TA CUN - No9257-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No9257-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERSONEROS MUNICIPALES -prohibici6n de ser miembros de juntas direçtivas ALt1Ixs!rRkrIvO DE (1IDINAMAffi
- SKCCION PRIMERASanta Fe de Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de mil novecientoe noventa y siete 1997..
iietdo ItteLnte: DR DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. 9257 teuandante: OO8ERNADOR () DE CUNDINAMARCA El Señor .kfrbernae1or --¡E# del Departamento de Cundiiie.marca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305. numeral lt)o., da la Conetituctn Nacional, en oorccrdanc1a con loe artículos 118 y elauientes del Decreto 13.33 de 1.86. remitió a dote Tribunal el Acuerdo número 024 del 1 de diciembre de 196 del Concejo Municipal de t!b.ue, para que se decida sobre su validez.
El Señor E Gbernador considera gua el Acuerdo número 024 J.e 13 del ceio de Jbaque. el cual se crea un prckrar1a de ecliar1dad social para la vereda San Roque t4uniciic de tJbaque", contraria lo dispuesto en los articulce 2,91,iricieo 20 da la Constitución Política, 41, numert1es 3 y .3 de la ley 136 de 1994. Como fund nientoe de hecho se exponen los siguientes. "1. El Honorable Concejo Municipal de Ubaque expidió el Acuerdo Ño .024 de diciómbre 1 de 1996. 1,
2. El acto 1referid fue eancionadoi publicado, como
"1. El Honorable Concejo Municipal de Ubaque expidió el Acuerdo Ño .024 de diciómbre 1 de 1996. 1,
2. El acto 1referid fue eancionadoi publicado, como obra en el mismo 3 El citado Acuerdo infringe normaesuperiores que se analizarán más adelante."(Exp. No.9257) El concepto de violación es dl elgulente contenido: El Concejo Municipal de Ubaqua Cundinarca mediante el acto ainietrativo del asunto "Por el cual se crea un programa de eolldaridad social para la vereda San Roque Municipio de Ubaque es ilegal como 4se expresa a continuación: -
1. La Contltución Politice en el. articulo 291 inciso 2o señala: Acuerdo demandado en el articulo tercero refiere: "ConIórmeee un Comité de evaluación ,y seguimiento del programe. integrado por e]. Alcatde Municipal, el kjUra párroco, el Lbiractor del centro Médicos la Jefe de Eduaclón Primarias el Personero Municipal y un De legado del concedo Hunio ipal -" De la norma transcrita se concluye la flagrante violación con la expedición del artículo tercero ya que el hecho de integrar el Comité de evaluación y seguimiento con el Personero Municipal se vulnere expresamente la Cc.ntituc1órz Politice ye que estos funcionarice solo ceisten como invitados a las Juntas o Coreoe, nunca como miembros. ademá.e las funciones de los personeros están dadas por ley no siendo viable por la Corporación arrogarlo una misióriine.
La Ley 136 de 14 articulo 41 numerales 3 y 8
Juntas o Coreoe, nunca como miembros. ademá.e las funciones de los personeros están dadas por ley no siendo viable por la Corporación arrogarlo una misióriine. La Ley 136 de 14 articulo 41 numerales 3 y 8 coneEara La Corporcin Edilicia al crear el Programa Especial AYUI)EHOS A SAN ROQUE se arroga función que no tiene establecida, interviene por medio del acuerdo en asuntos que no le competen, interviene en asuntos que no tiene señalados ni constitucional ni legalmente por lo tanto es ilegaL' A la solicitud so le dio el trámite Legal orreepondiente Y,- en consecuencia, procede la Sala resolverle, previas lee Siguientes1 - te correende a la 3a1a definir la validez del Acuerdo numero
04 del j de diciembre de 1996 del Concejo 14unioipa.1 de tJbaue. conforme .t la eolioitud formuladapor el 3azor Gobernador (E del ¡iep rtamerto el 10 de u1io de 1997... ElSeñor 3obernador E ¿el Departamento presentó la Bolicitua en cáisreício de la atribución que le confiere el artitulo 305, ja umeral, lo., de la contituci6n acional1,ce 1..9lT,;: érs concordancia cori 1Q.s articules 118 y .1I d Derto 133df. ;i.98&or consiguiente el fallo se açlopta dsp4e de adelantar el trmtte señalado e 4rticulo121 ie1 Citado Doreto. y que cciresponde es realidad a un pceeo brevay que se
