🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - No9206-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - No9206-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 121.

Expediente No. 9206

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 033 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chocontá "Por el cual se asigna el salario al Alcalde Municipal de Chocontá", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 033"

(NOVIEMBRE 22 DE 1996)

"POR EL CUAL SE ASIGNA EL SALARIO AL ALCALDE

MUNICIPAL DE CHOCONTA.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA, CUNDINAMARCA, EN

USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES Y, "CONSIDERANDO" "Que es función del Concejo Municipal fijar el salario del Alcalde de conformidad con la Constitución Nacional y el Artículo 87 de la Ley 136 de 1993. 1•2 Exp. No. 9206

"CONSIDERANDO" "Que es función del Concejo Municipal fijar el salario del Alcalde de conformidad con la Constitución Nacional y el Artículo 87 de la Ley 136 de 1993. 1•2 Exp. No. 9206 "Que se hace necesario asignar el salario del Alcalde Municipal de Chocontá para la vigencia de 1997. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Asignar al Alcalde Municipal de Chocontá en ocho (8) salarios mínimos legales mensuales, como salario para la vigencia fiscal de 1997. "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del 1° de Enero de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Como norma violada se anotó: el Artículo 73 Inciso 2° de la Ley 136 de

1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado está asignando el salario al Alcalde Municipal de CHOCONTA. "Dicho Acto Administrativo fue aprobado por la Corporación Edilicia los días 20 y 22 de Noviembre de 1996, en sus dos debates reglamentarios. "El artículo 73 inciso 2 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, dispone: " ,, "Es necesario tener presente que al haberse aprobado el Acuerdo controvertido, durante dos días seguidos, se omitió el contenido de la norma citada. "Es clara la disposición legal en el sentido de que entre el primero y segundo debate deben dejarse 3 días para su aprobación por parte del Concejo. -', -3 Exp. No. 9206 "Así las cosas el acto administrativo es ilegal por la razón expuesta.

segundo debate deben dejarse 3 días para su aprobación por parte del Concejo. -', -3 Exp. No. 9206 "Así las cosas el acto administrativo es ilegal por la razón expuesta. "JURISPRUDENCIA "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acto administrativo". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 033 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chocontá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El acto administrativo incoado fue aprobado por el Concejo Municipal los días 20 y 22 de Noviembre de 1.996, en sus dos debates reglamentarios, situación que viola flagrantemente el Inciso Segundo del Artículo 73 de la Ley 136 de 1.994 que dispone que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación, tres días después de su aprobación en la Comisión respectiva, puesto que al ser aprobado dicho acto administrativo durante dos días seguidos es obvio que se omitió el precepto legal aludido y por lo que hubo una expedición irregular del mismo. 4

después de su aprobación en la Comisión respectiva, puesto que al ser aprobado dicho acto administrativo durante dos días seguidos es obvio que se omitió el precepto legal aludido y por lo que hubo una expedición irregular del mismo. 4 Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 033 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chocontá.1 4 Exp. No. 9206 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 033 del 22 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chocontá "Por el cual se asigna el salario al Alcalde Municipal de Chocontá".

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Chocontá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 163).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARLO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado '0 1• 1

Consultar sobre este documento ...