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TA CUN - No9260-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9260-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

0 ACUERDOS MUNICIPALES -Invocaci6n de normas que le sirven de fundamento -.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 9260

Demandante : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor (E) Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 020 del 31 de mayo de 1997 del Concejo Municipal de Sopó, para que se decida sobre su validez.

El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 020 de 1997 del Concejo de Sopó, "Por medio del cual se incorpora y se adiciona un saldo a 31 de diciembre de 1996 al Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia de la caja de Degüello del Municipio de Sopó y se da apertura a un rubro", contraría lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Sopó expidió el Acuerdo No,020 del 31 de mayo de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizará."

del 31 de mayo de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizará." El concepto de violación es del siguiente contenido:2 Expediente No. 9260 El concepto de violación es del siguiente contenido: sí El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual incorpora y se adiciona un saldo a 31 de diciembre de 1996 al Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia de la Caja de Vivienda Obrera del Municipio de Sopó y se da apertura a un rubro" es ilegal como se expresa a continuación: El Decreto 01 de 1984, artículo 84 expresa: " .....". Los considerandos del acto impugnado consagran que con base en la ley 179 de 1994, el Decreto 360 de 1995 y, el Decreto 111 sin indicar el año, la Corporación procede a incorporar en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la actual vigencia saldos del año anterior, cosa que es manifiestamente ilegal ya que existe falsa motivación al citar las normas antes enunciadas en razón a que las dos primera fueron derogadas tácitamente como efecto de la aplicación a la expresado por la Corte Constitucional, Sala Plena, mediante sentencia No.558 de octubre 15 de 1992, y la última no se indica de que año se trata el Decreto 111.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 020 del 31

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 020 del 31 de mayo de 1997 del Concejo Municipal de Sopó, conforme a la solicitud formulada por la Señor Gobernador (e) del Departamento el 10 de julio de 1997. 2.- El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en 41 .3 Expediente No. 9260 el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se ir

puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un

el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se ir

puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 020 de 1997 del Concejo Municipal de Sopó, por cuanto considera que el Acuerdo impugnado adolece de falsa motivación, en razón a que, conforme a sus considerandos, fue expedido con base en la ley 179 de 1994 y el Decreto 360 de 1995, normas que se encuentran derogadas, y en el decreto 111, del cual no se indicó año de expedición. Plantea, que de esa manera, el Concejo Municipal de Sopó, infringió lo dispuesto en el artículo 84 del C.C.A. u 5.- Ocurre que, como se desprende del encabezado y del literal a. de los considerandos, el Concejo Municipal de Sopó al expedir el Acuerdo número 020 de 1997 invocó como fundamento la Ley 179 de 1994, el Decreto 360 de 1995ye1 decreto 111. Para la Sala esta no resulta válida la observación formulada, pues la sola circunstancia de que se hubiese incurrido en imprecisiones en la indicación de las normas superiores que, según el Concejo, le servían de fundamento para la expedición del acuerdo impugnado, no tiene una incidencia suficiente en la validez del mismo, dado que lo definitivo para ese efecto es que el contenido del articulado del Acuerdo tenga un sustento jurídico sólido. Y el Acuerdo no se impugna en relación con el

incidencia suficiente en la validez del mismo, dado que lo definitivo para ese efecto es que el contenido del articulado del Acuerdo tenga un sustento jurídico sólido. Y el Acuerdo no se impugna en relación con el contenido de sus disposiciones. Además, por la materia de que trata el Acuerdo se desprende que, aunque el Concejo no hubiese indicado el4 Expediente No. 9260 año de expedición del Decreto 111, sin lugar a dudas quiso referirse al Decreto 111 de 1986, el cual, además, se encontraba vigente para la época de expedición del citado acto municipal. De consiguiente, se declarará la validez del Acuerdo. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: lo. Declárase la validez de Acuerdo número 020 de¡ 31 de 1997 del Concejo Municipal de Sopó. "Por medio del cual incorpora y se adiciona un saldo a 31 de diciembre de 1996 al Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia de la Caja de Degüello del Municipio de Sopó y se da apertura a un rubro". 2o.

Comuníquese esta decisión al Señor (E) Gobernador del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Sopó.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 163).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 163).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO5 Expediente No. 9260

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO 0 u' u.

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