TA CUN - No9221-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9221-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AibjWVO uuu TIJNAL A11nNnTR!rrVo aImTMANAr
- scctc PRIMERASanta Fe de Bogota. D.C.. veintisiete (271 de noviembre de mil novecientos noventa y siete 41997t. 4.
riagietrado Ponente: M DARLO QUIM^ PIMIIJ.aA
E.pediente: Nc. 9221
Leiriandante 3O8ERHADOR ¡EY DE 41JNbINAHARCA Observaciones El Señor tEs Gobernador de]. Departamento de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305. numeral 10. de la Constitución Nacional, en concordancia con loe articuloe 118 y ciguientee del Decreto 1333 de 1.988, remitió a óete ?fribun1 el Acuerdo nero 11 dei 4 de junio de 1997 del concejo Municipal de Supat. para que se decida sobra su 'a1idez. La Señora Gobernadora considera que 1 Acuerdo número 11 de 1897 del Concejo de Supatá, "Por medio del cual se concede una autorización al Alcalde 'Hunioi.pal. contraría lo diepueeto en el Articulo 7:3, inciso 2o de la ley 18 da 194. Como fundamentoe de hecho ea exponen ,los siguientes: Supat expidió el y publicado como uperioree çue ea El, Honorable Concejo Municipal de Acuerdo Uó.il de junio 4 de 1997
2. El acto referido fue earkcíonado abra en el expediente. 3.. El citado Acuerdo infringe normas ana1izarn más adelante.'2 4Exp. t4o.922i
2. El acto referido fue earkcíonado abra en el expediente. 3.. El citado Acuerdo infringe normas ana1izarn más adelante.'2 4Exp. t4o.922i El concepto de violación ec del cigulente contenido: El acto administrativo impugnado concede una autorización al Alcalde Municipal de Supat.
Dicho acto administrativo fue aprobado por la Corporación Edilicia loe diae 29 y 31 de mayo de 1997. en cus doe debatee reglamentar toe. El articulo 73 inctrc 2 de la ley 1 36 de junio 2 de 1994 dispone: Es rosario tener preeent.e que al haberse aprobado el Acuerdd controvertido., durante dos. días seguldoe. ce omlti& si contenido de la norma citada. Es clara la diepocición legal en el sentido de que entre el primero y segundo debate deben dejares 3 dias para. cu aprobaoiri, Asi las e,:¡sae 5) acto administrativo se ilegal por La rón expuesta. INTERVENCION DEL PERSONRRO DEL HIRUCIPIO DE SUPATA, - . El 3enor Personero deL t1uniipio de Supatá intervino en la actuación para e:licitar Be niegue la pretensión de nulidad • ulacla. En apoyo de esa solicitud aduce, en lo principal. que para la expedición del ¿cuerdo impugnado esa Ccrporción omplió con lo preceptuado en el Inciso esgundo del articulo 73 de Ja Ley 13€ de 1994. aunque por un error mecartogrfioo en la certificación cobre el cumplimiento de loe debates r lamentarios del mismo, ea consignaron fechas
del articulo 73 de Ja Ley 13€ de 1994. aunque por un error mecartogrfioo en la certificación cobre el cumplimiento de loe debates r lamentarios del mismo, ea consignaron fechas d.tíerentec a auellac en las que realmente ce debatió y aprobó ese Acuerdo. Para demostrar esa afirmación scompa?ó otocopia de las Ac tas de las sesiones de esa Corporación de los días 28 de mayet y 31 de mayo de 1997. la solicitud se le dio al tramite legal correspondiente en consecuencia. procede la Sala a resolverla. previas las siguientes 4 4fxp. No.9221) CONSIDgRCIO 1.- Le corresponde a. la. Sala definir la validez del Acuerdo número 11 del 4 de junio de 197 del Concejo Municipal de 3upat. conforme .a la solicitud formulada por el Señor 4'Ei Gobernador del Departamento .1 2 de julio de 1997. El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 30 numeral 10.. de la Cc'natttución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Lcreto 1333 de 1.88. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto. y que corresponde, en realidad, a un proceso breve. que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con alguncie reuisitoe de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar
