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TA CUN - No9186-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9186-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

GOMNADOR (E IYE CUHDIUAh4ÁRCA, TJTj - sccIc PRIWRMA - - Santa - F& de Boot. D,C.. áete d.' novi novecientoe noventa i siete 41997,. :MagietradQ nente:

Expediente: DR DARlO QUINONES RINILLA. .&IuLJ.A,J , .LIUELLJEZJ %1DULAJ.P i Au4.uKu ti.uiAau.A ,FR P10 DE: i'RQGRESIVIDAD El 3.ior obernador !E`) del tpartento dedinaÑrca. en ejercicio de la feultad que Le confiere el articulo 305, nume1a1 £O , de La conetitucin Uacioial en concordancia eon loe erticuloe U y ¡el gutezites del Decreto 1333 de 1 6 remiti6 a 4ete'Tribunal el Acuerdo número 05 de 1997 del Concejo HunicipaZe Sibaté ara que , ee decida sobre su vaiide3..

E]. eñor obernador cnsidra qe el Acuerdo numero 05 de 1,997 del Concejo de Slbat4.:`Por medio del cual ea exonere delde impuesto de Industria y comercio e la Cooperativa Financiera Sibaté -oopeibet-. contraria lo dispueeto en loe artículos 13 y 383 de la ConstituciónNacional. ow rundmentop de hecho se Xone loe siguientes .- "l. El Honorable Síbaté expidió 61 Acuerdo ti 05 de 1997 El acto 'referido fue sancionado y publicado como Lra en el mismo

Nacional. ow rundmentop de hecho se Xone loe siguientes .- "l. El Honorable Síbaté expidió 61 Acuerdo ti 05 de 1997 El acto 'referido fue sancionado y publicado como Lra en el mismo 3 El - í acto Acuerdo infringe normas superioree como se ana1iz8r4 mas adeIbnte;E i:gxp, No.91S6 El concepto de violación es del siguiente contenido: El acto administrativo impugnado está exonerado del pago de impuesto de industria y Comercio a la Cooperativa Financiera Sibaté "OOPSIBATE". Dicha exoneración os por el término de cinco (5 años y empieza A regir a partir del lo. de enero de 1898. En la forma que se concibe el Acuerdo y del texto de lo aprobado por el Concejo Municipal. se deduce claramente que se viola el Derecho fundamental de le Igualdad consagrado en el articulo 13 de la Carta Magna y los principios en que se funda el Sistema Tributario según el articulo 363 de la Constitución Politica. que a la letra dice: Articulo 13: Articulo 363: El derecho fundamental de la igualdad, consagrado en la Carta de 1991. utiliza, la expresión todas las personas. con la cual e. incluye a toda persona, ya sea colombiana o extranjera. natural o jurídica quienes deberán recibir el mismo trato y protección de las autoridades. así como loe miemos derechos. libertades y oportunidades. sin perjuiclo:de las limitaciones que la misma Constitución :autÓriza, Es claro que esto no impide que se establezcan ioende las autoridades. así como loe miemos derechos. libertades y oportunidades. sin perjuiclo:de las limitaciones que la misma Constitución :autÓriza, Es claro que esto no impide que se establezcan ioentivos económicos para determinados sectores o actividedee de la economía. La normaprohíbe que se discrimine. seto os. que se otorguen privilegios. sé niegue el acceso a un beneficio. o ee restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada por rezón de su sexo, raza, oriáen nacional o familiar, lengua, religión, opinión politice o filosófica. El diccionario judicial de Irecho Usual, de Guillermo Cbane11ae. define: "Discriminar", así: Diferenciar o distinguir cosas o situaciones entre si. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas raciales, religiosas. políticas o sociales. No . Siguiendo loe par metros constitucionales, el3 Exp. No9186 concejo Municipal de Sibaté, debe otorgar un trato igualitario en materia de exoneración del pago de impueetos para todas las personas naturales o Jurídicas del Municipio y no como aprobó el Concejo el acuerdo tmpugnad, de manera discriminatoria, o sea que el acto administrativo solo incluye a la Cooperativa Financiare Sibaté "cOOPSIBATE'. Consideramos que el Concejo esta haciendo una discriminación con respecto a otros contribuyentes que existan anal Municipio. De la misma forma, dentro de loe principios del Siete~ Tributario, ea contempla la equidad. lo que

