TA CUN - No9255-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - No9255-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
40
ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite
TT
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
(Ç) Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9255
DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No. 010 DE JUNIO 6 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE COTA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, al Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea un Banco Municipal de Programas y Proyectos de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de GOTA expidió el Acuerdo No 010 de junio 6 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
Oo
- 2
(EXP.No.9255)
Acuerdo No.010 de 1997. Cota NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73 inciso 2.
Oo
- 2
(EXP.No.9255)
Acuerdo No.010 de 1997. Cota NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73 inciso 2. El Concejo Municipal de COTA al expedir el Acuerdo No 010 de junio 6 de 1997, por medio del cual se crea el Banco Municipal de Programas y Proyectos de COTA - CUNDIMNAMARCA y se dictan otras disposiciones, lo hizo en forma ilegal al haber aprobado en comisión el di?¡ 4 de junio de 1997 y en sesión plenaria el día 6 de junio del año en curso, sin dejar transcurrir 3 días entre el primer y segundo debate, por lo que viola lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Con respecto al tema se cita Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente No 4846 de abril 6 de 1995,
Magistrado Ponente: Dr. Darlo Quiñones Pinhlla.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea el Banco Municipal de Programas y Proyectos de CotaCundinamarca y se dictan otras
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea el Banco Municipal de Programas y Proyectos de CotaCundinamarca y se dictan otras disposiciones".3 (EXP.No.9255) Acuerdo No.010 de 1997. Cota Del estudio del Acuerdo No.010 de junio 6 de 1997, la Sala observa que de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994, todo proyecto de acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1 .Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la Plenaria. 1 2.Debates celebrados en días distintos con un interregno obligatorio de tres días (3), toda vez, que el segundo debate celebrado en la Plenaria, debe surtirse 3 días después de su aprobación en la Comisión - primer debate. 3.Aprobadoi en segundo debate debe remitirse por parte de la Mesa Directiva al Alcalde para su aprobación.- Los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, y son esenciales para el nacimiento y validez del acto, es decir son los que permiten considerar que el acto se presuma válido y produzca sus efectos correspondientes. De conformidad a lo señalado por el artículo vigésimo del acuerdo en estudio, folio 13, se señala que el Acuerdo No.010 de 1997, tuvo como primer debate celebrado el día 4 y el segundo debate el 6 de junio de 1997, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994,
primer debate celebrado el día 4 y el segundo debate el 6 de junio de 1997, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, cuando por disposición legal el segundo debate de los proyectos de acuerdo debe ser sometido a consideración de la sesión plenaria tres días después de su aprobación en primer debate por la comisión respectivamente. Por consiguiente, la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para el nacimiento a la vida jurídica del acuerdo impugnado, pues entre el primer debate y el segundo debate solo se dejaron transcurrir dos días cuando por ley son tres, en esta forma la Sala declarará la nulidad del acuerdo No.010 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Cota./
A INES NAVARRETE :ARR RO DARlO QUIÑONES PINILLA
EYCAN E 0
0 4 (EXP.No.9255) Acuerdo No.010 de 1997. Cota De otra parte, es necesario señalar que la facultad de los Concejos Municipales es reglada, por tal razón sólo pueden actuar dentro de la órbita que les establece la Constitución y la ley. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.010 DE JUNIO 6 DE 1997, expedido por el Concejo Municipal de Cota.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.010 DE JUNIO 6 DE 1997, expedido por el Concejo Municipal de Cota.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Cota. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163
LOS MAGISTRADOS,
/