Alcalde Municipal para cambiar la destinación del lote de terreno, el cual para el presente caso, es la construcción de la granja agropecuaria. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 44 (Exp.No.9183) Acuerdo No.005 de mayo 18 de 1997 FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.005 DE MAYO
18 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Ubaque. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163
LOS MAGISTRADOS,
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Ubaque. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163
LOS MAGISTRADOS, • HERIBERTO REYES VARGAS /BEATRIZ ARTINEZ QUINTE O Presidente de la Sala
• GINES NAVARRETE BARRERO DA .A IRIO QUIÑNEMU
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