Consideramos que el Concejo esta haciendo una discriminación con respecto a otros contribuyentes que existan anal Municipio. De la misma forma, dentro de loe principios del Siete~ Tributario, ea contempla la equidad. lo que conlleve a gua ea presente tratamiento igualitario a todas las personas naturales O: Juridicas por parte del Concejo Municipal da Sibaté por cuanto su concepto no se aparta de la Justicia natural. moderación, templanza por oposición a la justicia legal y'o un trato diferencial particularizado. como se extrae de la lectura del Acuerdo Llo.05 de 1997. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de aujilermo Cabanellee define los siguientes términos así: 0IU)0IIAJ. Anular, perdonar o ¡remitir una deuda en todo o en parte. RH1T1R.. Perdonar la pena u obligación. EXOHERAR.Eximir, librar de obligación. ¿H[I3TI&.. (del gr. amnistía, olvido de lo pasado". 11 Transcribo unos apartes de la sentencia C-511 de octubre 8 de 1996 dictada por la corte Constitucional que declaró inexeguibla loe ,artículos 238, 239. 241. 242. 243. 244, 245. 246 y 247 de la ley 223 de diciembre 20 de 1995. 'Según folio No.-,:A del Acuerdo Wo..05 de 1997 la Corporación Edilicia de Sibaté aprobó el acto administrativo impugnado 108 días 9 y 20 de mayo de 1997. es decir que se expide luego de conocerse el fallo de la Corte de fecha octubre 8 de 1996.

Corporación Edilicia de Sibaté aprobó el acto administrativo impugnado 108 días 9 y 20 de mayo de 1997. es decir que se expide luego de conocerse el fallo de la Corte de fecha octubre 8 de 1996. Ahora bien. al articulo 32numeral 7 de la Ley 138 de junio 2 de 1994, establece: El Concejo Municipal de Sibaté.. con la expedición de este acuerdo esta es dándole un tratamiento preferencial a la cooperativa Financiera Sibaté c003lBATE. lo cual. como lo hemos anotado no es procedente.4,-la solicitud ea le dio el tr4mite legal correepondl.ite y en con eouencia. procede la Sala a resolverla, previae las siguientes CONS I.D E R ACI wg.s Debe es en oóneecuencta de.• trato 1jUa1ttajo a" loo,demae coitri1>uyenteé del impuesto en ese Municipio, y hacerl en forma diecrimda Vale decir ue la competencia 4.1 Conoezo ttunicipe1 ea reglada y ue por ooneigiionte en est& meterla sólo puede actuar 4e conf4mi4d con la Conetitución, 3a leSr .y loe tributos Asi. le oeae la orporac.i4n EdiliCia de 3ibat6 es eet extralimitando en ene htncinbe pues no tiene en ouenta el prtncipiQ de tgualdad conatituclnal previeto en la norma torita. - crreendó ala Salaeinir le vaiidezdelAcuerdo numero 05 de 1997 ial Concejo Hunipal de Sibaté, conforme ala solicitud formulada por .1 Seior,

previeto en la norma torita. - crreendó ala Salaeinir le vaiidezdelAcuerdo numero 05 de 1997 ial Concejo Hunipal de Sibaté, conforme ala solicitud formulada por .1 Seior, t3oberna.d tE) del bepartamento e1,20 de junio dó 1997 El Señor tóbernador del bépartaento presnt6 l, solioltuci en ejercicio de la atrlbuoi6n <aúiw le confiere el artcu10 3u numeral j0. la onetituci&i UaciQnel da 1,991. en concordancia con loe rticulos 115 y 119 d1 bezs,to 133 de j. 966 Ior consiguiente el fallo ea adopte después de adelantar, el tramite señalado en el articulo 21 del citado ecpeto, y gua corresponde, en realjdad, a un proceso breve que se inicia con la preeentaciSn de un •siritc, del Gobernador con algunos reuleitoe de la demanda señalados en elExp. No.9186 articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas! poelgue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión. por tanto. está limitada por el ámbito de la demanda. .me decir en cuanto e las pretensiones, loe hechos. la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, asi como e lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo me puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en

