TA CUN - No9249-(30-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9249-(30-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CAUCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCION PRIMERASanta Fe dé Bogotá, D.C., Octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 109.
Expediente No. 9249
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: CARLOS MORENO DE CARO
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante proveído de fecha 30 de Julio de 1.997, se fijó dentro de la presente actuación el monto de caución que debía constituirse, para lo cual se le concedió el término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del aludido auto. A folio 113 del expediente, el señor Apoderado de la Actora, por medio de escrito presentado el 24 de Septiembre de 1.997, fuera del término para interponer algún recurso o solicitud, manifiesta que ninguna compañía de seguros ha querido expedir la garantía, por cuanto las normas invocadas no guardan relación con el proceso y por ello, no allega la misma. Encuentra la Sala que lo expresado por el señor Apoderado de la Actora no corresponde a la realidad ya que las normas que se invocan se refieren al procedimiento civil, a las que debe remitirse el procedimiento contencioso administrativo, en los aspectos no regulados en éste. Además en todos los procesos que se tramitan en acción de nulidad y restablecimiento, se señala la caución en los términos anotados para éste sin ocurrir la situación de que se trata en este caso. En consecuencia, como no se dió cumplimiento a lo dispuesto en el auto de
la caución en los términos anotados para éste sin ocurrir la situación de que se trata en este caso. En consecuencia, como no se dió cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 30 de Julio de 1.997, no queda otra alternativa que inadmitir la demanda, en razón al no acatamiento de lo preceptuado en el Artículo 140 del C.C.A.2 Exp. No. 9249 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda presentada por el señor CARLOS MORENO DE CARO, por medio de apoderado judicial.
2. Reconocer personería al doctor Rafael Bolívar Guerrero, en los términos del poder obrante a folio 1.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Ñ