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TA CUN - No9271-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No9271-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RUIJERDOS MUNICIPALES -Trámite

$

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA t)

Santafé de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HER!BERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9271

DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No. 010 DE MAYO 24 DE 1997

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

BERNARDO OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio

del cual se crea un Fondo Local del Municipio de san Bernardo Cundinamarca", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1 333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorab!e Concejo Municipal de SAN BERNARDO expidió el Acuerdo No 010 de mayo 24 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.9271) Acuerdo No.010 de mayo 24 de 1997. San Bernardo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73.

El Concejo Municipal de San Bernardo mediante Acto Administrativo del

Acuerdo No.010 de mayo 24 de 1997. San Bernardo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73. El Concejo Municipal de San Bernardo mediante Acto Administrativo del asunto, por medio del cual se crea un Fondo Local para el Municipio, es ilegal como se expresa a continuación: De la norma transgredida se concluye la expresa violación con la expedición del Acuerdo ya que los debates fueron los días 22 y 24 de mayo de 1997 contrariando el inciso segundo del artículo 73 ya que "tres días después" se refiere a no incluir la fecha del primer debate es decir el 22 de mayo no se cuenta no se cuenta dentro de los tres días. Por lo tanto el segundo debate como mínimo debió ser el 25 de mayo. Cita Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente No 5275, Magistrado Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (EXP.No.9271) Acuerdo No.010 de mayo 24 de 1997. San Bernardo

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (articulo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.010 de Mayo 24 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea

del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.010 de Mayo 24 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea el Fondo Local de el Municipio de San Bernardo - Cundinamarca.". Del estudio del Acuerdo No.010 de mayo 24 de 1997, la Sala observa que de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994, todo proyecto de acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1 .Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la Plenaria. 2.Debates celebrados en días distintos con un interregno obligatorio de tres días (3), toda vez, que el segundo debate celebrado en la Plenaria, debe surtirse 3 días después de su aprobación en la Comisión - primer debate. 3.Aprobadoi en segundo debate debe remitirse por parte de la Mesa Directiva al Alcalde para su aprobación.- Los requisitos mencionados no puede ser obviados bajo ninguna circunstancia, y son esenciales para el nacimiento y validez del acto, es decir son los que permiten considerar que el acto se presuma valido y produzca sus efectos correspondientes. Según constancia expedida por el Presidente del Concejo y Secretario, visible a folio 20, se señala que el Acuerdo No.010 de 1997, tuvo como primer debate celebrado el día 22 y el segundo debate el 24 de mayo de 1997, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, 0

razón por la Cual la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al

1997, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, 0

razón por la Cual la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para el nacimiento a la vida jurídica del acuerdo impugnado.4 (EXP.No.9271) Acuerdo No.010 de mayo 24 de 1997. San Bernardo De otra parte, es necesario señalar que la facultad de los Concejos Municipales es reglada, por tal razón sólo pueden actuar dentro de la órbita que les establece la Constitución y la ley. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA • PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.010 DE MAYO 24 DE 1997, expedido por el Concejo Municipal de San Bernardo.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de San Bernardo. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 163 1

• LOS MAGISTRADOS,

'117-. 21,1

HERIBERTO REYES VARGAS / BEA TRIi MARTÍNEZ QUINTERO Presidente de la Sala / y

LGA INES NAVA-:- E BARREO DARÍO QUINONES PINILLA

ERNE. OiREY CANTOR

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