concepto de violación, asi como e lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo me puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador del Departamento formule observación al Acuerdo número 05 de 197 del Concejo Municipal de Sibató, en cuanto exonere del pago de impuesto de Industria y Comercio a la Cooperativa Financiera Sibaté "cOOPSIBATE". Considera que de esa manera esa Corporación violó el derecho a la igualdad consagrado art el articulo 13 de la Constitución t4acional y los principios en que se funda el sistema tributario, según el artículo 363 de la misma Carta. pues me debió otorgar un trato igualitario a los demás contribuyentes del Impuesto en ese Municipio y no de manera discriminatoria, como se aprobó en el Acuerdo impugnado. 5 Es cierto que el articulo 258 del Decreto 1333 da 1986 le otorga facultades a loe municipios y al Distrito Especia) de Bogotá para otorgar exenciones de iLpueetos municipales por plazo limitado que en ningún casoExp. No..l86 "cederá de diez años, todo da conformidad con loi planee de desarrollo munioip4 Pero para ejercer esa atribución loe Concejos Hun1c.pa1ee deben tener, en cuenta, da una parte, el principio de la igualdad coneagrdo ii el articulo 13 de la Constitución

planee de desarrollo munioip4 Pero para ejercer esa atribución loe Concejos Hun1c.pa1ee deben tener, en cuenta, da una parte, el principio de la igualdad coneagrdo ii el articulo 13 de la Constitución $ac1naI, y, de otra el 363 cte i4 misma Carta, eegun el cual, el siStema tributario se funda en ice principios de equidad eiictncia y progresividad Y 5 Claro que el Concejo Hunielpal de Sibat al exonerar del pago de impuesto de Industria y Comercio • la Coopórativa Financiera 3ibató COOPS BATE - . no tuvo en cuenta loe mencionados principios constitucionales pues tic lee estableció en forma general favor d todos loe sujetos de ese 1mpeto, sino. exclusivamente'Viera la Cooperativa Financ4era Sibet COXBATE En esta forma la ,Sala declarará la nulidad del Acuardo numerG uS de 11987 del Concejo Iluntcip4 de Sibaté, pues se tnfrtrmgiert,,n lee mci-mee superiores ee9aladas. Incluido el articuLo 258 del liecreto 1333 de 1988 Por' lo expeet, EL TRIAL ALNT$ISTRAT$V0 DR (JNDINAMARCA. SRCXjON PR1M&U administrando juetiçin en nombre de 1aFepÚblicaypox autoridad de. la Ley. A •L L Dec laz'aee la nulidad del Acuerdo numero 05 de 1997 del Concejo t4unicipal de. Sibat&. Por medio del cual se exonere del pago de impuesto de industria y ocercio a

A •L L Dec laz'aee la nulidad del Acuerdo numero 05 de 1997 del Concejo t4unicipal de. Sibat&. Por medio del cual se exonere del pago de impuesto de industria y ocercio a la COoperativa Financiera 3lbaté COOPSIBATE7 (EX-P. No. 9186) Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador E del Departamento y a los 3efloree Presidente del ccnceio. Alcalde y Personero del Huniciio de Sibató. COPIESE. NOTIFIQUESE, COHUNIQUESE Y CUMPLASE. iLiecutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta nümero 18L

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ HARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA itis NAVARRETE BARRERO LARIO QUIONE6 PINILLA

MAGISTRADA HAG 1 STRADO

ERNESTO REY CANTOR

HAGI STRADC'

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