con alguncie reuisitoe de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica da pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisión, por tanto.. está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuento a las pretensiones, loe hechos, la indicación de las norma8 violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado eLI el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto e las normas euuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violáción aducido, pues no existe un control general de la legalidad por , parte del juez administrativo.4 - En al caso de estudio .1 SÁIñor Gobernador tEi del Ee-prtamento ormula Obiervain al ouerçio numero 11 cia 1997 del CQnceic, Hwiipal cia Supeta en cuanto onaider que ese ecto Oo, dio cumplimiento a lo aetajaojdo en ej. •trt.cujo7. de laLay 133 cia 19944 pues entre tkI primero y segundo debate no -se dejaron tz'ancurr1r trea jíba para su aprobación por parte de ea C4Jrporaclon El articulo 73 de la Ley 136 de 194 aeala que 1oe proyecte de acuerdo deben ser eometidoe a corteideratón de la plenaria da la Corpotaoión trae díac deepuée de su 8probacin en la comisión rae ectiva, 5t._:5 quIere deir que entre el primer
proyecte de acuerdo deben ser eometidoe a corteideratón de la plenaria da la Corpotaoión trae díac deepuée de su 8probacin en la comisión rae ectiva, 5t._:5 quIere deir que entre el primer debatede la comición raepectiva y el segundo, correepondient a la plenaria del Coucejo. debe tranecurrir un lapeo mínimo de tres diae para que. en coneecuancia. el acuerdo ea coneidere lealmente exptdido. Ahora. aegún corietancia que obra en la copia del Acuerdo impugnado, acompañada por el sabor i3obernador. cee acto sufrió al ptimer debate el 29 de mayo de 1997 Yel eeundo debate en Plenaria el día 31 siguiente. Sin embargo, del examen da lae. actas de las ecelonee del Concec reelizadae loe clac 2E y 31 de mayo de 1937, aportadas al expediente por el Señor Pereonero Municipal de 3upat. ea deeprande gula el Proyecto de Acuerdo por medio del cual ea concede una autorización al Alcalde Municipal 4e Supatá ce aprobó en primer debate en l. mieión de Frecupueeto el día 26 de mayo -Acta numero ú4-. y el eeun& debate ce curtió en eeeón plenaria del 31 de mayo del año en curso -Acta número 10esto ce deepue de tr'anecurridc el término Je 1.c8 trae días de que trata el artículo 73 de la la,í&-<P. No.92211 136 de 1994. be esta manera ea deevirtúa el cargo que por violación de la citada diepoeición formula el Señor
Je 1.c8 trae días de que trata el artículo 73 de la la,í&-<P. No.92211 136 de 1994. be esta manera ea deevirtúa el cargo que por violación de la citada diepoeición formula el Señor Gobernador y, en consecuencíá, por ese aspecto, me declarará la validez d.1 Acuerdo número 11 de 1997. puee. en realidad, la conmtnciEt gua sobre el particular aparece en el texto del Acuerdo acumado no le correeporde a la fecha en gua efectivamente ea surtió el primer debate de eme acto. Por lo expuemt.o. E11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adminietreLndo justicia en nombre de la República de Colombia y por , autori dad de la Ley, FALLA lo. rolraee la validez del Acuerdo número 11 del 4 de junio da 197 del Concejo Municipal de Supatá. "Por medio del cual ea concede una autorización al Alcalde 4unicipa1". - o. Comuniueme esta decimión al Señor Gobernador (E) del bepart.ament.o y a loe Señores Preidente del Conco, Alcalde y Pereonero del Hunictçio de Supeta.
cOPIESE. NOTIFIUESE, COHUUIVEE 'j CU!IPLASE.
Diecutido y aprobado en eeaión realizada en la fecha. Acta número 163.
HERIBErI» REYES VARGAS SETRIZ MARTIHEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA 0tEp. No. 922fl
OLGA ItIES UAVARRETE BARRRC riíIo QUIOUES PINIU,A
HERIBErI» REYES VARGAS SETRIZ MARTIHEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA 0tEp. No. 922fl
OLGA ItIES UAVARRETE BARRRC riíIo QUIOUES PINIU,A
WtG 1 STEADA MAGISTRADO
ENHEST') REY CAUT(iR
I STRA]X
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