el fallo se açlopta dsp4e de adelantar el trmtte señalado e 4rticulo121 ie1 Citado Doreto. y que cciresponde es realidad a un pceeo brevay que se inicia oon la pr'&eenL,ación de un øscrito del 43obernador con algunos reieitos 4 la demanda ~lados en el art tcLo 137 de1C1igo ont.nc'1oe Administrativo, ontm con la xijaoión en lista para ue cualquier persona eUa iiúpugnar , o defenac ,iv, el acto o solicitar prueba& -prosigue conla prctica. d pruebas yiliina con l fsllc. ídeoiein pGr tano, :eet4 lia4tada pdú el ámbito de la demandan ea decir en auarito a las pretensiones loe hechos, :l. .dicación onØeptc da vi.iación, en ei oe del acuerdo acuea& solo las normas supuestamente cuanto al concepto de vio un contol general de, la administrativo. normas violadas y su si corto a lo que se haya onsec\encta la cónír-onteoión se puede hacecen respecto & infriflgidae 1nicamente en leción aducido. pues no existe legalidad por parte del juez de las4..- En i. QASO de •etudc' flor kbernedor Ej del j)&rInentQ ¡orrtul obeetciór, al, Acuerdó núrnero 024 'de del Conc&jo'tiuraicipel de Ubaque,. en cuento en su rticu1, tercero ixtuyo tl £er8oriero Uuntcipa% como
'de del Conc&jo'tiuraicipel de Ubaque,. en cuento en su rticu1, tercero ixtuyo tl £er8oriero Uuntcipa% como miembro del¡" Coii.it de 1vuóz y Seguiierato del Ptogrrua C~cíal del togz an&a onetder que de esa manera cís irfr1ngi lo dispuesto en el inciso egundo el artlLculc? 2.81 de le Constitcjn Fc>litica y en los ue1 3)r de1 &rticulo 41 de le 1e' 138 e1994, :ee .ie eroneto eolo ¿tsisten a las Juntas Cnee,ce91 uiritk,e pero nunca ccmo miembros Plantea que, pues las Yün,::íortee. de los Pereonero 1.fUn1ci&18F están cdEie poi, lb 'ley y el. Ccrioe%io no ruede arrogarles una funcion Reu1'ta cierto u 'l articulo 291 de. I& constitución' Licia1
tablee us los conrraloree y personeroe p.10 asisttai t iaj' iuutaa Uire..tii,ae y coneeos de la que oern en la respéctivee entidades ttcrjalee QUarc cean e rtm6rste invitedoe Con fines Xisoe. op csiguiente. confotme a pee .noma, 1cesoneros wun'1e no"' pueden integrar ls 4irç.tit, - loe :,neejoe de administración murd.ipal Ademas de lo anterior, las firniones de loe reuneros t4uii pale&. se encuentirán. determnadae en l: leyls 4irç.tit, - loe :,neejoe de administración murd.ipal Ademas de lo anterior, las firniones de loe reuneros t4uii pale&. se encuentirán. determnadae en l: leyLe manera u,. 'como el.: articulo teeo..d,l Acerdo in. 0.4 de 19€ del ouceo tunicipe1 de Ubaue ue eJ. E soner 4un.ipai integre elCoaité de y ¿eguimieisto del, £rema, resulta clra de rna pa t8 la artículo 291. inciso eeundo, de la Constitucion Nacional, pues prevé la :Izíeteikx:ia 11 n1ad fun:ioneHo al 'aludido' Comité en trm permanente y p.,oa.' tnvit.tcion con finese 5 (Exp.. No.9257) especificas, como lo permite la norma, y, de otra, loe numerales 3o y 8o del articulo 41 de la ley 136 de 1994, pues, sin lugar a dudas, al integrar dicho Comite el Personero queda en posibilidades 4e ejercer funciones administrativas diatintae de las autorizadas en la ley. De consiguiente, se declarara la nulidad del articulo tercero del mencionado Acuerdo, en cuanto incluye' al Personero Municipal como Integrante del aludido Comit& Por lo expuesto EL TRIØJNAL ADMINISTRATIVO DE (DINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, I A L A lo. Decláraee la nulidad del artículo tercero del Acuerdo número 024 del 1 de diciembre de.. 1996 del Conoejo
la República de Colombia y por autoridad de la Ley, I A L A lo. Decláraee la nulidad del artículo tercero del Acuerdo número 024 del 1 de diciembre de.. 1996 del Conoejo Municipal de Fueageeug, en la parte gue dice: el Personero Municipal 2o. Comuniuese esta decisión al Señor Gobernador (E) del repartament y e. los Señores Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Ubaue. cPIESE_ UOTIFItUESE, cOHtJNIQUESE Y cUMPLASE. d)iscutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 163.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA6
No..9257'
OLGA ItIE NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA tIMI3TI.AL'A MAGISTRADO
ERNESTO RE' CJUTÚF:
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